SAP Barcelona 776/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2013:10377
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución776/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 1700/12 Procedimiento Abreviado 43/13-J

Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 776

Iltmo. Sr. Presidente

Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria José Magaldi Paternostro

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En Barcelona, a 19 de septiembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 43/13, sobre delitos de robo con violencia e intimidación, lesiones y tenencia ilícita de armas procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona contra Don Primitivo, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1970, hijo de Eugenio y Antonia, natural de Sant Adrià del Besòs (Barcelona) y vecino de Badalona (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa por auto de 15 de julio de 2012, representado por el Procurador Don Alfonso Flores Muxi y defendido por el Letrado Don Xavier Piera Coll y contra Don Jesús Carlos, DNI NUM002

, nacido el NUM003 de 1989, hijo de Miguel y Maria Teresa, natural de Almería y vecino de Barcelona, con antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa por auto de 15 de julio de 2012, representado por la Procurador Doña Ana Salinas Para y defendido por la Letrado Doña Maria Teresa Sirvent Vidal y en calidad de parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Don Emilio, representado por el Procurador Don Carlos Montero Reiter y defendido por la Letrado Doña Maria Teresa Servent Vidal siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- El día 19 de septiembre de 2013 y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 43/13 procedente de las Diligencias Previas 1700/12 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona e ingresado en fecha 12 de abril de 2013, por delitos de robo con violencia e intimidación, lesiones y tenencia ilícita de armas en que figuran como acusados Don Primitivo y Don Jesús Carlos, debidamente circunstanciados más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

-- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el art. 563 del Cº Penal en relación con el art. 4-1-a), sección 4ª del Reglamento de Armas de 29 de enero de 1993 . b) un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 242-1 y 3, 16 y 22, todos del mismo Cº, y c) un delito de lesiones de los arts. 147-1 y 148-1º, ambos del mismo Cº en el caso de Primitivo y un delito de lesiones del art. 147.1 del mismo Cº en el caso de Jesús Carlos . Son responsables en concepto de autores los acusados, concurre en ambos, respecto de los delitos b) y c), la circunstancia agravante de disfraz del art. 22-2ª del mismo Cº y en ambos acusados, respecto de delito de robo la circunstancia agravante de multirreincidencia del art. 22-8ª en relación con el art. 66-1-5ª del mismo Cº. Procede imponer a Primitivo las siguientes penas: por el delito a) dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito b) cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito c) cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Jesús Carlos las siguientes penas: por el delito a) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito b) tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito c) dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Asimismo deberán pagar las costas. Debe darse a la pistola semiautomática intervenida el destino legal previsto en el art. 127 del Cº Penal . En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Emilio en la suma de 9.220 euros por las lesiones y

3.000 euros por las secuelas.

En el mismo trámite Don Emilio, constituido en acusación particular calificó los hechos en los mismos términos de la Acusación Pública salvo que la indemnización a su favor será de 24.662 euros en aplicación por analogía de los baremos contenidos en la Resolución de 21 de enero de 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones vigente en la fecha de la celebración del juicio oral. En concreto la indemnización por las lesiones será de 644'67 euros por la estancia hospitalaria más 7.280 euros por los días impeditivos y 6.738 euros por los días no impeditivos y la correspondiente a las secuelas será de 10.000 euros.

Tercero

En el mismo trámite la defensa de Primitivo solicitó la libre absolución y la declaración de las costas de oficio. Alternativamente concurre la atenuante del art. 21.2º del Cº Penal .

En el mismo trámite la defensa de Jesús Carlos manifestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17, 45 del 13 de julio de 2012 los acusados Primitivo y Jesús Carlos, puestos de común y previo acuerdo en la acción de apoderarse, con el propósito de enriquecerse económicamente, de las joyas y otros efectos que hubiera en la joyería "Jarque" sita en la calle Maresme número 50 de la localidad de Barcelona, empleando para ello una pistola semiautomática calibrada para disparar cartuchos del 8'8x19mm. Luger (9 mm. parabellum) cuya recámara había sido inutilizada y posteriormente rehabilitada para disparar de nuevo, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, que al efecto portaban los acusados de forma conjunta y compartida, aceptando los resultados lesivos que con dicha arma pudieran causar indistintamente cualquiera de los acusados durante la acción depredatoria, se personaron en la indicada joyería, propiedad de Emilio, provistos ambos de casco integral que les ocultaba el rostro para tratar de dificultar la identificación, siendo el primero en entrar el acusado Sr. Jesús Carlos que saltó el mostrador de la joyería y mantuvo un forcejeo con el Sr. Emilio que se allí se encontraba, entrando a continuación el acusado Sr. Primitivo Portando la pistola semitautomática anteriormente descrita, con la cual apuntó y disparó al Sr. Emilio con el propósito de menoscabar su integridad física impactando el proyectil en su mano derecha y cayendo el Sr. Emilio al suelo disparo que alcanzó igualmente al Sr. Jesús Carlos . A su vista los acusados se dieron a la fuga sin haber logrado apoderarse de efecto alguno.

Como consecuencia de los hechos el Sr. Emilio sufrió fractura abierta de radio distal derecho por arma de fuego lesiones de las que tardó en curar 215 días, 9 de los cuales permaneció hospitalizado y 125 imposibilitado para desarrollar su trabajo habitual precisando para su curación tratamiento médico-quirúrgico y le quedaron como secuelas una limitación movilidad de la muñeca derecha, supinación 45º N (.90º) flexión

65 N.70º), material de osteosíntesis y muñeca dolorosa en sus grados mínimos.

Sobre las 16,38 del 14 de julio de 2012 se practicó con la preceptiva autorización judicial, diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Primitivo, sito en la CALLE000 número NUM004 NUM005 de la localidad de Badalona en el transcurso de la cual se intervino, escondida en la parte superior de un armario y envuelta en una camiseta, la pistola semiautomática empleada para la perpetración de los hechos. El Sr. Primitivo, mayor de edad, había sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 20 de febrero de 2000 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres meses de prisión, en sentencia firme de 9 de noviembre de 2000 por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión, en sentencia firma de 27 de junio de 2001por un delito de robo a la pena de seis meses de prisión, en sentencia firme de 3 de julio de 2001 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión y por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año de prisión, en sentencia firme de 10 de abril de 2002 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, en sentencia firme de 1 de abril de 2003 por un delito de robo a la pena de ocho meses de prisión, por sentencia firme de 2 de junio de 2004 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión habiendo extinguido todas las condenas citadas que fueron acumuladas en virtud de auto de 3 de febrero de 2005 en fecha 6 de junio de 2011 y el Sr. Jesús Carlos, mayor de edad fue ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de 22 de enero de 2008 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 10 meses de prisión extinguida el 1 de febrero de 2011, en sentencia firme de 5 de mayo de 2008 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de nueve meses de prisión extinguida el día 1 de febrero de 2011 y en sentencia firme de 17 de noviembre de 2011 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión.

Ambos acusados se...

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