Resolución nº VSANC MAD/05/2011, de November 7, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
Número de ExpedienteVSANC MAD/05/2011
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA

(Expte. VSANC MAD 05/2011 CONVENIO AYUNTAMIENTO/COLEGIO DE

ARQUITECTOS)

CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA

D. José María Marín Quemada, Presidente

Dª. María Ortiz Aguilar, Consejera

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero

D. Benigno Valdés Díaz, Consejero

Dª. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín, Consejera

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en Sala de Competencia, con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en

el expediente VSANC

MAD

CONVENIO

AYUNTAMIENTO/COLEGIO DE ARQUITECTOS, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 16 de noviembre de 2012 recaída en el expediente sancionador SANC MAD 05/2011 CONVENIO AYUNTAMIENTO/COLEGIO DE ARQUITECTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 16 de noviembre de 2011 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    PRIMERO.- Declarar la terminación convencional del expediente sancionador SANC

    05/2011 Convenio Ayuntamientos/Colegio de Arquitectos, por estimar adecuados los compromisos presentados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y los Ayuntamientos de Madrid y San Sebastián de los Reyes.

    Estos compromisos, descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto e incorporados al expediente, son vinculantes para las empresas señaladas en el párrafo anterior en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 15/2007, y su incumplimiento constituye una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4.c) de la misma Ley.

    SEGUNDO.- Para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos el COAM

    deberá dar la publicidad oportuna de los mismos y comunicar el contenido de esta Resolución a cada uno de sus colegiados, así como trasladar al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid la documentación que acredite que tales comunicaciones se han llevado a cabo.

    TERCERO.- Encomendar al Servicio de Defensa de la Competencia, adscrito a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid la vigilancia de esta Resolución de Terminación Convencional y, por tanto, de los compromisos propuestos y de las obligaciones impuestas para el eficaz cumplimiento de aquellos.

  2. Los compromisos presentados por las partes y aceptados en la Resolución antes citada consistían en los siguientes:

    A.- Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

    A 4 de junio de 2012, el COAM y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes manifestaron por escrito, suspender la eficacia del protocolo objeto de expediente hasta que sea convenientemente modificado, indicando expresamente que, en ningún caso tendrá carácter exclusivo la actividad indicada en el citado convenio, abriéndose a terceros en todo caso.

    A este respecto, el COAM ha propuesto la inclusión en el Protocolo de la siguiente cláusula: "En los términos más amplios, no existe exclusividad alguna a favor del COAM en este Protocolo, está en consecuencia dicho procedimiento de tramitación de licencias abierto a terceros interesados en la emisión de informes, sin que directa ni indirectamente en ningún momento quede cerrado a favor del suscribiente, quien además adopta el compromiso de no oponerse ni directa ni indirectamente a la más completa apertura de tales procedimientos.

    Asimismo, se acepta que no entre en vigor este Protocolo hasta que sea incorporado al mismo, en debida forma el reconocimiento explícito de que la emisión de informes integrados en los procedimientos municipales de otorgamiento de licencias, de los proyectos y otros documentos técnicos que hubieran de someterse a licencia urbanística municipal está abierto a terceros".

    Adicionalmente, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha procedido a añadir un tercer párrafo en el artículo 120 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias en el que expresamente se dice que: "Dicho certificado podrá ser emitido por cualquier entidad pública o privada, no teniendo el certificado del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid carácter exclusivo".

    A este respecto, se inició un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias (BOCM n° 150, de 25 de junio de 2012, pág. 153).

    Finalmente, a 23 de agosto de 2012 el acuerdo de modificación del artículo 120 de la citada Ordenanza se entendió definitivamente aprobado mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM n° 201, de 23 de agosto de 2012, pág. 128) (folios 713 a 715).

    Asimismo, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se compromete a no volver a adoptar acuerdos del tipo que ha motivado la incoación de este procedimiento sancionador, así como también a elaborar un programa corporativo interno sobre divulgación y cumplimiento de las normas sobre libre competencia.

    B.- Por el Ayuntamiento de Madrid:

    El Ayuntamiento de Madrid señaló que el Convenio de referencia se encuentra en suspenso y su contenido no ha sido incorporado a ningún texto normativo municipal, no teniendo, a su juicio, efecto jurídico frente a terceros, ni tampoco se ha puesto en práctica la adaptación del visado colegial por parte del COAM que garantice que el proyecto a presentar ante el Ayuntamiento para obtener licencia contiene integridad documental.

    El COAM propone la introducción de la siguiente cláusula en el referido Convenio " En los términos más amplios, no existe exclusividad alguna a favor del COAM en este Convenio, está en consecuencia dicho procedimiento de realización de estudios y trabajos necesarios para determinar el contenido documental y formal que han de incluir los proyectos de obras visados como documento técnico sustantivo para la obtención de licencia urbanística abierto a terceros interesados en la emisión de los mismos, sin que directa ni indirectamente en ningún momento quede cerrado a favor del suscribiente, quien además adopta el compromiso de no oponerse ni directa ni indirectamente a la más completa apertura de tales procedimientos.

    Asimismo, se acepta que no entre en vigor este Convenio hasta que sea incorporado al mismo, en debida forma el reconocimiento explícito de que la emisión o realización de los estudios y trabajos necesarios para determinar el contenido documental y formal que han de incluir los proyectos de obras visados como documento técnico sustantivo para la obtención de licencia urbanística abierto a terceros".

    De igual forma, el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado su intención consensuada de incorporar al Convenio la cláusula siguiente: "Las actuaciones tendentes a la ejecución del objeto del presente Convenio no tienen carácter de exclusividad, pudiendo por tanto, suscribirse con otros Colegios Profesionales o cualquier entidad competente por razón de la materia, los convenios de colaboración o protocolos de actuación que se estimen oportunos para su consecución".

    C.- Por el Ayuntamiento de Móstoles:

    En este caso, el COAM indicó que el convenio suscrito no ha llegado a entrar en vigor, ya que no se ha suscrito la Addenda donde debía concretarse el contenido y alcance del mismo.

    Adicionalmente, el COAM ha propuesto la inclusión en el Convenio de la siguiente cláusula: "En los términos más amplios, no existe exclusividad alguna a favor del COAM en este Convenio, está en consecuencia dicho procedimiento de tramitación de licencias abierto a terceros interesados en la emisión de informes, sin que directa ni indirectamente en ningún momento quede cerrado a favor del suscribiente, quien además adopta el compromiso de no oponerse ni directa ni indirectamente a la más completa apertura de tales procedimientos.

    Asimismo, se acepta que no entre en vigor este Convenio hasta que sea incorporado al mismo, en debida forma el reconocimiento explícito de que la emisión de informes integrados en los procedimientos municipales de otorgamiento de licencias, de los proyectos y otros documentos técnicos que hubieran de someterse a licencia urbanística municipal está abierto a terceros".

    Por otra parte, el COAM manifiesta que el Ayuntamiento de Móstoles en su Ordenanza, publicada el 29 de abril de 2010, ya tuvo en cuenta las alegaciones de las distintas empresas de control de calidad y control técnico, por lo que en ella de manera expresa se habla de entidades legalmente habilitadas para ello, dejando así que las Entidades colaboradoras puedan competir con el COAM a la hora de establecer los informes técnicos para la concesión de licencias.

    El Ayuntamiento de Móstoles en su escrito de alegaciones a los compromisos manifiesta que transcurridos seis meses desde la fecha de suscripción del convenio sin haberse firmado la Adenda, éste se encuentra de facto caducado (folio 716).

    Por último, indicar que en los tres casos, el COAM ha señalado que los convenios y protocolo reseñados no han tenido efecto alguno.

  3. El 27 de noviembre de 2012 el Servicio de Defensa de la Competencia, adscrito a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid (SDCM) remite a los Ayuntamientos de Madrid, Móstoles y San Sebastián de los Reyes, así como al COAM un requerimiento para que proporcionasen información que acreditase el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

    -4. El SDCM de la Comunidad de Madrid recibió el 28 de diciembre de 2012 el escrito de COAM presentando la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos.

  4. El 11 de febrero de 2013 el SDCM envió de nuevo requerimientos a los Ayuntamientos de Madrid, Móstoles y San Sebastián de los Reyes y a COAM

    requiriendo información acerca de la inclusión de la cláusula de no exclusividad en los Protocolos y/o Convenios, con el contenido recogido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución de 16 de noviembre de 2012.

  5. Con fecha 20 de febrero de 2013 se recibe respuesta de COAM al nuevo requerimiento, aportando copia de los escritos remitidos a los Ayuntamientos interesados en esta vigilancia con el objeto de eliminar cualquier mención en los Convenios que implique exclusividad entre los Ayuntamientos y el COAM.

  6. Con fechas 28 de febrero y 22 de marzo de 2013 el SDCM recibió las respuestas de los Ayuntamientos de Móstoles y San Sebastián de los Reyes.

  7. Con fecha 20 de junio de 2013, el SDCM realizó un nuevo requerimiento al Ayuntamiento de Madrid, en el que se le daba traslado del resultado de la consulta formulada al Consejo de la CNC, al que se respondió mediante escrito de 12 de julio en el que aportaba copia del documento suscrito con fecha de 9 de julio mediante el que se había resuelto de común acuerdo entre las partes el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para establecer el contenido documental y formal que debe conformar el proyecto técnico para la obtención de licencia urbanística.

  8. El 18 de septiembre marzo de 2013, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid remite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Informe de vigilancia y propuesta de cierre del expediente, en la que se propone declarar el cumplimiento por el COAM y por los Ayuntamientos de Madrid, Móstoles y San Sebastián de los Reyes de los compromisos recogidos en la Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2012, de Terminación Convencional del expediente SANC MAD 05/2011 Convenio Ayuntamientos/Colegio de Arquitectos, y en consecuencia dar por finalizada la vigilancia, de la misma, al considerar que el COAM y los Ayuntamientos interesados en esta vigilancia han acreditado el cumplimiento de los compromisos basando su propuesta en la siguiente valoración:

  9. Respecto al COAM.

    El COAM acredita el cumplimiento de los compromisos: 1°) Mediante la presentación del certificado del Secretario de la Junta de Gobierno del COAM

    referido al acuerdo adoptado en la sesión de 10 de diciembre de 2012 por la que se procedió a publicar en la página Web de esa corporación la Resolución de la CNC así como a divulgar la misma a todos sus colegiados, lo cual se materializó a través del boletín INFOCOOAM n° 28 de fecha 21 de diciembre de 2012 y 2°) mediante la acreditación del envío de cartas a los tres Ayuntamientos con el objeto de incluir un anexo en los Convenios firmados que tenían por objeto la agilización de los procedimientos en la tramitación de licencias por el que se implantaba un proceso de informes de licencia por parte del COAM .

    Dichos anexos tienen el objeto de eliminar el carácter exclusivo del COAM

    abriendo la posibilidad a otros Colegios en este cometido, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la CNC.

  10. Respecto a los Ayuntamientos de Madrid y Móstoles:

    En el caso de los Ayuntamientos de Madrid y de Móstoles no procede introducir cláusula alguna porque: 1°) El Convenio que afecta al Ayuntamiento de Móstoles se encuentra caducado tal y como se indica en el expediente de vigilancia por lo que respecta al Ayuntamiento de Madrid se aporta copia del documento suscrito el 9 de julio de 2013 por el que se resolvió de común acuerdo el convenio entre el COAM y dicho Ayuntamiento.

  11. Respecto al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

    Se acredita el cumplimiento de los compromisos mediante la documentación aportada referida a la aprobación del Anexo al Protocolo de Colaboración firmado el 17 de junio de 2008 por el COAM y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

  12. El Consejo en Sala de Competencia deliberó y falló esta Resolución en reunión del día 31 de octubre de 2013.

  13. Son interesados en este expediente:

    -El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).

    -El Ayuntamiento de Madrid.

    -El Ayuntamiento de Móstoles.

    -El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- En virtud del artículo 9 de la Ley de 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de diciembre De 2011), quedó extinguido el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Desde el 1 de enero de 2012, el ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ha sido asumido por la Consejería competente en materia de comercio interior, la Consejería de Economía y Hacienda y, en concreto, por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 12.2 y 24 de la LDC y la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero de Coordinación de las Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, las funciones de instrucción en materia de defensa de la competencia son responsabilidad de la citada Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, residiendo las competencias de resolución de los expedientes en la misma materia en este Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, adscrito a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, como órgano instructor de defensa de la competencia de la Comunidad de Madrid, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/12013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013 dispone que las referencias a la Comisión Nacional de la Competencia se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    SEGUNDO.- . El Consejo, en su Resolución de 16 de noviembre de 2012, Fundamento de Derecho Quinto, estimó que coincide con la valoración realizada por el SDC de Madrid respecto a que cabe la terminación convencional en este caso. Como ha reconocido la CNC "...los ayuntamientos sí pueden establecer convenios con Colegios Profesionales u otras entidades para mejorar los servicios que prestan a los ciudadanos sobre comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de la normativa; pero éstos, en la medida en que la propia legislación no los excluye en sus prestaciones de la iniciativa privada, deben estar abiertos a toda entidad que quiera prestar esos servicios y cuente con los medios para llevar a cabo esta actividad'

    (RCNC de 28 de diciembre de 2011). Luego estos Convenios pueden tener lugar siempre que se asegure que ni su contenido ni su ejecución conllevan restricciones a la prestación de este tipo de servicios por terceros. La modificación de los Convenios firmados entre el COAM y los Ayuntamientos y, en su caso, la de las Ordenanzas municipales correspondientes, puede ser suficiente para evitar las restricciones de oferta detectadas en este caso.

    Igualmente el Consejo indicaba a las partes, en especial a los Ayuntamientos implicados, que el efectivo cumplimiento de los compromisos implica que la ejecución de los Convenios así como de los Ordenanzas municipales se haga en el más estricto respeto a la finalidad de los mismos, que no es otra que favorecer el acceso de terceros a este tipo de actividad.

    El SDCM, realizada su labor de vigilancia, ha emitido el correspondiente Informe cuyas conclusiones se han descrito en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución, y han sido elevadas al Consejo para su consideración.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la comisión nacional de los mercados y la Competencia, en Sala de Competencia de la Competencia,

    RESUELVE

    UNICO.- Declarar finalizada la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 16 de noviembre de 2012 recaída en el expediente sancionador SANC MAD 05/2011 CONVENIO AYUNTAMIENTO/COLEGIO

    DE ARQUITECTOS y el cierre de su respectivo expediente de vigilancia llevada a cabo por el SDCM.

    Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia, adscrito a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y notifíquese a los interesados y haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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