SAP Valladolid 259/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución259/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00259/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID. SECCION TERCERA.

ROLLO DE APELACION Nº 461/12

S E N T E N C I A nº 259

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION 171) 0000020/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2012, en los que aparece como parte apelante, Roman, Jesús María, VIA TERTIA S.L., Carlos, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, CONSTANCIO BURGOS HERVAS, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ, asistido por el Letrado D. LUIS JOSE LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI, SERGIO HIDALGO ALONSO, y como parte apelada, DIVAL 04 SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE DIVAL O4 SL, IMEVA SL, que no se han personado, y MINISTERIO FISCAL, sobre declaración y calificación de concurso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2012, en el procedimiento PIEZA DE CALIFICCION DE CONCURSO 20/2009 del que dimana este recurso. SE aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso seguido frente a la mercantil Dival 04 S.L, condenando a D Carlos, D Roman y D Jesús María y la mercantil Via Tertia S.L a la pena de inhabilitación para administrar bienes ajenos, asi como para representar o administrar cualquier persona en el plazo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artº 172.2.2º L.C, así como la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa, y la condena a reintegrar los bienes y derechos obtenidos indebidamente del deudor. Los tres administradores expresados responderán solidariamente y junto a la mercantil Via Tertia S.L del pago a los acreedores concursales, incluidos los de la masa, del importe integro de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa de la mercantil Dival 04 S.L.

En cuanto a D Felix, procede imponerle la pena de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona en el plazo de dos años, así como la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar como acreedores concursales o de la mas, y la condena a reintegrar los bienes y derechos obtenidos indebidamente del deudor, eximiéndole de responsabilidad patrimonial.

Se imponen las costas del procedimiento a los codemandados, a excepción de D Felix, respecto del que no procede imposición a cargo de ninguna de las partes.

Procédase a libar el testimonio de actuaciones a los fines expresados en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución."

Que ha sido recurrido por Roman, Jesús María, VIA TERTIA S.L., Carlos, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de septiembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia pone fin a la Sección de Calificación declarando culpable el concurso de la entidad Dival. 04. S.L. Fundamenta el juzgador dicha declaración de culpabilidad en la concurrencia primeramente de las causas contempladas respectivamente en el art. 164.2.1 ª y 6ª LC, por entender cometió la concursada una irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial y financiera, que al mismo tiempo se enderezaba a simular una situación patrimonial ficticia. Dicha irregularidad consistió en proceder en fechas próximas a la solicitud del concurso a emitir una factura y contabilizar el crédito correspondiente frente a la Cooperativa COVICAL por importe de 1.629.280,13 euros, ello sin proceder a su provisión como obligaba el principio de prudencia pese a deber ser reputado como de dudoso cobro, generando así la falsa apariencia de saldo positivo en las cuentas de la entidad. Entiende seguidamente concurren las causas previstas en el art. 164.2. 4 ª y 5ª LC, es decir alzamiento por la concursada con parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores y salida fraudulenta de derechos de su patrimonio, ello en base a los acuerdos que suscribió en el periodo comprendido entre la solicitud y la declaración judicial del concurso rescindiendo sendos contratos de ejecución de obra suscritos con las entidades Via Tertia S.L., Cooperativa Covical y Gedesol, con renuncia por parte de la concursada al percibo de las retenciones en garantía practicadas en el precio por las obras ejecutadas. Por último considera concurre la causa consignada en el art. 165.1ª LC, al haberse incumplido el deber de solicitar la declaración en concurso de acreedores temporáneamente dado que la entidad, pese a no soportar prácticamente gastos financieros, presentaba fondos propios negativos que constituían causa de disolución ya desde el año siguiente a su constitución y la consiguiente situación de insolvencia, como lo demuestra el hecho de precisar ser avalada en cuantías muy importantes por Via Tertia S.L y Gedesol a través de Caja Madrid frente a proveedores y subcontratistas para poder seguir operando ya desde septiembre de 2006, demorando sin embargo hasta finales de 2008 la solicitud del concurso.

Reputa el juzgador responsables por las causas contempladas en los arts. 164.ª, 4ª, 5ª y 6ª a los tres administradores de derecho de la concursada, Srs. Carlos, Felix y Roman, argumentando que con plena conciencia del entramado societario en cuya cúspide se hallaban Via Tertia S.L y Don Jesús María aceptaron sus cargos, se beneficiaron de los mismos y siguieron dócilmente las directrices que estos emitían. Considera administradores de hecho de la concursada a Via Tertia S.L. y a Don Jesús María, a quienes reputa creadores y reales directores de la concursada para la satisfacción de sus propios intereses dentro del entramado empresarial que en el sector de la construcción tenían constituido, haciéndoles responsables en virtud de la causa de culpabilidad prevista en el art. 165.1ª LC . Ello entiende justifica sean impuestas a dos de los administradores de derecho y a los dos administradores de hecho la sanción de inhabilitación para la administración de bienes ajenos y para administrar o representar a cualquier persona por plazo de 5 años, la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa y la condena a reintegrar los bienes y derechos indebidamente obtenidos del deudor, respondiendo solidariamente del pago a los acreedores concursales, incluidos los de la masa, del importe íntegro de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa de la concursada, así como imponiéndoles las costas causadas en la primera instancia. Respecto del tercer administrador de derecho, Sr. Felix, le impone la sanción de inhabilitación comentada por el periodo de 2 años, la pérdida de cualquier derecho que pudiere ostentar como acreedor concursal o de la masa y la condena a reintegrar los bienes que en su caso hubiere obtenido indebidamente del deudor, eximiéndole de responsabilidad patrimonial y del pago de las costas de este proceso, pues desde mediados de 2006 estuvo apartado de la actividad y decisiones societarias, no firmó las cuentas presentadas y no se acredita su directa intervención en los perjuicios ocasionados a los acreedores.

Frente a dicha resolución recurren en apelación la propia entidad concursada, las personas física y jurídica condenadas como administradores de hecho de aquella y sus administradores de derecho Srs. Carlos y Roman . Formulan una multiplicidad de motivos de impugnación en sus respectivos recursos que intentaremos sistematizar tratando unitariamente los que son comunes y de manera individualizada los que son exclusivos de cada uno de ellos. A tal fin se analizarán en primer término las cuestiones de carácter procesal suscitadas en los distintos recursos, seguidamente la concurrencia o no de las distintas causas que han fundamentado la declaración de culpabilidad del concurso y por último la responsabilidad que en su caso proceda frente a los administradores de derecho y los declarados como administradores de hecho que han recurrido.

SEGUNDO

Denuncia en primer término Via Tertia S.L en su recurso que la sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petita, con violación de lo dispuesto en los arts. 209, 216 y 433 de la LEC . Ello por cuanto declara culpable el concurso en base a la concurrencia de presunciones que la Administración Concursal no invoca en su escrito de conclusiones, concretamente las contempladas en el art. 164.2 nº 4º, 5º y 6º.

Para rechazar dicho motivo bastaría con la lectura del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, en el que mantiene la concurrencia y debida acreditación de los presupuestos de hecho que fundamentan la aplicación al presente caso de las presunciones de culpabilidad previstas en el art. 164.2 nº 4 º, 5 º y 6º LC, que ya invocaba en el dictamen que emitió evacuando el trámite contemplado en el art. 169 LC . Tal y como...

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