STSJ Comunidad de Madrid 889/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2013
Fecha08 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0020909

Procedimiento Recurso de Suplicación 1587/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1285/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1587/2013

Sentencia número: 889/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1587/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA y D. VICENTE MARTIN MANZANERO en nombre y representación de DOÑA Fátima, DOÑA Frida, DOÑA Guillerma, DOÑA Julia, DON Demetrio, DON Edmundo, DOÑA Maite, DOÑA Marisa, DOÑA Milagrosa, DON Eulogio, DOÑA Olga, DOÑA Rafaela, DOÑA Rosana, DOÑA Sandra y DOÑA Susana, contra la sentencia dictada en 1 de marzo de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de MADRID, en los autos núm. 1.285/12, seguidos a instancia de los citados recurrentes, contra la empresa UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (UGT MADRID), en materia de despido a la que se acumuló otra acción en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la Entidad demandada con los datos de antigüedad, y categoría profesional reconocidos por la empresa que se reflejan en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido y percibiendo los salarios con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras que para cada uno de ellos se refleja en tal hecho probado primero.

Por la entidad demandada se aportan a los folios 215 y siguientes los contratos de trabajo suscritos con los demandantes como trabajadores indefinidos para la realización de trabajos fijos discontinuos, dándose por reproducidos y reflejándose en los mismos que la actividad cíclica intermitente para la que se celebra el contrato consiste en el desarrollo de tareas en el Centro Integrado de empleo de la UGT con arreglo al convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, aportándose igualmente por la demandada las nóminas de los distintos trabajadores. Con motivo del último llamamiento realizado a los trabajadores en Octubre del 2011 se hace constar en las cláusulas adicionales del contrato que la retribución mensual que percibirá el trabajador estará determinada por el acuerdo alcanzado con la sección sindical en fecha 20-9-11.

Los distintos servicios prestados por los actores para la Entidad demandada UGT Madrid se reflejan para cada trabajador en los certificados aportados por la Entidad demandada a los folios 214 y siguientes que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con independencia de las fechas de antigüedad que se les reconoce por la Entidad demandada, los actores han prestado servicios para UGT Madrid y otros organismos de dicha Organización en las fechas que se recogen en los certificados de servicios que prestados y vida laboral que se aporta por la parte actora a los folios 542 y siguientes y 587 y siguientes del procedimiento y que se reproducen y realizando las tareas que constan en tales certificados.

TERCERO

No consta que los actores ostenten o hayan ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 13-8-12 la entidad demandada comunicó a cada uno de los demandantes mediante cartas notificadas individualmente que el día 6-9-12 finaliza la actividad para la realización de trabajos fijos discontinuos de su contrato de trabajo quedando a la espera del siguiente llamamiento por parte de esa Organización.

QUINTO

En fecha 7-6-12 la Entidad demandada emitió una circular en relación con la reunión con la viceconsejería de empleo de la Comunidad de Madrid en los términos que constan en el documento obrante al folio 579 y siguientes del procedimiento que se reproduce.

El 19-7-12 se levanta acta en reunión mantenida por la demandada con los responsables de los CIES en los términos que constan al folio 582 del procedimiento, reflejando en la misma el Secretario de acción sindical que el programa CIE se extingue e1 6 de septiembre. En dicha acta se refleja además que antes del 27 de Julio la parte empleadora se compromete a informar en qué forma se hará el reconocimiento del derecho del pago de la antigüedad y el reconocimiento de las categorías como se recoge en el acuerdo de 22-1-09 y que la parte empleadora se compromete a realizar un documento con los servicios jurídicos donde se detallará la fecha tope que no irá más allá del 1-1-13 para desarrollar las posibles extinciones causadas por la ausencia del programa CIE.

En fecha 4-9-12 la demandada emite una circular haciendo constar que desde el 6-9-12 los centros integrados de empleo de UGT-Madrid se ven obligados a suspender su actividad al haber finalizado el programa de la Comunidad de Madrid a través del que se daba cobertura a su tarea y no tener certeza sobre cómo la Comunidad de Madrid quiere enfocar en el futuro este servicio.

SEXTO

En fecha 1-8-12 la CE UGT Madrid y la CE sección sindical de trabajadores afiliados a UGT Madrid firman un acuerdo en los términos que constan en el documento obrante al folio 86 del procedimiento, señalando que la finalización de la subvención del 2011 el 6-9-12 no supone en ningún caso la extinción de la relación laboral de los trabajadores que prestan servicios en virtud de la misma.

SEPTIMO

En fecha 20-9-11 se suscribe por UGT Madrid y la sección sindical un Acuerdo en relación al Programa CIE 2011- 2012 en virtud del cual se pacte incrementar el salario base que tienen fijado en nómina con la totalidad del incentivo calculando la antigüedad sobre la cantidad resultante, y que para el programa 2011-2012 se equipara el salario de los trabajadores del CIE con las tablas salariales del Convenio Marco de UGT según las categorías, señalando la forma de pago de las diferencias existentes.

OCTAVO

En fecha 9-12-08 se levanta acta entre la CE sección sindical y la comisión ejecutiva confederal de la UGT en los términos que constan a los folios 101 y siguientes del procedimiento. Con motivo de tal acuerdo se suscite un conflicto entre la empresa y trabajadores en los términos que constan a los folios 104 y siguientes.

NOVENO

Se aporta por la demandada a los folios 118 y siguientes el convenio de colaboración entre la consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid en los distintos centros integrados de empleo en el año 2010 dándose por reproducidos, obrando a los folios 172 y siguientes los convenios suscritos en relación al ejercicio 2011 en el que se fija como fecha de finalización la del 6-9-12.

Consta que los distintos convenios de colaboración se financiaban con el presupuesto de la Comunidad de Madrid asignado a políticas activas de empleo y en concreto a través de una Orden expresa dictada por la Consejería de Empleo para el desarrollo de los CIES. Esta Orden no se ha dictado en el año 2012.

DÉCIMO

En fecha 16-1-12 se levanta acta número 30 de la Comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio colectivo de UGT, acordando regularizar las tablas salariales del 2011 como consta en el documento obrante al folio 584 del procedimiento.

UNDÉCIMO

El 22-1-09 se levanta acta de la reunión celebrada entre la CE de la sección sindical de los trabajadores de UGT y la CE de UGT Madrid como consta al folio 586 del procedimiento. En dicho acuerdo se fija como primer punto del orden del día, que se Acuerda abonar en concepto de plus de antigüedad un trienio tal y como se establece en el artículo 22 del convenio Marco, a todos los trabajadores que en los últimos años han celebrado Sucesivos contratos temporales en función de los programas institucionales y que actualmente son fijos y fijos discontinuos, Señalando que se les abonará un trienio más de los que vengan Percibiendo desde el 1-1-09. En dicha acta se refleja también que Se acuerda que los trabajadores que llevan prestando sus servicios como titulados superiores más de...

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