STSJ Cataluña 6648/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6648/2013
Fecha16 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018327

F.S.

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6648/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 8 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 985/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fincas Corral, S.L., Juan Luis y Semel Señalizaciones y Mandos Eléctricos, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-10-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Juan Luis contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.); TESORERÍA GRAL. SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.); SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), FINCAS CORRAL, S.L. Y SEMEL SEÑALIZACIONES Y MANDOS ELÉCTRICOS, S.L., DECLARO que la base reguladora de su pensión de jubilación del actor es de 1.992,69 euros mensuales, correspondiéndole una pensión de jubilación inicial de 1.992,69 euros brutos mensuales por catorce pagas, a revalorizar desde el 1 de enero de 2010, y CONDENO al I.N.S.S. al abono de la prestación hasta el importe de 1.956,22 euros. Al SPPE al abono de la diferencia entre 1.966,31 euros y 1.956,22 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S. A la empresa FINCAS CORRAL, S.L. al abono de la diferencia entre 1.966,31 euros y 1.992,69 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2009 y hasta que se regularice la situación, más las mejoras y revalorizaciones legales correspondientes. Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la Resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 22 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Juan Luis, con D.N.I. nº NUM000, vió reconocido su derecho a percibir pensión de Jubilación por Resolución del I.N.S.S. de fecha 10-12-2009. En ella se fijó una base reguladora de 1.920,41 euros y efectos de 30-12-2009.

  2. -Formulada reclamación previa por la cuantía de la base reguladora, por Resolución del I.N.S.S. de fecha 22-9-2010 se estimó en parte la reclamación fijando la base reguladora en 1.956,22 euros, con las cotizaciones que acompañaron la demanda y se encuentran al doc. nº 6 acompañado a la demanda, que se tienen por reproducidas.

  3. -Discrepan las partes en las cuantías computadas a efectos de base reguladora de los siguientes períodos:

    -De julio/97 a julio/99.

    -De enero/07 a diciembre/07.

    -De junio/08 a enero/09.

  4. -Desde el día 1 al 11 de julio de 1997 el Sr. Juan Luis prestó servicios para la empresa SEMEL, SEÑALIZACIONES Y MANDOS ELÉCTRICOS, S.A., que cotizaba por él 2.296,54 euros y le despidió el día 11 (842,05 euros cotizados hasta el despido). Desde el 12 al 31 de julio percibió prestación de desempleo por importe de 70,32 euros diarios (1.336,08 euros por el resto de mes, a razón del importe de desempleo percibido). En total, base de cotización de julio/1997 debió ser de 2.178,13 euros.

  5. -Desde agosto/97 a junio/99 percibió prestación de desempleo, a razón de 70,32 euros diarios (la base reguladora mensual debió ser de 2.109,60 euros).

  6. - En julio de 1999, los 11 primeros días percibió prestación por desempleo, a 70,32 euros diarios, lo que suponen 773,52 euros.

  7. -El 12-7-1999 concertó contrato de trabajo con la empresa FINCAS CORRAL, S.L. por importe de 108.000 ptas. al mes (649,09 euros).

    La suma de las bases de cotización de dicho mes debió ser de 1.422,59 euros.

  8. -Desde enero de 2007 hasta diciembre de 2007 continuó prestando servicios para FINCAS CORRAL, S.L. pero esta empresa no le abonó ni cotizó por las cuantías debidas:

  9. -Tras denuncia a Inspección de Trabajo interpuso demanda que recayó ante el Juzgado de lo social nº 17, autos 860/07, en que recayó conciliación judicial el 27-2-2008 en la que la empresa reconoció adeudar 28,30 euros mensuales desde enero a septiembre de 2007 por diferencias salariales no abonadas ni cotizadas. Las bases de cotización de estos meses debieron ser de 2.119,80 euros.

  10. -Desde el 24-10-07 al 4-11-08 el Sr. Juan Luis estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  11. -Por sentencia de fecha 17-12-2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 en los autos nº 822/2008 se condenó a la empresa al pago de las diferencias salariales tanto por salario como por incapacidad temporal desde el 24-10-07 hasta el 30-11-08, declarando probado un salario de 2.175,49 euros (aunque por error menciona 2.179,49 euros).

  12. -Por sentencia de fecha 2-2-2009 dictada en los autos nº 924/2008 por el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad, se condenó a la empresa al pago del salario de diciembre/08, enero/09, 2 días de febrero/09 y vacaciones no disfrutadas teniendo en cuenta un salario de 2.175,49 euros.

  13. -Desde junio/08 a enero/09 el informe de la Inspección de Trabajo nº 8/0008820/09 indica que las bases de cotización de la empresa FINCAS CORRAL, S.L. durante dicho período debieron ser:

    -junio/08, 3.660,30 euros, pero el tope de la base de cotización para 2008 era de 3.074,10 euros.

    -julio/08, 3.712,59 euros, pero el tope era de 3.074,10 euros.

    -agosto/08, 3.712,59 euros, pero el tope era de 3.074,10 euros. -septiembre, 3.660,30 euros, pero el tope era de 3.074,10 euros.

    -octubre/08, 3.712,59 euros, pero el tope era de 3.074,10 euros.

    -noviembre/08, 2.300,68 euros.

    -diciembre/08, 2.091,60 euros.

    -enero/09, 2.091,60 euros.

  14. -Para el I.N.S.S. la base reguladora de la pensión de la jubilación es de 1.956,22 euros. Para la actora, de 1.992,69 euros, resultadode computar la infracotización empresariasl y del SPEE.

  15. -Caso de entender que el SPEE no cotizó debidamente desde 12-7-97 a 11-7-1999, la base reguladora sería de 1.966,31 euros. De entender que la empresa FINCAS CORRAL, S.L. no cotizó debidamente desde enero a diciembre de 2007 y a partir de julio de 2008, sería de 1.958,20 euros.

  16. -La fecha de efectos, el 30 de diciembre de 2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte codemandada INSS y SPEE, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Recurre en suplicación el SPEE y el INSS contra la sentencia de instancia que estima la demanda en la que se solicita que se declare que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor es de 1992,69 euros mensuales y se condene al INSS y TGSS a pasar por la declaración y los efectos legales y económicos y a las sociedades SEMEL SEÑALIZACIONES Y MANDO ELÉCTRICOS S.L. y FINCAS CORRAL

S.L e INEM a cumplir los efectos económicos y legales que pudieran afectarles.

Nos encontramos con ello ante un supuesto en el que ya le ha sido reconocida al actor en vía previa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación en la cuantía de 1956, 22 euros, pretendiendo la actora que se fije una base reguladora superior ( 1.992,69 euros ) al considerar que las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo son superiores, a lo que se oponen las recurrentes, estimando la sentencia la demanda de la actora y fijando la base reguladora en la cuantía solicitada y condenando a los demandados en función del incumplimiento constatado.

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