STSJ Cataluña 6633/2013, 16 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6633/2013 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8013041
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 16 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6633/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 256/2012 y siendo recurrido Everardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 22 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en la forma expuesta la demanda formulada por Don Everardo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada de fecha 31-01-2012, sin que el actor deba reintegrar al SPEE cantidad superior a la ya abonada de 1.138,58 #, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración con todas las consecuencias a ello inherentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell de fecha 09-07-2009 (autos 539/2008) se declaró, entre otros, la improcedencia del despido del actor Don Everardo efectuado por las empresas codemandadas en fecha 10-09-2008, extinguiendo con fecha de dicha sentencia la relación laboral que unía a las partes, y condenado solidariamente a las sociedades codemandadas ("Encuadernaciones Mármol, S.A.", "Encuadernaciones Marsá, S.A." y "Artes Gráficas Mármol, S.A.") al abono al actor la cantidad de 120.120 # en concepto de indemnización y la cantidad de 28.789,66 # en concepto de salarios de tramitación correspondientes al período 11-09-2008 al 09-07-2009 (documento obrante a folios 68 a 84 que se dan por reproducidos).
Solicitadas por el actor las prestaciones por desempleo, le fueron reconocidas por el SPEE, en fecha 29-10-2008, con una duración de 720 días, del 11-09-2008 al 10-09-2010, y con una base reguladora diaria de 88,70 # (resolución obrante a folio 14 que se da por reproducido).
Tras la referida sentencia, por resolución del SPEE de fecha 27-05-2010, se le reconocía al actor el derecho, con fecha de inicio de la prestación del día 10-07-2009, con una duración de 720 días (del 10-07-2009 al 09-07-2011) y con una base reguladora diaria de 95,33 # (folio 40). Esta resolución no fue impugnada (hecho conforme).
En dicha fecha, 27-05-2010, el actor suscribió con el SPEE un denominado acuerdo de aplazamiento del reintegro del débito contraído con el SPEE, por la revocación de la prestación contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación (folio 39 que se da por reproducido).
En fecha 11-10-2011 el SPEE emite comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, entendiendo había existido percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 9.874,45 #, correspondientes al citado período 11-09-2008 al 30-04-2010 (folios 41 y 42 que se dan por reproducidos); formulando alegaciones el actor en fecha 27-10-2011, indicando que del FOGASA únicamente percibió 1.138,58 #, los que procedía a reingresar al SPEE (folios 43 y 44, ingreso bancario folio 45 que se dan por reproducidos).
Por resolución del SPEE, de fecha 28-11-2011, se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 8.735,87 #, correspondientes al citado período 11-09-2008 al 30-04-2010 y por el siguiente motivo "baja por salario de tramitación" (folio 46 que se da por reproducido).
Interpuesta reclamación previa en fecha 19-01-2012, reiterando haber abonado la cantidad de 1.138,58 # correspondiente a la cantidad percibida del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en concepto de...
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ATS, 2 de Diciembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 2160/2013 , interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcelona d......