STSJ Galicia 5016/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:8443
Número de Recurso2690/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5016/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002454

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002690 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000594 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Manuel

Abogado/a: FELICIA NO NOGUEIRA VIDAL

Recurrido/s: Narciso

Abogado/a: ANA MARIA VILLALUSTRE HERMIDA

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002690/2013, formalizado por el letrado don Feliciano Nogueira Vidal, en nombre y representación de D. Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000594/2012, seguidos a instancia de

D. Manuel frente a la empresa ANDRÉS MARTÍNEZ AROSA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Manuel presentó demanda frente a la empresa Andrés Martínez Arosa, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, el cual, previos los trámites oportunos, dictó sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2012 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero:

D. Manuel, con DNI nº NUM000 vino prestando servicios para el demandado Don Narciso desde el 22/6/2012, firmando en dicha fecha contrato eventual a tiempo parcial, con categoría de ayudante de camarero y finalizando la relación laboral el día 25 de Junio de 2012. En fecha 2 de Julio de 2012 firmó contrato de la misma naturaleza con una jornada de 30 horas a la semana en jornada de 13:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 21:00 horas, pactando una duración hasta el día 1 de Agosto de 2012 y siendo el mismo prorrogado hasta el día 1 de Septiembre de 2012. Su salario base diario asciende a 20,94 euros, percibiendo un plus de transporte de 2,213 euros diarios y siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de hostelería. Segundo: La empresa es titular de dos establecimientos sitos en las localidades de Poio y Baltar, en Sanxenxo, trabajando el demandante en el primero de ellos donde estaba de encargado David y el empresario en el otro local. Sus funciones consistían en servir mesas, atendiendo a la barra otra compañera de trabajo y su jornada terminaba sobre las 10:30 horas, prolongándose en verano y algunos fines de semana hasta las 1:30 o 2:00 horas de la madrugada. Tercero: El día 14 de Agosto de 2012, sobre las 15:15 horas, el demandante fue atendido por un accidente de tráfico ocurrido en la noche del día citado a las 00:30 horas, refiriendo salida de la vía con colisión contra una acera, con dolor en hombro izquierdo, columna cervical y lumbar. Por la tarde acudió al local de Portonovo a solicitar el nombre de la Mutua, respondiendo el empleado Don Juan Miguel que no lo sabía, manifestando el demandante que se iba de la empresa, llegando a continuación la madre con quien tuvo un enfrentamiento. La empresa procedió a contratar a Doña Jacinta para empezar a trabajar el día 15 de Agosto en Portonovo, acudiendo a Lourido a sustituir al trabajador Doña Lucía . El mismo día 14 de Agosto a las 20:05 el demandante formuló denuncia ante la Guardia Civil de Sanxenxo, presentando escrito el día 17 del citado mes ante la Seguridad Social y dictando el Juzgado de Paz de la localidad sentencia en juicio de faltas en fecha 26 de Octubre de 2012 absolviendo a Don Narciso de la falta denunciada y condenando a Micaela como autora de una falta de injurias a la pena de 15 días de multa. Cuarto: En fecha 3 de Septiembre de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 23 de Agosto en materia de despido y reclamación de 12.000 euros con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Don Manuel frente a la empresa Andrés Martínez Arosa, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Manuel, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda rectora del procedimiento y absolvió a la empresa Andrés Martínez Arosa de las pretensiones en su contra esgrimidas y, al efecto, articula su recurso por el cauce de los apartados a ), b ) y

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sendos motivos de recurso, destinando el primero a la solicitud de nulidad de la sentencia, el segundo a la revisión de los hechos declarados probados y el tercero a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, para interesar en el suplico del recurso que se dicte resolución por la que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por insuficiencia de hechos y se retrotraigan las actuaciones o, subsidiariamente, se revoque la de instancia y se dicte otra sentencia declarando la improcedencia del despido con lo demás que corresponda. La empresa demandada impugnó el recurso y propuso la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

En lo atinente a la pretensión de que se declare la nulidad de actuaciones, a que se contrae el motivo primero del recurso en que, con amparo procesal en el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el actor-recurrente denuncia la infracción del artículo 97.2 y 209 de la citada Ley y del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe señalar que, como tiene declarado la doctrina del Tribunal Constitucional "el derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española puesto en relación con el artículo 120.3 Constitución Española, exige que las sentencias ofrezcan una motivación suficiente que justifique la solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR