SAP Lleida 306/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2013:642
Número de Recurso133/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución306/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 133/2013

Procedimiento abreviado nº 424/2012

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 306/13

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUÉS

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 11/07/2013, dictada en Procedimiento abreviado número 133/13, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Bartolomé, representado por el Procuradora FERMIN CARDENAS CALVO y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN JULIO AGUSTIN MERCE. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Valentina, representado por la Procuradora Dª. BLANCA CARDONA CALZADO y dirigido por la Letrada Dª. Letícia Carné Montañés. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilmo. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 11/07/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condena y condeno a Bartolomé, por un delito de violencia domestica ya definido, en el que concurre la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de acercarse a Doña. Valentina en un radio no inferior a 100 metros y por un tiempo de 3 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo plazo, con imposición de las costas.

Por la falta de lesiones ya definida, en la que concurre la circunstancia atenuante de embriaguez procede imponer a Bartolomé la pena de localización permanente de 10 días y prohibición de acercarse a la Sra. Carlota en un radio no inferior a 100 metros y por un tiempo de 6 meses, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo plazo, con imposición de costas.

Cabe absolver al acusado del resto de los delitos que le imputaba el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del CP contra Valentina, concurriendo la atenuante de embriaguez, imponiéndole una pena de 10 meses de prisión y prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima por tiempo de 3 años. Asimismo le condena como autor de una falta de lesiones contra Carlota, imponiéndole una pena de 10 días de localización permanente y prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de 6 meses.

Dicha sentencia es recurrida por la defensa del acusado circunscribiéndose la apelación a la condena por el delito del art. 153.1 y 3 del CP, alegando como motivos del recurso los siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba e infracción de la Jurisprudencia relativa a la aptitud probatoria de la declaración de la víctima como prueba de cargo, pues considera que la misma carece en este supuesto de verosimilitud y credibilidad, entendiendo que el parte médico de lesiones y el informe médico-forense no corroboran la versión de la Sra. Valentina y considerando que la declaración de la misma viene motivada por el resentimiento que siente hacia el acusado, dado que el mismo pretende mantener una relación sentimental con ella en contra de su voluntad. Añade el apelante que el acusado no reconoció los hechos ocurridos el día 19 de agosto de 2012, en contra de lo que se hace constar en la sentencia.

  2. De forma subsidiaria, se interesa que no se aplique el subtipo agravado del apartado 3 del art. 153 del CP, al no haber ocurrido los hechos en el domicilio de la víctima, teniendo lugar en el piso en que la denunciante ejerce la prostitución junto a otras personas, siendo además que mientras la Sra. Valentina manifestó que acaecieron en su habitación, el resto de testigos los ubicaron en la sala de la vivienda, tratándose en cualquier caso de un espacio de ocio de acceso restringido, pero público.

  3. De forma también subsidiaria, se alega finalmente que ha existido infracción del art. 66.1.1ª del CP en relación con el art. 153.1 y 3 del mismo texto legal, considerando la parte que no resulta ajustado imponer una pena de 10 meses de prisión, debiéndose haber fijado la misma en 9 meses al concurrir la atenuante de embriaguez.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada impugnan la apelación e interesan la confirmación de la resolución recurrida, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo impugnatorio, relativo a la errónea valoración probatoria, el mismo ha de ser desestimado.

Al respecto es preciso recordar que en la apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de...

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