STSJ Cantabria 555/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013
Número de resolución555/2013

S E N T E N C I A nº 000555/2013

Iltmo Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao (Ponente)

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veintinueve de octubre de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursonúmero 86/2012, interpuesto por DOÑA Amanda, DOÑA Clara, DON Imanol Y DON Luciano Y DOÑA Leonor,DOÑA Patricia

, DOÑA Trinidad Y DON Severino representados por la procuradora Henar Calvo Sánchez y defendidos por el letrado D. Javier Calvo Sánchez contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como codemandado, el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 272.709,59 #. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de febrero de dos mil doce contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de noviembre de 2011 por la que se resuelve "Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fijación del justiprecio del expediente NUM000, manteniendo como justiprecio la cantidad de ciento cinco mil doscientos ochenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos (105.284,96 #), en relación a la finca nº NUM001 de Astillero (EI), afectada por el procedimiento expropiatorio Obra: "Nuevo Tramo de Carretera CA-144, Boo de Guarnizo-Cianca, del P.K. 0,700 al P.K. 0,000 Tramo: enlace de la Cerrada-Boo de Guarnizo, titulares los recurrentes, Imanol y hermanos y Severino y hermanos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico. E interesa de la Sala dicte Sentencia por la cual se estimen las pretensiones de la recurrente en base al suplico de la demanda, que en resumen se concreta en los siguientes términos: "Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de noviembre de 2011, declarando 377.994,48#, a la que deberá añadirse el importe de la indemnización de las mejoras más el premio de afección e intereses legales desde el día de inicio de expediente expropiatorio, o subsidiariamente en la cantidad que resulte de la práctica de la prueba pericial".

TERCERO

La parte (Administración) demandada y codemandada, contestan a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso, por ser los actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico. CUARTO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de julio de 2013, aunque fue posteriormente cuando tras varias deliberaciones efectivamente se deliberó, votó y falló y siendo redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 17 de noviembre de 2011 por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de justiprecio del expediente NUM000, de fecha 7 de abril de 2011 (y esta misma), manteniendo como justiprecio la cantidad de ciento cinco mil doscientos ochenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos (105.284,96 #) y ello en relación a la finca nº NUM001 de Astillero (EI), afectada por el procedimiento expropiatorio Obra: "Nuevo Tramo de Carretera CA-144, Boo de Guarnizo-Cianca, del P.K. 0,700 al P.K. 0,000 Tramo: enlace de la Cerrada-Boo de Guarnizo, titularidad de los recurrentes, Imanol y hermanos y Severino y hermanos.

SEGUNDO

Tienen conocimiento las partes de la existencia de varios recursos contenciosoadministrativos seguidos ante esta Sala con los nºs 83/2012, 84/2012 y 85/2012, además del presente (nº 86/2012), cuyo objeto son las Resoluciones de fijación del justiprecio y su confirmación en reposición, dictadas en procedimiento de expropiación de la obra reseñada ( Obra: "Nuevo Tramo de Carretera CA-144, Boo de Guarnizo-Cianca, del P.K. 0,700 al P.K. 0,000 Tramo: enlace de la Cerrada-Boo de Guarnizo), a las nºs 11-0,11-1,11-2, 11-3 y 12-0 de Astillero, esta última del expediente expropiatorio del presente recurso(nº13-2011), lo cual se deja constancia ya que algunas cuestiones en los mencionados ya han sido resueltas por la Sala y, es que los hoy recurrentes, algunos de ellos, también de los referidos procesos ante esta Sala presentados, sostienen en este nº 86/2012, sus pretensiones en los motivos de:

1) El Jurado de Expropiación Forzosa fija erróneamente " la normativa de aplicación al expediente de expropiación y justiprecio ".

2) El Jurado yerra al establecer la fecha a la que se debe referir la valoración del justiprecio.

3) El Jurado incurre en error sobre la clasificación urbanística de la parcela.

4) El Jurado fija erróneamente la calificación y el aprovechamiento urbanístico del suelo expropiado,

5) El Jurado incurre en un error al valorar el m2 de suelo y al incluir gastos de urbanización.

Y en este supuesto, además, se oponen y diferencian los siguientes:

6) El valor otorgado a la servidumbre y dentro de lo cual entra el extremo de incluirlo en el 5% del premio de afección 7) Y la indemnización por ocupación temporal y el coste de reposición del terreno, su incorrección.

8) Valoración de las mejoras, partida no incluida en la hoja de aprecio de los titulares, rechaza los

20.000# asignados ante el error en la determinación de los costes de reposición de los bienes afectados, sobre todo del garaje, cierre de mampostería y verja de hierro.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de los actores y solicita que se dicte Sentencia por la que, declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, se desestime íntegramente la demanda y ello tanto por las similares alegaciones opuestas en los recursos ya mencionados(nºs 83, 84 y 85 todos ellos del año 2012) y con las especificas relativas a la valoración de la servidumbre, ocupación temporal (indemnizaron) y mejoras. Así señala:

1) Las Resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa (JEF) gozan de una presunción "iuris tantum" de acierto.

2) El justiprecio se rige por la vigente Ley del Suelo ( Disposición Transitoria Tercera del RD Leg. 2/2008 ).

3) La Resolución del JEF es conforme a Derecho en lo que se refiere a la clasificación y calificación del Suelo y a la valoración del mismo, previo descuento de los gastos de urbanización.

Y en cuanto a la servidumbre, sostiene que es correcta la fijación del 10% y en defensa de este porcentaje utiliza alegaciones que desarrolla en su escrito, entre las cuales es la de que en la hoja de aprecio únicamente fijo un importe sin explicación ni informe pericial alguno. Las mejoras las determina en el importe de 20.156,88# concedido por el Jurado que asume las determinadas y en la forma y cuantía que el Vocal del Jurado, ya que no se incluyen en la hoja de aprecio de la parte recurrente. Por último, sobre la indemnización por ocupación temporal, es correcta y debe prevalecer la del Vocal Técnico por estar justificada no así la solicitada en la hoja de aprecio.

CUARTO

Y por e Gobierno de Cantabria se opone al recurso, en su condición de Administración codemandada y solicita que se dicte Sentencia desestimando la demanda, pues la actuación impugnada es conforme a Derecho.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

1) La recurrente no desvirtúa la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado.

2) La valoración se efectuará, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del RD Leg. 2/2008 en relación con el Art. 21.1b y 2b del mismo cuerpo legal, por la vigente Ley del Suelo . y

3) La Resolución del Jurado sobre clasificación, calificación y aprovechamiento de la parcela, así como sobre valoración y gastos de urbanización, es conforme a Derecho y,

4) Y en especial alega acerca de la servidumbre, indemnización por ocupación temporal y mejoras la corrección del informe del Vocal Técnico de Jurado y Resolución de este Órgano, al carecer los argumentos de la parte actora de apoyo probatorio suficiente.

QUINTO

Centrados los términos del debate y ya consignados los antecedentes en la Sala, de recursos contencioso- administrativos que en relación a los recurrentes y otras fincas de su propiedad limítrofes en el mismo procedimiento de expropiación objeto del presente se han resuelto y por lo cual en virtud del principio de unidad de doctrina, seguridad jurídica y razones de congruencia, vamos a transcribir como contenido de la motivación de la presente Sentencia.

Así en lo relativo a la normativa de aplicación se razono (recurso nº 83/2012):

"CUARTO.- La recurrente (El) aduce, a través del primero de los motivos de su recurso, que la normativa aplicable es la Ley 6/1998, ya que:

1) " El Proyecto 'NUEVO TRAMO DE CARRETERA CA-144, BOO DE GUARNIZO-CIANCA, DEL P.K. 0,700 AL P.K. 0,000. TRAMO: ENLACE DE LA CERRADA-BOO DE GUARNIZO' fue aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Vivienda con fecha 16 de octubre de 2006.

. Con fecha 13 de septiembre de 2007, el Gobierno de Cantabria acordó declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

. El levantamiento del acta previa a la ocupación de la parcela objeto de este expediente tuvo lugar el 11 de octubre de...

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