STSJ Cataluña 6564/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6564/2013
Fecha14 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8001174

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6564/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Espirito Santo, S.A. Sucursal en España frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2012 y siendo recurridos Banco Espirito Santo S.A., Ministerio Fiscal y Jose Luis . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la falta de legitimación pasiva de la empresa BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., y estimo la demanda interpuesta por D. Jose Luis, frente a las empresas BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., y BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación formulada por despido y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 30/11/11 y, en consecuencia, condeno a la mercantil BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 18.199,55 euros (a razón del salario diario de 115,55 euros) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Absuelvo a BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora D. Jose Luis, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 16/06/08, categoría profesional de Gerente de Empresas y salario de 3.514,53 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa entregó al actor carta de fecha 30/11/11 comunicándole su decisión de extinguir el contrato por causas organizativas, con efectos desde esa misma fecha, por las causas que constan en la misma que se tienen por reproducidas. En el documento consta "Recibí no estando conforme" y la firma del actor.

TERCERO

En fecha 05/12/11 la empresa consignó la cantidad de 17.250,73 euros.

CUARTO

En fecha 05/12/11 la empresa remite un burofax al actor al domicilio de PLAZA000, nº NUM001, de Barcelona comunicándole que la empresa ha consignado en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona el importe de la indemnización por despido, equivalente a 45 días de salario por año de servicio y cuya cuantía asciende a 16.764,91 euros, más los salarios de tramitación brutos correspondientes a los cinco días transcurridos desde el despido, cuya cuantía asciende a 485,82 euros. El burofax no fue recibido por el demandante porque había cambiado de domicilio.

QUINTO

En fecha 13/01/12 la empresa remitió otro burofax al actor, que fue recibido por éste en la misma fecha, en el que se le comunica que habiendo tenido conocimiento en el acto de conciliación administrativa celebrado el día 12/01/12, que había modificado el domicilio particular, le reproducen, de forma literal, el texto del correo administrativo remitido por burofax que la empresa le había enviado el 5/12/11.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante la SC en fecha 20/12/12 y se celebró acto conciliatorio el día 12/01/12 finalizando sin avenencia entre las partes. En el acta consta expresamente: "Concedida la palabra a la parte interesada no solicitante, BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, se opone a la nulidad por las razones que alegará en el momento procesal oportuno y manifiesta que ha consignado la indemnización en el Juzgado.

El trabajador se opone al ofrecimiento de la empresa y se ratifica en la petición de nulidad. Manifiesta que la consignación es inadecuada y no ha habido reconocimiento de improcedencia."

SÉPTIMO

Mediante correo electrónico de fecha 16/01/12 la empresa comunicó a consultas de consignación social de Barcelona que en fecha 12/01/12 y durante la celebración del acto de conciliación administrativa previo a la vía judicial, el actor había manifestado no tener conocimiento de la consignación realizada, "y todo ello por haber cambiado de domicilio, sin que el Banco tuviera conocimiento de dicho cambio, por lo que no habría recibido ni la comunicación remitida por la Compañía, ni la que le fuera realizada por el servicio de consignaciones del Juzgado Decano." Añade que "En este sentido, a los efectos legales oportunos, y con el fin de que el trabajador pueda ser notificado en su domicilio actual, mi representada desea informar a este servicio de que el domicilio actual de D. Jose Luis, se encuentra en la CALLE000, número NUM002

, NUM003 piso, NUM004 puerta, 08037, de Barcelona..."

OCTAVO

El domicilio que le constaba a la empresa en el momento de la contratación del demandante era el de PLAZA000 .

NOVENO

En el momento en que inició la relación laboral el actor con la empresa demandada le fueron asignados 14 clientes. En el momento del despido eran 44, de los cuales 8 fueron aportados por el Banco demandado.

DÉCIMO

Según consta en el email de fecha 27/06/11 el cliente MAG-D-PRINT, S.L., perteneciente a la cartera del actor, fue recarterizado a la cartera de D. Cecilio .

D. Cecilio, que depuso en el acto de juicio como testigo, tiene la categoría profesional de Gerente de Riesgos y su función es la reasignación de los clientes de todos los gestores comerciales que atraviesan graves dificultades económicas (concurso de acreedores, ejecuciones judiciales, etc.).

Según consta en el email de fecha 05/01/12 se recarterizó al cliente BALAGUÉ CENTER, S.A.

En fecha 17/11/11 el actor envió un correo electrónico al Sr. Andrés, Director de Empresas de Barcelona, que depuso como testigo, con el siguiente texto: "Acabo de ver que entre Infinia (riesgo total 680 mil aprox) y Epler (1,5 MM aprox) mi cartera bajará más de 2 MM por la decisión de pasar estos clientes a la cartera de Joan. Entiendo que en los siguientes cambios de cartera se me traspasen clientes con el mismo volumen aprox. Para compensar esta salida, de otra forma es un motivo de preocupación para mí."

DÉCIMOPRIMERO

En fecha 30/01/12 la parte actora presentó escrito en este juzgado, solicitnado que se autorizase al perito informático de la empresa de auditoría informática BUNKER DATA, S.L., a fin de que se personase en las instalaciones de la Sucursal en España del Banco demandado, situada en la calle Travessera de Gracia, nº 39 de Barcelona, dentro de los 7 días anteriores a la fecha del juicio y, en presencia y colaboración necesaria del personal laboral informático de la demandada, accediera al fichero PST, o al que correspondiera a la cuenta de correo electrónico DIRECCION000, a los efectos de comprobar la integridad de fichero y calcular su HASH, comprobar cuáles habían sido los últimos accesos a la cuenta de correo y se permitiera al perito hacer la copia del Buzón de Correo citado y mantenimiento de a misma en su laboratorio, o en su caso, en cualquier otro que estimase procedente el Juzgado (depósito de Notario; depósito en este Juzgado, etc.), asimismo solicitaba que se autorizase al perito informático de la empresa de auditoría BUNKER DATA, S.L. para que llevase a cabo la tarea de extracción de correos electrónicos que cumplieran con los siguientes parámetros:

  1. - Correspondencia electrónica enviado por el remitente ( Jose Luis, Andrés, Cecilio todos ellos empleados de la demandada), así como los recibidos por los mismos destinatarios.

  2. - Que incluya las siguientes palabras clave ("clientes", "cartera", "asignación", "EPLER INVEST", "EPLER", "INVEST", "GRUPO INFINIA", "GRUPO", "INFINIA", "traspaso", "rentabilidad", "recarterización", "objetivos", "COPERFIL", "HABITAT", "RESTAURA", "RIXATEX", "UNIO DEMOCRATICA DE CATALUNYA", "UDC")

  3. - Que la correspondencia electrónica se limite al período comprendido entre el 16 de junio de 2008 a 30 de noviembre de 2011.

Justificaba dicha solicitud en la necesidad de acreditar los hechos descritos en la demanda por despido y aportar pruebas suficientes para acreditar la lesión de derechos fundamentales citados en el escrito de demanda (vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; en su vertiente de garantía a la indemnidad así como el derecho a la libertad de expresión), que el actor había venido sufriendo durante dicho periodo.

Por providencia de fecha 03/05/12 se accedió a la práctica de la prueba solicitada y se requirió a la parte actora al objeto de que llevase a cabo las actuaciones pertinentes para llevar a cabo la prueba solicitada. La providencia fue notificada a la parte demandada por fax el 08/05/12.

Por diligencia de fecha 10/5/12 se suspendió...

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