STSJ Cataluña 46/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2013
Número de resolución46/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 8 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 46/2013

En la demanda nº 43/2013, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 27 de junio de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandante Inocencio y como parte demandada CASA LLAGOSTERA, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Mauricio y Ruperto . Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 10 de septiembre de 2013. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Inocencio en su condición de Delegado de Personal de la empresa " Casa LLagostera SA " presenta demanda de impugnación de despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa compuesta por 16 trabajadores relacionados en la documentación que acompaña al escrito inicial del procedimiento de extinción presentado por la empresa solicitando la apertura del periodo de consultas, relación que se da por reproducida .

Segundo

La empresa demandada se dedica a instalaciones de electricidad

Tercero

Con fecha 14 e Mayo de 2013 " Casa Llagostera SA " presentó la comunicación de apertura del periodo de consultas como consecuencia de su intención de proceder al despido colectivo de los 16 trabajadores que componen la totalidad de la plantilla de la empresa, comunicación remitida a la representación de los trabajadores y a la Autoridad Laboral . Las causas alegadas eran económicas.

Cuarto

Las reuniones celebradas durante el periodo de consultas fueron documentadas en actas de 22 de Mayo de 2013, 24 de Mayo de 2013, 27 de Mayo de 2013 y 29 de Mayo de 2013 cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Quinto

En la primera de dichas reuniones la empresa manifestó a la representación de los trabajadores que se hallaba en liquidación y que se habia acordado su disolución como consecuencia de las perdidas de la compañía el año 2012 . La representación de los trabajadores se opuso a la medida por entender que el fondo de maniobra de la empresa arroja un resultado positivo.

En el acta siguiente de 24 de Mayo de 2013 las partes manifiestan que siguen negociando sin explicitar el contenido de la negociación .

En la de 24 de Mayo de 2013 se refleja la queja de los representantes de los trabajadores respecto a a la documentación presentada así como sobre la falta de propuestas a partir de su posición inicial y la utilización del periodo de consultas como un puro trámite .

La representación empresarial reprodujo sus argumentos sobre la situación económica de la empresa .

Sexto

En el acta de la reunión del 29 de Mayo se hace constar la finalización del periodo de consultas sin avenencia . Por la empresa se hace constar que " mantiene todo lo expuesto en actas anteriores" .

La finalización del periodo de consultas sin avenencia fue comunicada a la Autoridad laboral .

Séptimo

La decisión de extinción colectiva posterior a la falta de acuerdo en el periodo de consultas no se comunicó a la representación de los trabajadores .

Octavo

La demandada notificó individualmente a siete trabajadores su despido por causas económicas en virtud de sendas cartas de 31 de Mayo de 2013 con efectos de 14 de Junio de 2013.

Estos trabajadores son : Jesús Ángel, Antonio, Cirilo, Evaristo, Humberto, Mariano y Rogelio .

La empleadora no ha remitido comunicación de despido por cusas económicas al resto de afectados por el despido colectivo.

Noveno

Las pérdidas de la sociedad demandada fueron en el ejercicio de 2012 de 186.566,03 Euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los trabajadores impugna la decisión de extinción colectiva de los contratos de trabajo adoptada por la empresa demandada arguyendo diversas razones, unas de carácter formal por incumplimiento de los requisitos previstos en el art 51-2 del ET y otras de fondo alegando la no existencia real de las causas económicas invocadas .

Examinaremos en primer lugar las de carácter formal cuyo incumplimiento lleva aparejada la declaración de nulidad del despido colectivo y después, solo en el caso de que no concurran las infracciones formales alegadas entraremos en el análisis de la existencia de cusas económicas para determinar la posibilidad de una extinción no ajustada a derecho cuya declaración se pide de modo subsidiario .

SEGUNDO

.Por lo que se refiere a la documentación aportada por la empresa como señala el informe de la Inspección de trabajo cumple los requisitos exigidos por el art 51-2 del ET y disposición reglamentaria correspondiente. Argumenta también la parte actora la falta de una auténtica negociación en el periodo de consultas y la ausencia de notificación de la decisión de extinción colectiva a la representación de los trabajadores una vez concluido dicho periodo sin acuerdo .

Por lo que se refiere a la primera cuestión hay que señalar que el art 51.2 del ET indica que " El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad...... "

Esta Sala en su sentencia de 17 de Diciembre de 2012 recoge la doctrina de la sentencia de l'AN, de 15-10- 2012, ( ROJ: SAN 4133/2012), que declaró la nulidad del despido colectivo con los siguientes argumentos : " ...Esta Sala ha defendido ya en otras ocasiones que no cabe entender existente una verdadera negociación si no se aprecia el juego de propuestas y contrapropuestas, puesto que negociar implica estar dispuesto a ceder, y que no puede alegar la inamovilidad del contrario quien no ofrezca alternativas razonables y viables.

Así, mantuvimos en SAN núm. 61/2012, de 28-5-12 (pudiendo citarse, en similar sentido SSAN núm. 59/2012, de 28-5-12 ; núm. 90/2012, de 25-7-12, y núm. 106/2012, de 28-9-12 ), que"El período de consultas se constituye, de este modo, en una clara manifestación de la negociación colectiva, garantizada por los arts. 28.1 y 37.1 CE, que tiene unas finalidades concretas, tales como examinar la...

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