STSJ Comunidad de Madrid 725/2013, 21 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 725/2013 |
Fecha | 21 Octubre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
ROLLO Nº: RSU 1124/2013
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SALARIOS DE TRAMITACIÓN .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1331/2001
RECURRENTE/S: ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.
RECURRIDO/S: D. Porfirio, D. Teodoro, D. Juan Pablo, D. Aquilino, D. Celestino Y D. Eugenio Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 725
En el recurso de suplicación nº 1124/2013 interpuesto por el Letrado D. JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA en nombre y representación de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1331/2001 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. contra LA ADMINSITRACIÓN DEL ESTADO, D. Porfirio, D. Teodoro, D. Juan Pablo, D. Aquilino, D. Celestino Y D. Eugenio en reclamación de SALARIOS DE TRAMITACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda deducida por la ENTIDAD "ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A." contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y D. Porfirio ... D que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Con fecha 22.02.2011, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno escrito de D. Juan Carlos Moraga Carrascosa en nombre de la empresa demandante, reclamando salarios de tramitación a cargo del Estado y cuotas de la Seguridad Social para su representada, como consecuencia del despido de los trabajadores que se detallan a continuación:
D. Porfirio : 200 días. 9.294,00 EUROS,
SALARIOS DE TRAMITACION: 3.540,98 EUROS, CUOTAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
D. Teodoro : 454 días. 21.801,08 EUROS,
SALARIOS DE TRAMITACION: 8.293,34 EUROS, CUOTAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
D. Juan Pablo : 454 días. 19.780,78
EUROS, SALARIOS DE TRAMITACION: 7.524,84 EUROS, CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
D. Aquilino : 477 días. 22.199,58
EUROS, SALARIOS DE TRAMITACION: 8.479,71 EUROS, CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
D. Celestino : 477 días. 24.303,15 EUROS, SALARIOS
DE TRAMITACION: 9.242,37 EUROS, CUOTAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL.
D. Eugenio : 477 días. 20.348,82 EUROS,
SALARIOS DE TRAMITACION: 7.691,63 EUROS, CUOTAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Los trabajadores antes citados interpusieron demandas por despido frente a la ahora demandante "Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario S.A.U." y otra empresa, con fecha
6.02.2009, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de lo Social n° 19 de los de Madrid, una vez acumuladas, dicta sentencia el día 5.05.2009, estima entre otra, parcialmente la demanda formulada y declara improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada "Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario, S.A.U." .
Interpuesto recurso de suplicación por la representación procesal de "Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario, S.A.U." frente a la sentencia de fecha 5.05.2009, dictada por el Juzgado de lo Social n° 19 de los de Madrid, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicta sentencia el 22.03.2010, estimando dicho recurso, revocando la sentencia de instancia solo en la parte de la misma que atribuye la responsabilidad del despido de los trabajadores a "Técnicas de Administración y Mantenimiento Inmobiliario, S.A.U.", atribuyendo tal responsabilidad a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.", condenando entre la readmisión o la indemnización según se indica y manteniendo la condena al abono de los salarios de tramitación en los términos fijados en la sentencia de instancia.
En los autos 206/09 y acumulados a los autos 213/09, 214/09, 215/09, 216/09 y 217/09, seguidos por DESPIDO a instancia de D. Porfirio, D. Teodoro, D. Juan Pablo, D. Aquilino, D. Celestino y D. Eugenio, como parte DEMANDANTE y de otra TECNICAS DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO S.A.U., ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID como parte DEMANDADA consta; se presentó demanda de despido el 6-2-09. Auto de admisión, acumulación y señalamiento a juicio el 16- 2-09. Acta de celebración de juicio el 4-5-09. Sentencia el 5-5-09 . Notificación de sentencia a la parte actora el 4-6-09. Notificación de sentencia a TECNICAS DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO S.A.U. el 3-6-09. Notificación de sentencia a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. el 1-6-09. Notificación de sentencia a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID el 23-6-09. Escrito presentado por TECNICAS DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO S..A.U., anunciando recurso de suplicación el 8-6-09. Providencia teniendo por anunciado Recurso de Suplicación por parte de TECNICAS DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO S.A.U le 30-6-09. Providencia teniendo por formalizado Recurso de Suplicación por parte de TECNICAS DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO S.A.U. el 24-7-09. Providencia teniendo por impugnado el Recurso de Suplicación, por la parte DEMANDANTE y por ORTIZ DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. el 7-9-09. Diligencia acordando elevar los autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 4-12-09. Providencia teniendo por recibidos los autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3-5-10.
El 26 de octubre de 2010 se expidió certificado por el Secretario de este Juzgado.
Asimismo, el 26 de octubre de 2010, se expidió certificado por la Secretaria de la Sala del TSJ de Madrid, en la que se hace constar, que las actuaciones, referidas a este procedimiento, se elevaron por este Juzgado a la Sala, el 17.12.09, fueron emitidos los proveídos de tramitación necesarios por la Sala, en su momento debidamente notificados a las partes interesadas, se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2010 ; tal sentencia fue notificada al Letrado D. Juan Carlos Izquierdo Martín en representación de la parte actora, en fecha 7-4-2010. Al Letrado D. Luis Enrique de la Villa de la Serna en representación de Técnicas de Mantenimiento de Inmobiliario SAU en fecha
30-3-2010. A la Universidad Complutense de Madrid en fecha
5-4-2010. Al Ministerio Fiscal en fecha 6-4-10. Por la empleadora ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA se presentó opción en fecha 9-4-10, siendo el signo de tal opción a favor de la indemnización de D. Juan Pablo, y por la readmisión de D. Eugenio, D. Celestino, D. Porfirio, Y D. Aquilino . Por el
trabajador D. Teodoro se presentó opción
por la indemnización en fecha 13 de abril de 2010. Dichas
opciones fueron aceptadas por la Sala mediante providencia de fecha 14-4 -2010. Tal providencia de opción fue notificada al Letrado D. Juan C. Izquierdo Martin en representación de los actores en fecha 22-4-2010. Tal providencia de opción fue notificada a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA en fecha...
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