STSJ Cataluña 956/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2013
Fecha03 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 941/2010

Partes: CAVINY S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 956

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D.EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. MARIA JESUS FERNÁNDEZ DE BENITO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 941/2010, interpuesto por CAVINY S.A., representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 26 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/07305/2006 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanción tributaria, incumplimiento de obligaciones contables, y cuantía de 752,40 # (1.003, 20 # sin reducción).

SEGUNDO

Según resulta del expediente, la sanción se impuso por incumplimiento de los requisitos formales exigidos en el art. 38 del entonces vigente Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 537/1997, de 14 de abril), referentes al diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 21 de la Ley 43/1995 . Dicho precepto reglamentario rezaba así:

Artículo 38. Requisitos formales.

Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes datos:

a) Importe de la renta acogida al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley del Impuesto .

b) Método de integración de la renta en la base imponible.

c) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializó la reinversión.

d) Importe de la renta positiva incorporada a la base imponible, indicando los períodos impositivos en los que se produjeron las sucesivas incorporaciones.

e) Importe de la renta positiva que queda por incorporar a la base imponible, indicando los períodos impositivos en los que deberá producirse su incorporación.

Las citadas menciones deberán realizarse mientras quede renta por incorporar a la base imponible

.

La Inspección sostiene que no únicamente ha de constar, expresa y explícitamente, el importe de la renta generada en cada ejercicio y la fecha de la reinversión, sino detalladamente por cada operación efectuada, y no en su conjunto, el detalle de la renta generada por cada transmisión y la concreta fecha o fechas de reinversión en nuevos elementos del activo. Según la contestación del abogado del Estado, no cabe otra interpretación posible, debiendo constar el importe de la renta y la fecha de la reinversión, y repetirse y en su caso acumularse los datos durante todo el tiempo hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento.

TERCERO

Los alegatos de la demanda diferentes de los que invocan la falta de culpabilidad por interpretación razonable de la norma, no pueden ser compartidos, pues la norma legal tipifica la infracción, no hay aplicación ninguna de ocultación y no cabe estimar producida vulneración del principio de proporcionalidad cuando se impone la sanción mínima. En particular, se han de rechazar las abundantes menciones de la demanda a la procedencia del diferimiento, cuestión ajena a la...

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