SAP Barcelona 428/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:10977
Número de Recurso345/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 345/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BADALONA

JUICIO ORDINARIO 1/11

S E N T E N C I A nº428

En Barcelona, a 2 de octubre de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1/11 sobre declaración de dominio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Badalona por demanda de DOÑA Elena, representada por el Procurador sr. Bach y asistida por el Letrado sr. Tárraga, contra DON Ángel, representado por el Procurador sr. Rubio y defendido por el Abogado sr. Roiger, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora frente a la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de enero de

2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Badalona recayó Sentencia el día 30 de enero de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Elena contra Ángel y en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso el interpelado. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 25 de septiembre de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE DOÑA Elena .

El objeto de las acciones entabladas por la sra. Elena en el escrito rector del proceso era, tal como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2.011, "la declaración del derecho de propiedad, como acción meramente declarativa ( sentencia de 23 de marzo de 2001 ) amparada en el artículo 348, párrafo segundo, del Código civil, aunque no lo diga expresamente ( sentencia de 3 de junio de 2004 )" ; en el caso enjuiciado, por tratarse de un bien raíz situado en Catalunya, las acciones declarativas ejercitadas tendrían su amparo en el art. 544.1 CCCat . ( arts. 5.1 LECivil, 10.5 y 16.1 CCivil).

Dos son los requisitos de esta acción, coincidentes con los de la reivindicatoria salvo, claro está, la posesión actual por parte del demandado ( SsTS 17 de enero de 2001 y 30 de junio de 2.011 ) y ambos deben ser acreditados de manera cumplida por la accionante:

  1. La identificación plena del bien objeto de la demanda, "tanto en su superficie como en su contenido" ( STS de 30 de diciembre de 2004 ) "en perfecta identidad con lo descrito en el título legitimador" ( STS de 21 de noviembre de 2005 ). Esta cuestión, discutida por el interpelado, ya fue objeto de resolución en la Sentencia de primer grado sin que fuera combatida en este punto por ninguna de las partes por lo que resulta inatacable (2º párrafo del FJ 2º): el inmueble litigioso es el sito en Badalona en el número NUM000 de la calle actualmente denominada DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 (comprobante municipal de 5/10/11 al folio 229) y que constituye la finca número NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de dicha localidad.

  2. La cumplida acreditación del título de propiedad por parte de la demandante frente al sr. Ángel que, al inicio de la litispendencia, tenía a su favor la presunción de dominio derivada de la inscripción de su título en el Registro de la Propiedad conforme al art. 38.I LHip. (documentos 1 y 2 de la demanda). Es precisamente la falta de concurrencia de este segundo requisito la que lleva a la Sentencia de primer grado a desestimar las acciones declarativas del dominio -principal y subsidiaria-, y derivadas de índole registral, ejercitadas por doña Elena . Para ello se basa en las siguientes consideraciones:

  1. - Pretensión principal: declaración de dominio a favor de doña Elena .

    Mediante contrato privado de compraventa celebrado el 7 de mayo de 1946 (documento 3 de la demanda) y ulterior posesión (arts. 609.II.i.f. y 1.095.i.f. CCivil) DOÑA Elisenda adquirió el pleno dominio sobre la referida finca. En fecha 15 de mayo de 1.947 falleció la propietaria (certificado Registro Civil al folio 294) sin haber otorgado testamento notarial (certificado Registro General de Actos de Última Voluntad al folio 295) y sin que los llamados por ley a sucederla -entre los que se encontraba su hijo DON Victoriano - hubieran obtenido a su favor la declaración judicial o notarial de ser herederos abintestato de la finada.

    Esta circunstancia -ausencia de "previa declaración de su condición de heredero" - es la que conduce a la juzgadora de primer grado, en el fundamento jurídico 2º de su sentencia, a descartar que los actos realizados por DON Victoriano en relación a la finca litigiosa y que fueron invocados en la demanda -posesión, pago del precio aplazado, erección de una vivienda, pago de tributos, entre otros- puedan merecer la consideración de aceptación tácita de la herencia de su madre. Así queda justificada la desestimación de la pretensión declarativa principal articulada por doña Elena : por el principio general del Derecho según el cual nadie puede transmitir aquello que no le pertenece, dicho bien raíz no pudo ser transmitido a la heredera abintestato de don Victoriano, su hija doña Tarsila (documentos 38 a 40 de la demanda) ni de ésta a su nieta la hoy actora vía donación (documento 41 de la demanda).

  2. - Pretensión subsidiaria: declaración de dominio a favor de don Victoriano .

    Tras la muerte de su madre ocurrida en fecha 15 de mayo de 1.947, DON Victoriano tomó posesión de la finca de continua referencia de manera pública, pacífica, en concepto de dueño y de modo ininterrumpido hasta su muerte acaecida en fecha 10 de mayo de 1.999 (documento 36 de la demanda).

    Ahora bien, la magistrada de primer grado, con base en los documentos 32 de la demanda (Certificado del Ajuntament de Badalona según el cual los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, desde 1.992, se expedían a nombre de don Victoriano y hermanos) y 35 también de la demanda (Contrato de transmisión en el que don Victoriano afirmó que el solar "lo poseen proindiviso" los cinco hermanos), considera que la posesión no fue exclusiva sino compartida con los otros cuatro hermanos que sobrevivieron a doña Elisenda, lo que impediría, a su juicio, acoger la petición subsidiaria contenida en el escrito rector del proceso según la cual don Victoriano habría adquirido el dominio por usucapión de la totalidad de la finca.

    Frente a esa resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación que articula en base a dos motivos que seguidamente examinamos:

    Primer motivo: error en la aplicación del derecho al desestimar la acción principal, declarativa del dominio a favor de doña Elena .

    ...

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