STSJ Comunidad Valenciana 713/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2013
Número de resolución713/2013

RECURSO DE APELACION - 000047/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0000875

SENTENCIA Nº 713/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

En VALENCIA a cuatro de octubre de dos mil trece.

Vistoel recurso de apelación interpuesto por el don Anibal, representado y asistido por la Letrada doña MARIA JOSE MARTI FORTEA contra la Sentencia 494/11, de 8 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón en el Recurso 1047/10, siendo parte apelada la GENERALTAT VALENCIANA, personada a través de Abogado de su Abogacía General.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado numero 1 de Castellón dictó la Sentencia 494/11 en el procedimiento abreviado 1047/10 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor frente a la resolución del Gerente del Departamento de Salud de Castellon de 1-6-10, que declara la jubilación forzosa del recurrente al cumplir los 66 años el día 30 de junio de 2010.

Notificada la Sentencia, por la representación procesal de don Anibal se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la íntegra estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El apelado solicito la desestimacion de la apelación.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de octubre de 2013, teniendo lugar la misma.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la apelación lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia recurrida en virtud de la cual se desestimo el recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución del Gerente del Departamento de Salud de Castellon de 1-6-10, que declara la jubilación forzosa del recurrente al cumplir los 66 años el día 30 de junio de 2010.

El recurrente en su escrito de demanda solicitaba sentencia, donde se declare la nulidad de la resolución impugnada, y se ordene su reposición al puesto de trabajo y se condene a la Conselleria al abono de determinadas cantidades.

La sentencia desestima la demanda al considerar que el actor no cuenta con la capacidad funcional necesaria para desarrollar sus funciones, interponiendo el actor recurso de apelación donde básicamente argumenta en relación con esta cuestión que es facultativo especialista en neumologia y prestaba servicios profesionales en el Hospital General de Castellon hasta el día 1 de septiembre de 1995 que paso a situación de liberado sindical. El 1 de junio de 2009 se dicto resolución donde se le concedió la prorroga de su jubilación permitiendo prolongar su permanencia en el servicio activo una vez cumplidos los 65 años de edad . En todo caso, esta autorización, que en ningún caso permitirá continuar en activo cumplidos los 70 años, quedará condicionada a la concurrencia de los requisitos establecidos en las Instrucciones del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud de 3 de abril de 2006. De tal modo que, la aparición de circunstancias sobrevenidas relativas a la capacidad funcional de trabajador o la aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos iniciarán un procedimiento de jubilación forzosa. Y ninguna de estas circunstancias se han producido por tanto la administración no podía decretar la jubilación del actor.

Sigue diciendo, el recurrente, que en su condición de liberado sindical con dispensa total de sus funciones de medico no realiza ni una sola hora de actividades medicas, sino que en la totalidad de su jornada de trabajo realiza funciones sindicales, como el condicionante para conceder la prorroga es que tenga capacidad para desempeñar las funciones del puesto que ocupa las aptitudes se valoraran en relación con las funciones que realiza de liberado sindical.

En cualquier caso el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales también declara que el actor es apto para realizar sus funciones de neumologo y el mismo no es vinculante.

Analiza a continuación la prueba por el solicitada sobre el personal al que se le ha denegado la prorroga del servicio activo al cumplir 65 años, deduciendo de su resultado que sufre una clara discriminación frente a sus compañeros por ser liberado sindical.

La Generalitat se opone a la estimación de la apelación.

SEGUNDO

No es objeto de discursion que al tiempo que se dicta la resolución impugnada resultaban de aplicación para resolver las peticiones de prorroga en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, las previsiones de la ley 55/03 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en concreto lo dispuesto en su articulo 26 y Disposición Transitoria Séptima, en relación con las Instrucciones de 3 de abril de 2006, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud y el procedimiento que debe seguirse .(DOGV 6-6-06)

Tanto el precedente Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, como el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, fijaban la edad de jubilación a los 70 años. Será la Ley 55/2003, de 16/diciembre (Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud), la que en su art. 26, va a disponer que la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años; idéntica previsión se contiene en el art. 67 de la Ley 7/2007 del EBEP.

Pero el propio Estatuto Marco, en el párrafo 2º del citado art. 26, prevé la posibilidad de que el interesado solicite la prolongación voluntaria de permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, como máximo, "siempre que quede acreditado que cumple la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento". Esta facultad concedida al interesado tendrá que ser autorizada por el Servicio de Salud "en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

La Administración autonómica valenciana, mediante resolución de 3/abril/2006 del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, aprobó las Instrucciones que regulan los procedimientos que permiten al personal estatutario el ejercicio de este derecho a la prolongación de su permanencia en el servicio activo "sin perjuicio de una posterior planificación de los recursos humanos dentro del...

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