STSJ Comunidad de Madrid 728/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2013
Fecha16 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 728

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 728

En el recurso de suplicación nº 587/2013, interpuesto por D. Leopoldo, representado por el Letrado D. José I. Alejos Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 840/2012, siendo recurrido RESTAURACIÓN DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A. (RAESA), representado por el Letrado D. Valentín García González. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leopoldo contra Restauración de Aeropuertos Españoles, SA, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Leopoldo viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 20.09.2007, categoría profesional de camarero y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1416,96 Euros.

SEGUNDO

Con fecha de 01.06.2012 la empresa demandada comunico por escrito tanto al Presidente del Comité de Empresa como al Delegado de la Sección Sindical de GTS en el centro de trabajo, que se iba a proceder al despido del actor con efectos de 04.06.2012 por la comisión de faltas muy graves cometidas los días 23 y 27 de mayo de 2012 tipificadas de conformidad con el artículo 39.2 y 4 en el IV ALEN.

TERCERO

El día 04.06.2012 al actor le fue notificado su despido con efectos de la misma fecha mediante carta que, al obrar a los folios 5 y 6 de autos, se dan por reproducida;

El mismo día 04.06.2012 al Presidente del Comité de Empresa y al Delegado de la Sección Sindical de GTS les fue comunicado el despido operado del actor, siéndoles adjuntada la carta de despido del mismo.

CUARTO

Con fecha 23.05.2012, el actor atendió a las 10:14 h un cliente en el punto de venta denominado Medas Ready toe at Sur Aire de la terminal 4 y tras servirle la bebida solicitada por el mismo no le entregó ticket de registro de venta igualmente y mientras atendía a dicho cliente, el actor, con el cajón de la caja abierta, cogió con su mano izquierda dos billetes de la caja que, tras ser escondidos primeramente en el puño izquierdo, fueron introducidos finalmente en su propio pantalón.

QUINTO

En fecha 27.05.2012 sobre las 18:19 horas el actor atendió al menos a cuatro clientes sirviéndoles y cobrándoles diferentes consumición respecto de las que no emitió ticket de caja.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores, si bien está afiliado al sindicato Grupo de Trabajadores Solidarios (GTS).

SEPTIMO

Con fecha de 15.06.2012 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto e 04.07.2012 que resultó sin aveniencia formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 04.07.2012.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando la demanda formulada por D. Leopoldo en materia de despido contra la empresa Restauración de Aeropuertos Españoles S.A debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Leopoldo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda por despido contra la empresa Restauración de Aeropuertos Españoles SA, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando un único motivo de recurso destinado a censurar jurídicamente la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Con correcto amparo procesal denuncia infracción del artículo 10.3 apartado 3º de la de la LOLS 11/1985, en relación con el artículo 55.1 párrafo 4º del ET en relación con la Jurisprudencia del TS relativa a la exigencia de audiencia al delegado sindical con carácter previo al despido de un trabajador afiliado a un sindicato.

Únicamente se censura en el recurso la falta real de audiencia al Delegado de la Sección Sindical, que funda en tres puntos; el primero sostiene que la empresa ya había adoptado en firme la decisión de despedir al trabajador, cuando comunica " se procederá al despido "; en segundo lugar porque en ningún momento se le indica al delegado sindical que tiene la posibilidad de ser oído previamente y por ultimo porque no se informa al mismo que hechos había...

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