STSJ Cataluña 6437/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución6437/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 10 d'octubre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6437/2013

En el recurs de suplicació interposat per Norberto y otros a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 28 de desembre de 2012 dictada en el procediment núm. 822/2009, en el qual s'ha recorregut contra la part Sitel Iberica Teleservices, S.A., Fogasa, Vueling Airlines, S.A., Konecta Bto. S.L., Bosch Security Systems, S.A.U. i Mindpearl AG, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 4 d'agost de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de desembre de 2012, que contenia la decisió següent:

DESESTIMO las demandas que han dado lugar a los procedimientos seguidos en este Juzgado con el número 822/2009 y acumulados 823/2009 de este Juzgado también y 804/2009 y 805/2009 del Juzgado Social núm. 4 de Barcelona, y 824/2009 y 825/2009 del Juzgado social núm. 8 de Barcelona a instancia, como resultado de la acumulación de: Norberto, Martina, Carlos Ramón, Virtudes, Blanca, Y Gema contra, como resultado de la acumulación, KONECTA BTO,S.L., SITEL IBÉRICA,S.A., BOSCH SEGURITY SISTEM SAU, VUELING AIRLINES,S.A. Y MINDPEARL AG. S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido y por ello absuelvo de las pretensiones en las mismas contenidas a los demandados.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1.- Los actores han prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa SITEL IBERICA TELESERVICES,S.A. desde la fecha que a continuación se indica mediante la suscripción de un contrato de obra o servicios determinado celebrado para "La realización de la obra o servicio el tiempo que dure la campaña de la prestación de servicios consistentes en emisión, recepción de llamadas y backoffice para nuestro cliente CLICKAIR desde :

18/06/2007 a fin campaña Norberto para prestar servicios como teleoperador/ operador. El Sr. Norberto desde 18/06/2007 percibió mensualmente una retribución por el concepto dif por trabajo en superior categoría (Ges).

10/03/2008 a fin de campaña Martina, para prestar servicios como teleoperador/ operador. La Sra. Martina vio ampliada su jornada inicialmente de 30 horas hasta 39 horas semanales en 30/10/2008. y percibía mensualmente una retribución por el concepto dif por trabajo en superior categoría (Ges) desde 10/03/2008.

10/03/2008 a fin de campaña Carlos Ramón, y vio ampliada su jornada inicialmente de 30 horas hasta 39 horas semanales en 16/06/2008, desde 10/03/2008 percibió mensualmente una retribución por el concepto dif por trabajo en superior categoría (Ges).

16/06/2008 a fin de campaña Virtudes, para prestar servicios como teleoperador/ operador.

15/10/2007 a fin de campaña Blanca, para prestar servicios como teleoperador/ operador. La Sra. Blanca desde 10/2008 tenía reconocida en la nómina la categoría de Gestor Telefónico y con anterioridad había percibido mensualmente una retribución por el concepto dif por trabajo en superior categoría (Ges) y

10/03/2008 a fin de campaña Gema para prestar servicios como teleoperador/ operador. La Sra. Gema desde 10/03/2008 18/06/2007 percibió mensualmente una retribución por el concepto dif por trabajo en superior categoría (Ges).

  1. - Mediante carta SITEL comunicó a los actores que el 06/03/2009 finalizaría el servicio para Clickair perteneciente al servicio desarrollado por SITEL para ese cliente y por el que desarrollaban su prestación laboral que quedaría extinguida por finalización de la obra o servicio para el que se les contrató. SITEL y CLIKAIR habían suscrito contrato para la atención telefónica del centro de llamadas de CLICKAIR en fecha 22/07/2008 y mediante comunicación de 16/02/2009 Clickair comunicó que el contrato suscrito el 22/07/2008 mediante el cual se regulaba la gestión de las llamadas de Clickair de que Sitel se encargaba desde 07/09/2006 se rescindía por voluntad de Clickair a partir de 06/03/2009.

    En fecha 05/03/2009 SITEL había concedido al Sr Norberto y a la Sra. Blanca un permiso retribuido

    En fecha 06/03/2009 los actores causaron baja en SITEL por fin contrato temporal instancia del empresario.

  2. - KONECTA BTO,S.L. en fecha 12/02/2009 verificó una comunicación general y genérica dirigida al personal de la campaña CLICKAIR comunicando que era la nueva adjudicataria de una parte de los servicios de Clickair que en la actualidad prestaba SITEL y por ello comunicaba la iniciación a dicho personal de un proceso de selección previo para los que se hallaren interesados en participar en el mismo.

    Posteriormente KONECTA dirigió comunicación personalizada a cada uno de los actores para ofrecerles al amparo del art. 18 del convenio del sector el posible puesto que podían cubrir y sus condiciones económicas. Y comunicación a cada uno de ellos su incorporación a la plantilla con efectos de 06/03/2009 convocándoles para la firma del contrato.

  3. - Norberto suscribió el 06/03/2009 contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa KONECTA BTO,S.L. para prestar servicios como teleoperador, con jornada de 35 horas semanales que el 20/03/2009 se modificó a 39 horas semanales (la jornada a tiempo completo era de 39 horas semanales) desde 06/03/2009 hasta fin de campaña siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio atención y gestión telefónica, tanto de emisión como de recepción de llamadas de clientes del servicio de reservas de la compañía aérea CLICKAIR. En dicho contrato en su cláusula 10 se reconocía la antigüedad a todos los efectos con fecha 06/03/2009.

    Martina suscribió el 06/03/2009 contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa KONECTA BTO,S.L. para prestar servicios como teleoperador, con jornada de 20 horas semanales que el 20/03/2009 se modificó a 39 horas semanales (la jornada a tiempo completo era de 39 horas semanales) desde 06/03/2009 hasta fin de campaña siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio atención y gestión telefónica, tanto de emisión como de recepción de llamadas de clientes del servicio de reservas de la compañía aérea CLICKAIR. En dicho contrato en su cláusula 10 se reconocía la antigüedad a todos los efectos con fecha 06/03/2009. Blanca suscribió el 06/03/2009 contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa KONECTA BTO,S.L. para prestar servicios como teleoperador, con jornada de 30 horas semanales que el 20/03/2009 se modificó a 39 horas semanales (la jornada a tiempo completo era de 39 horas semanales) desde 06/03/2009 hasta fin de campaña siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio atención y gestión telefónica, tanto de emisión como de recepción de llamadas de clientes del servicio de reservas de la compañía aérea CLICKAIR. En dicho contrato en su cláusula 10 se reconocía la antigüedad a todos los efectos con fecha 06/03/2009.

    Gema suscribió el 06/03/2009 contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa KONECTA BTO,S.L. para prestar servicios como teleoperador, con jornada de 30 horas semanales que el 25/03/2009 se modificó a 39 horas semanales (la jornada a tiempo completo era de 39 horas semanales) desde 06/03/2009 hasta fin de campaña siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio atención y gestión telefónica, tanto de emisión como de recepción de llamadas de clientes del servicio de reservas de la compañía aérea CLICKAIR. En dicho contrato en su cláusula 10 se reconocía la antigüedad a todos los efectos con fecha 06/03/2009.

    Carlos Ramón suscribió el 06/03/2009 contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa KONECTA BTO,S.L. para prestar servicios como teleoperador, con jornada de 30 horas semanales que el 25/03/2009 se modificó a 39 horas semanales (la jornada a tiempo completo era de 39 horas semanales desde 06/03/2009 hasta fin de campaña siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio atención y gestión telefónica, tanto de emisión como de recepción de llamadas de clientes del servicio de reservas de la compañía aérea CLICKAIR. En dicho contrato en su cláusula 10 se reconocía la antigüedad a todos los efectos con fecha 06/03/2009.

    Virtudes suscribió el 06/03/2009 contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado con la empresa KONECTA BTO,S.L. para prestar servicios como teleoperador, con jornada de 16 horas semanales desde 06/03/2009 hasta fin de campaña siendo el objeto del mismo "la realización de la obra o servicio atención y gestión telefónica, tanto de emisión como de recepción de llamadas de clientes del servicio de reservas de la compañía aérea CLICKAIR. En dicho contrato en su cláusula 10 se reconocía la antigüedad a todos los efectos con fecha 06/03/2009.

  4. - Mediante carta fechada a 25/06/2009 KONECTA comunicó a los actores individualmente que el 09/07/2009 quedaría resuelta la relación laboral por finalización de la obra que venía realizando. Mediante otra carta de 02/07/2009 la empresa comunicó individualmente a los actores que debido a un error administrativo se indicó una fecha incorrecta, siendo la correcta el 08/07/2009.

    Konecta también comunicó al comité de empresa y sección sindical de UGT la finalización de la campaña con CLICKAIR el 09/07/2009.

  5. - El...

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