STSJ Cataluña 5925/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución5925/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8046952

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5925/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 30 de abril de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 961/2011 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don. Jose Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reconocimiento de una incapacidad permanente total, absolviendo al demandado del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1954, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como Jefe de Almacén, y en situación de alta o asimilada al alta.

2.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 23/06/2011 y ha sido reconocido por el Institut Català d'Avalucions Mediques en fecha 6/07/2011 3.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 11/08/2011 declaró que no se encontraba en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común; y, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución expresa.

4.- El actor acredita el periodo mínimo de cotización

5.- La base reguladora de la prestación es la de 2.670,75 euros mensuales y fecha de efectos la de

6/07/2011 ( hecho conforme )

6.- La parte actora padece: Espondilosis lumbar con estenosis L4-L5 y HDL L4-L5 intra-extra foraminal, hernia discal dorsal D9-D10, actualmente funcionalismo conservado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Jose Enrique, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 203/2012 dictada el 30 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, por la que se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS en materia de Incapacidad permanente.

En la demanda solicitó que se la declarase en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total cualificada para su profesión habitual de Jefe de Almacén.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La recurrente, conforme al art. 193b) LRJS, pide la revisión de los hechos probados, en concreto del hecho sexto, proponiendo la redacción alternativa siguiente:

" La parte actora padece: Gran espondilosis lumbar con estenosis L4-L5 y HDL L4-L5 intra-extra foraminal, voluminosa hernia discal dorsal D9-D10, con compresión medular, Meniscopatía y condropatía ambas rodillas. Lesión osteocondral en cóndilo femoral interno (RMN), en rodilla izquierda con clínica de gonalgia"

El hecho probado cuya modificación se pretende se obtiene del folio 66, donde obran las conclusiones del informe del ICAM. El recurrente basa la solicitud de revisión fáctica en el propio informe del ICAM y en la documental de parte: f. 26,29,30,31,35,38,39 y 40

No puede la parte pretender una diversa valoración de la prueba en base a conclusiones y premisas que le resultan más favorables, cuando la potestad de valorar la prueba corresponde al órgano de instancia, que en este caso opta por uno de los informes existentes en autos, la pericial del ICAM

El recurrente pretende que conste parte de la pericial del ICAM, sesgando lo que no le conviene, como por ejemplo que la Voluminosa hernia discal dorsal D9-D10 con aparente compresión medular radiológico cursa sin traducción clínica de signos deficitarios, (f.66) y añadiendo lo que le resulta de interés, de otros informes distintos.

En este sentido, la Sala ya se ha pronunciado declarando inadmisible el "espigueo" de periciales, debiéndose estar y pasar por las conclusiones y contenido del dictamen que se adopte, de forma que el añadido que pretende la recurrente es superfluo, y por ello intrascendente, puesto que las conclusiones del dictamen al que pertenecen son las que constan como hecho probado y lo que pretende el recurrente es, en base a idénticas premisas, formular diversas conclusiones, contenidas en otros dictámenes. De esta forma, si de entre los múltiples informes médicos, el Magistrado de instancia opta por las conclusiones de uno de ellos, no puede pretenderse añadir a tales conclusiones consideraciones concretas del cuerpo del informe y conclusiones de otros dictámenes, para reformular un hecho probado a conveniencia de...

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