STSJ Extremadura 1183/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013
Número de resolución1183/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01183/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1183

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Doce de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1414 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de Dª Cristina, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 21 de Septiembre de 2011, dictada en 10803630, en relación a Justiprecio.

Cuantía: 70.065,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la Resolución de 31/03/2011 del Jurado Autonómico de Valoraciones que fija el justiprecio de la finca de la hoy recurrente en el Proyecto "ACONDICIONAMIENTO DE LA EX-109, de la N-630 a L.P. DE SALAMANCA POR CORIA. TRAMO: N-630 (PUERTO DE LOS CASTAÑOS)-CRUCE DE PORTAJE", posteriormente confirmada en reposición por resolución de fecha 21/09/2011.

El Jurado considera como fecha de valoración la de "octubre de 2008", por entender que esa es la fecha de iniciación del expediente de justiprecio individualizado. Ello determina, al estar en presencia de un suelo "no urbanizable tipo "A" normal" según el instrumento de planeamiento vigente en la localidad de Torrejoncillo, que se valoren los bienes por el método de capitalización de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Obtiene el valor del terreno teniendo partiendo que se trata de "pastos de secano" con "aprovechamiento ganadero a diente" y toma en consideración un tipo de capitalización de 4,054% que es el tipo publicado por el Banco de España en el año 2008 del Rendimiento de la Deuda Pública del Estado en mercados secundarios entre dos y seis años. Llega así a un valor del suelo de 4.740,33 #/ha, inferior al ofrecido por la Administración, que fue de 6.000 #/ha. Adopta por tanto este valor y sobre él aplica un porcentaje multiplicador de 1,2 en base a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2008, ya que "El terreno expropiado está muy cerca del casco urbano menos de 1Km, además de estar bordeado al Este por la carretera Ex-109, de Cáceres -Ciudad Rodrigo y por dos caminos al Sur de la parcela y al Este". Llega así a un valor de 7.200 #/ha.

La demanda rectora de estos autos, en consonancia con lo defendido en la hoja de aprecio, considera que la fecha de valoración es la de 20/06/2006 (fecha del acta de ocupación), por ser esta la más favorable para la expropiada, en base a doctrina jurisprudencial que establece que en caso de demora en la tramitación del expediente de justiprecio (en nuestro caso más de dos años entre la ocupación y el requerimiento para presentar hoja de apremio), tal retraso no puede perjudicar al expropiado. Ello determina que la valoración debe realizarse bajo el paraguas normativo de la Ley 6/98, que fija como método de valoración prioritario, en caso de fincas no urbanizables, el de comparación, aportando con ella cinco testigos que considera válidos, además del que sustentó la hoja de aprecio. Procede después, mediante un proceso de homogeneización de todos los testigos considerados, a fijar un precio unitario de 6.12 #/m2 que es el que le sirve para calcular los distintos conceptos a indemnizar.

En fase de prueba se ha practicado prueba de perito judicial que utiliza también el método de capitalización de rentas por considerar que la fecha de valoración es la del 29/10/2008 que es cuando comienza la pieza separada de justiprecio mediante el Acta de Adquisición del Terreno por Mutuo Acuerdo y, por tanto, la normativa de aplicación es el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Determina un valor de 14.983,64 #/ha que obtiene de una renta total capitalizable de 164,82 #/ha, un tipo de actualización de 2.203% (4.315% correspondiente al mes de octubre de 2008 según BOE y 0.51 de coeficiente corrector conforme al artículo nº 12 sobre tipos de capitalización del Real Decreto 1492/2011 apartado b) y un factor de localización de 2 conforme al art. 23.1.a) de la Ley del Suelo .

SEGUNDO

Planteado el debate en estos términos, debemos comenzar por...

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