STSJ Comunidad de Madrid 825/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058526

Procedimiento Recurso de Suplicación 90/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Demanda 1108/2007

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 825/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 90/2013, formalizado por 1) el/la Letrado D./Dña. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN, en nombre y representación de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA, y 2) por el Letrado

D./Dña. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de D./Dña. Javier, contra la sentencia de fecha 05/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Demanda 1108/2007, seguidos a instancia de D./Dña. Javier frente a COMISION DE CONTROL DE GRUPO CEPSA FONDO DE PENSIONES, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE CEPSA, COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEPSA), SANTANDER INVESTMENT SA y SANTANDER PENSIONES SA, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Javier, prestaba servicios indistintamente para las empresas demandadas, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. (CEPSA) Y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. con antigüedad 1 de junio de 1992 y categoría profesional de Jefe de Departamento del Área de Clientes estratégicos para Área de transporte (documentos 30 y 31 parte actora).

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 20.12.05 del Juzgado Social 18 de Madrid se declaró improcedente el despido del actor con efectos de 14.9.05, condenando solidariamente a ambas empresas a optar entre la readmisión o la indemnización que establecía y al abono de salarios de tramitación. Esta sentencia fue confirmada por el TSJ Madrid el 18.7.06 .

A la fecha del despido el salario mensual del actor era de 6172,83? con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y a su relación laboral le era de aplicación el Convenio Colectivo de CEPSA (documento 30 y 31 actor).

TERCERO

Con fecha 1.12.1993 se aprobó el Reglamento del Plan de Previsión Social para Jefes de departamento de CEPSA que afectaba a aquéllos que, en el momento de ocurrir cualquier contingencia de las contempladas en el Plan (jubilación, fallecimiento, orfandad e invalidez permanente), teniendo una antigüedad en la empresa anterior al día 26 de julio de 1991, encontrándose excluidas del Convenio Colectivo de CEPSA y habiendo firmado oportunamente el acuerdo a que se refiere el art.3 de este Reglamento (acuerdo individual con cada Jefe), ostentasen la categoría laboral de Jefe de Departamento.

En el art. 4 de este Reglamento se dispone que la empresa podrá constituirse en el futuro como Promotora de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo y se garantiza que, para este colectivo, las nuevas prestaciones resultantes, para las contingencias pensionables contempladas no sean en su conjunto, inferiores a las reflejadas en este Reglamento. (documento 35 parte actora).

CUARTO

Por Resolución de 3.9.96 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones se dispone la publicación del Convenio Colectivo de CEPSA, vigente en el periodo de 1.1.96 al 31.12.98, que establecía en su Capítulo XII bajo el epígrafe Obra Social en el punto 20 que "Durante el mes de octubre de 1996 la empresa y la representación de los trabajadores convocarán a la Comisión Paritaria que estudiará y propondrá las soluciones que estime oportunas para la transformación del actual sistema de previsión social en un plan de pensiones del sistema de empleo" (BOE 30.9.1996)

QUINTO

Con fecha 19 de diciembre de 1996 se aprueba el Reglamento del Plan de Pensiones de CEPSA sujeto a la Ley 8/1987 de 8 de junio de Regulación de los plantes y Fondos de Pensiones y al Real Decreto 1307/1988 de 30 de septiembre que lo desarrolla en cuyo art.7 bajo el epígrafe Alta de los partícipes establece "Ostentará la condición de partícipe de este Plan todo aquél empleado de CEPSA que, formando parte de su plantilla fija o, en su defecto, contando con al menos dos años de antigüedad en dicha empresa, suscriba el presente Reglamento mediante la cumplimentación del correspondiente Boletín de Adhesión. Los empleados que no hubiesen suscrito el presente reglamento en el momento de su entrada en vigor podrán adherirse al plan en cualquier momento a partir de la fecha en que cumplan los requisitos de acceso. El alta surtirá efecto para los trabajadores con contrato indefinido en el momento de suscribir el presente Reglamento mediante la cumplimentación y entrega del Boletín de Adhesión a la Comisión de Control. Los trabajadores que no formen parte de la plantilla fija de la empresa adquirirán la condición de partícipes a los dos años de causar alta en la misma".

En sus art. 8 y art. 9 como causa de baja de los partícipes se contempla, además de los hechos causantes que dan lugar al pago de la prestación, la extinción de su relación laboral con la Entidad promotora por cualquier causa distinta. En este momento y de manera automática el partícipe accederá a la condición de partícipe en suspenso.

SEXTO

Como derechos económicos de los partícipes se contemplan, por un lado, el de movilizar sus derechos consolidados para integrarlos en otro Plan de Pensiones cuando causen baja en el Plan por motivos distintos de los que dan derecho a la prestación y, por otro lado, el de mantener sus derechos consolidados

en el Plan cuando pasen a ostentar la condición de partícipe en suspenso (art. 14).

SÉPTIMO

Según el Reglamento el sistema de aportaciones al Plan de Pensiones está constituido mediante un sistema de aportación definida, aportando anualmente, tanto las Entidad Promotora como los partícipes, el porcentaje de su salario regulador que les corresponda según lo dispuesto en la Tablas que aparecen en el art.21 y 22 y que se concretan en un 3% para la Entidad promotora y un 2% para el partícipe. Además la Entidad Promotora realizará las aportaciones que correspondan a cada partícipe por derechos reconocidos por servicios pasados de acuerdo con la Disposición transitoria del Reglamento que calculó con efectos de 31 de diciembre de 1996 la cantidad reconocida a cada partícipe (comunicada individualmente mediante escrito personal y confidencial) como Servicios pasados generándose a partir de esta fecha y hasta el momento de su aportación definitiva al Plan un tipo de actualización del 6% anual.

OCTAVO

Por Resolución de 14 de febrero de 1997 de la Dirección general de Trabajo se publica el Acuerdo por el que se modifican determinados artículo del Convenio Colectivo de CEPSA (BOE 52 de

1.3.1997) lo que determina que la compañía remita a sus empleados una nueva comunicación con la revisión de la cuantía que por Servicios pasados le fueron reconocidos inicialmente con fecha 31 de diciembre de 1996, con un tipo de actualización del 6% (documento 38 ter y 40 y 41 parte actora).

NOVENO

Con fecha 17 de mayo 1999 la empresa comunica al actor "Acusamos recibo de la devolución de la documentación que en su momento te remitimos con el fin de que pudieras manifestar tu adhesión al Plan de Pensiones de CEPSA VENTAS DIRECTAS-DISTRIBUCION S.A. Tu negativa inicial respecto de esta adhesión podrá ser cambiada por ti en cualquier momento. Con fecha 24 de mayo el actor contesta a dicha comunicación "Manifiesto formalmente mi intención de incorporarme al Plan de Pensiones de CEPSA y su OBRA SOCIAL, en las mismas condiciones que cualquier Jefe de Departamento de CEPSA, considerando lógicamente mis circunstancias personales de sueldo, categoría y antigüedad. Manifestación esta reiterada desde mi incorporación a CEPSA. Saludos" (documento 42 actor y 4 CEPSA Estaciones de Servicio).

DECIMO

El actor reclama en este pleito con carácter principal que se reconozca su derecho a ostentar la condición de partícipe de pleno derecho en el momento de la aprobación del plan de Pensiones de CEPSA, siendo en la actualidad, desde la extinción de su relación laboral en diciembre de 2005, la condición de partícipe en suspenso, reclamando igualmente los derechos económicos consolidados a su favor a 31 de octubre de 2007 la suma de 331.741,08? (folio 10).

UNDÉCIMO

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