STSJ Castilla-La Mancha 733/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2013
Fecha17 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00733/2013

Recurso núm. 1176/08

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 733

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1176/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Sergio, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Pedro Martín Ponce, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5 de diciembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, dictada en los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002, por los que se estableció el justiprecio de las fincas NUM003, NUM004 y NUM005, polígono NUM006, parcelas NUM007, NUM008 y NUM009, del término municipal de Argamasilla de Calatrava, de naturaleza rústica, de labor secano, en las que se establecen, respectivamente, unas servidumbres de paso sobre 2.454 m2, 0 y 287 m2 de superficie y una ocupación temporal de 4.798 m2,164 m2 y 572 m2 de superficie, existiendo además una unidad de arqueta en la finca NUM003 que se ocupa definitivamente. La expropiación se efectúa por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA con motivo de la obra "EMERGENCIA PARA ABASTECIMIENTO A ARGAMASILLA DE CALATRAVA", fijándose un justiprecio de 15.958,08 #, 42,07 # y

1.842,42 #, respectivamente.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones / Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 15 de octubre de 2.013 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la resolución de 26 de septiembre de 2008, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, dictada en los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002, por los que se estableció el justiprecio de las fincas NUM003, NUM004 y NUM005, polígono NUM006, parcelas NUM007, NUM008 y NUM009, del término municipal de Argamasilla de Calatrava, de naturaleza rústica y labor secano, en las que se establecen, respectivamente, unas servidumbres de paso sobre 2.454 m2, 0 y 287 m2 de superficie y una ocupación temporal de 4.798 m2,164 m2 y 572 m2 de superficie, así como una unidad de arqueta existente en la finca NUM003, que se ocupa definitivamente; motivada por la ejecución de la obra "EMERGENCIA PARA ABASTECIMIENTO A ARGAMASILLA DE CALATRAVA".

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en la demanda es la relativa a la nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio por falta del trámite de información pública en los términos establecidos en el art. 18 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa .

  1. Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible, en relación con el derecho del expropiado de no que se le prive más de lo indispensable para la ejecución de la obra; la consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación.

  2. Sobre si concurre tal nulidad.- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. Aunque en otras sentencias hemos razonado largamente sobre todas estas cuestiones (así, entre otras muchas, nos remitimos a la sentencia dictada en el recurso contenciosoadministrativo 455/05 ), creemos que quedará suficientemente resumida por la simple cita de un pasaje de la aludida sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, que dice así: " Así pues, si bien en el presente caso la información pública del proyecto de trazado no era necesaria por imposición legal derivada de la Ley de Carreteras, de ello no se deriva la omisión de tan esencial trámite a los efectos del proceso expropiatorio por un plazo de quince días (así lo exigen en proyectos expropiatorio de urgencia las SSTS de 29 de marzo de 1.996 y 19 de enero de 1.999 ), sin que tal omisión pueda ser sustituida, de un lado, ni por la información pública de los estudios informativos, ni de otro por la ofrecida en la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas, posterior a la aquí omitida ( art. 56.2 REF ) y con una limitación de alegaciones importante, a saber, para subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados, que en modo alguno permitió al demandante oponerse a la concreta necesidad de ocupación de su parcela y/o a la extensión de la superficie afectada. Por todo ello, resultando esencial dicho trámite de información pública y habiendo sido omitido, lo que ciertamente causó indefensión...

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