STSJ Comunidad de Madrid 852/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución852/2013
Fecha14 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 852

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 852

En el recurso de suplicación nº 453/2013, interpuesto por D. Alejo, representado por el Letrado D. Manuel Leva Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 1080/2011, siendo recurridos Dª Esther y D. Esteban, representados por el Letrado D. Ricardo Otero Ventin. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALA PELLON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alejo contra Dª Esther y D. Esteban, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de julio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El Demandante Alejo, prestó servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa María Luisa Peiro Molla con una antigüedad, desde 18.07.2005 hasta, ocupando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.192.50 euros, de los cuales se recoge una partida denominada participación en beneficios por una cantidad fija de 27,30 euros días en la que se incluye conceptos retributivos de carácter mensual, pagas extras, vacaciones, festivos, etc.

SEGUNDO

La empresa demandada María Luisa Peiro Molla no ha abonado a los demandantes las sgtes cantidades

Nombre Actor Concepto

Salario base julio

2011

Antiguedad desde

1.08.2010 hasta

8,07.2011

Vacaciones 2011

Pp extra navidad

2010

Pp julio 2011

Pp navidad 2011

Cantidad

254,96

906,56

651,01

913,27

973,55

538,01

Total

Total 4.430,74

TERCERO

E1 V Convenio Colectivo Nacional de Auto taxis BOE 16.05.2009, establece en su artículo 35 lo siguiente Artículo 35. Pacto de salario global.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los Convenios colectivos de ámbito inferior, y a la vista de las peculiaridades del sector podrán establecer pactos de salario global por los que mediante un porcentaje de participación sobre la recaudación bruta diaria obtenida por el/la trabajador/a con el vehículo por el/la conducido, entendiéndose por este concepto lo recaudado de acuerdo con las tarifas vigentes incluidos los suplementos, y una vez deducido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, se compensen la totalidad de conceptos retributivos a que hacen referencia los artículos 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32 y 34 del presente acuerdo, incluidos, por tanto, los conceptos retributivos de vencimiento mensual, incluidos festivos, descanso semanal o de paralización del vehículo por avería y otras causas, las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones, que se disfrutarán en todo caso. También podrá formalizarse el pacto de salario global por un sistema mixto de retribución que comprenda un salario base incrementado por un porcentaje de participación en beneficios en los términos establecidos en el apartado anterior. En talsupuesto el importe de los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias girarán sobre el salario base que se fije en el respectivo convenio. En tales supuestos, se negociará una recaudación mensual mínima, cuyo promedio se obtendrá en cómputo cuatrimestral.

No se tendrán en cuenta al objeto de determinar la obtención de la recaudación mínima garantizada, quedando por tanto excluidos de cómputo los días en que el vehículo no preste servicio por causa de enfermedad de el/la conductor/a, avería del vehículo o cualquier otra no imputable a el/la trabajador/a.

Artículo 36. Liquidación y forma de pago.

Los/as conductores/as guardarán para sí copia del justificante o duplicado del parte diario de recaudación.

Manteniendo la costumbre establecida en este sector, las empresas, al recibir la recaudación, según los correspondientes partes entregarán a el/la trabajador/a, diariamente los conceptos de salario, incentivo y demás complementos salariales, debiendo ser consideradas tales entregas como a cuenta de la liquidación definitiva que al final de cada mes se practicará por la empresa en las hojas oficiales de salarios siéndole deducida en la misma, las aportaciones que legalmente correspondan satisfacer a el/la trabajador/a.

Artículo 37. Imposibilidad de la prestación.

En los supuestos de avería del vehículo, siniestro del mismo o formalidades administrativas, el trabajador imposibilitado para la prestación percibirá durante todo el tiempo que dure esta situación el salario que emane del convenio de aplicación más la antigüedad o, en su caso, el salario garantizado en el presente convenio colectivo. Cuando presumiblemente la inmovilización sea superior a 5 días, las partes acudirán al procedimiento previsto para la suspensión de las relaciones de trabajo ante la Autoridad Laboral.

En caso que la empresa no pusiera a disposición del trabajador el vehículo por causa no justificada, vendrá obligada a abonar al trabajador/a el salario base, más antigüedad más un 25 % del salario, durante los días que concurra esta circunstancia.

CUARTO

En fecha 27.10.2011 se dicto sentencia por este Juzgado, en los autos de juicio n° 949.2011 seguidos entre las mismas partes, en reclamación sobre Despido, en la que consta lo siguiente:

HP 3°.- El actor suscribió una serie de contratos sucesivos, todos con el matrimonio formado por Esther y Esteban, así:

El 12 de Enero de 1989 con Esteban

El 1 de Noviembre de 1994 con Esther

El 16 de Abril de 1996 con Esteban

El 26 de Octubre de 2000 con Esther

Ambos empresarios tienen el mismo domicilio y objeto social

HP 4°.- La empresa MARIA LUISA PEIRO MOLLA remitió al actor carta de despido en fecha 8.07.2011, al actor, que señala lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que, de conformidad y al amparo de lo previsto en el arto 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores he adoptado la decisión de cesar en la actividad y resolver el contrato de trabajo que nos une por causa de Jubilación reconocida por la Dirección Provincial de Madrid del I.N.SS., en el expediente n ° NUM000, sin que exista continuador de la actividad.

Dicha decisión extintiva tendrá efectos a partir del próximo día 8 de julio de 2011, significándole tiene a su disposición en el domicilio de la empresa y a partir de la indicada fecha, la correspondiente liquidación de haberes, así como el importe de una mensualidad de salarios en concepto de indemnización prevista en el párrafo 2" del arto 49. 1.g) del Estatuto de los Trabajadores, ascendente a la suma de 1.023,59 Euros.

Igualmente, a la indicada fecha de extinción, se le hará entrega de la documentación pertinente a efectos de solicitud de prestaciones por desempleo.

Sin otro particular y rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente comunicación al único y exclusivo objeto de acreditar su recepción, le saluda atentamente. El actor cobro la indemnización legal del mes del artículo 49.1.G ET y la liquidación, pertinente, mediante talón nominativo por importe de 1716, 94 euros,en fecha 8.07.2011.

HP 6°.-El matrimonio compuesto por Esteban y Esther, compareció ante el Notario de Madrid Sr. Menéndez Loras, en fecha 1.08.2001, estableciendo el siguiente régimen legal de separación de bienes.

1 . Que eran matrimonio en Oliva (Valencia), el día 19 de Octubre de 1, 974, y fue inscrito en el Registro de Oliva, al tomo NUM001, página NUM002 .

  1. Que no habían otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que el matrimonio se entiende contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales, correspondiente a la legislación común. - -III . Que los señores comparecientes han de decido disolver la sociedad legal de gananciales, y adecuar el régimen económico de su matrimonio al de -- separación de bienes.

  2. Y que, en virtud d lo expuesto, los señores comparecientes solemnizan esta escritura con sujeción a las siguientes.

CLAUSULAS: 1° Disuelven la sociedad legal, de gananciales por la que se regía su matrimonio, sin que practiquen, en este momento, su liquidación.

  1. -El régimen matrimonial a partir de esta fecha será el de esta a, será el de absoluta separación de bienes. Tercera - Sin perjuicio de tal régimen, el mantenimiento de las cargas del matrimonio contribuirán los cónyuges, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

  2. Pertenecerán a cada cónyuge, además de sus bienes privativos, aquéllos que adquiera en el futuro por cualquier título. Igualmente se reserva a cada cónyuge la administración, goce y libre disposici6n de tales bienes

  3. - En lo no dispuesto en las cláusulas anteriores, se aplicaran artículos 1.437 al 1.444, ambos inclusive, del Código Civil .

HP 7°.- El TNSS dicto resolución en fecha 5.07. 2011, en la que declaro a Esther, con NAF NUM003

, nacida en fecha NUM004 .1946, en situación de Jubilación, reconociendo una prestación del 80% de la BR de 1.031.97 euros mensuales, por importe mensual de 825,08 Euros con efectos desde 4.07.2011

HP 8°.- El INSS dicto resolución en fecha 4. 10 2011, en la que declaro a Esteban, con NAF NUM005

, nacida en fecha NUM006 .1946, en situación de Jubilación, reconociendo una prestación del 96 % de la BR de 1.320.99 euros mensuales, por importe mensual de 1.268.15 Euros con efectos desde 4.10.2011

Hp...

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