Resolución nº SAMAD13/09, de April 13, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
Número de ExpedienteSAMAD13/09
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCIÓN

(Expte. SA/MAD/13/09, Tanatorio de Robledo de Chavela)

CONSEJO:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 13 de abril de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con la composición expresada al margen y siendo Consejera Ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el expediente SA/MAD/13/09, Tanatorio de Robledo de Chavela, que tiene su origen en la denuncia de la Funeraria Odón, S.L. y de la Asociación Funeraria de España (AFUES), contra el Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid) y la empresa “Servicios Funerarios Nuestra Señora de la Jarosa, S.L.” (La Jarosa) en cuanto concesionaria del servicio municipal de tanatorio-salas velatorio de dicha localidad, por presuntas prácticas de abuso de posición de dominio prohibidas por el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 2 de noviembre de 2009 tiene entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, SDC), del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (en adelante TDCCM), denuncia de la Funeraria Odón

    S.L. y de la Asociación Funeraria de España (AFUES) (en adelante, Odón-AFUES) contra el Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid) y la empresa “Servicios Funerarios Nuestra Señora de la Jarosa S.L.” (La Jarosa).

  2. Odón-AFUES denuncia que La Jarosa, en cuanto concesionaria del servicio municipal de tanatorio-salas velatorio de la localidad Robledo de Chavela: 1) no permite presuntamente la entrada de ningún cadáver que no atiendan directamente; 2) sólo permite el acceso, disfrute y uso de las instalaciones a los usuarios -familiares y cadáver-, de aquellos servicios que son prestados en su totalidad por la concesionaria. Igualmente, en el escrito de denuncia se expone que la empresa concesionaria (La Jarosa) opera con cantidades cobradas por determinados servicios que pueden resultar insoportables para quien no ha contratado con la concesionaria la totalidad del servicio funerario oportuno.

  3. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 5.dos a) de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, se consideró que las conductas denunciadas alteraban la competencia exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siendo por competentes por tanto para su resolución los órganos de competencia de la Comunidad Autónoma.

  4. Con fecha 9 de abril de 2010, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 49.2 de la LDC, el SDC inició una fase de Información Reservada con número 13/2009, al objeto de determinar, con carácter preliminar, la existencia de indicios racionales de posibles conductas restrictivas de la competencia.

  5. Con fecha de 23 de julio de 2010, el SDC procedió de oficio y de conformidad con el artículo 29 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), así como el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

    (en adelante, Ley 30/1992), a la acumulación de los expedientes 13/2009, Tanatorio Robledo de Chavela y 12/2010, Tanatorio de Coslada, bajo el expediente único Información Reservada 13/2010, Tanatorios de Madrid, notificándose dicho acuerdo a las partes.

  6. No obstante, el 11 de octubre de 2010, como consecuencia de nueva información y del debido respeto a los principios de tipicidad y responsabilidad

    (artículos 129 y 130 ley 30/1992), se consideró necesario que los hechos investigados se tramitaran en procedimientos diferenciados. En este sentido, de oficio y de conformidad con los artículos 29 RDC y 107.1 Ley 30/1992, el SDC

    acordó el desglose del expediente información reservada 13/2010, Tanatorios de Madrid, dando lugar a los iniciales expedientes 13/2009, Tanatorio Robledo de Chavela y 12/2010, Tanatorio de Coslada, notificándose a las partes dicho acuerdo.

  7. Los hechos recabados en la la fase de información reservada recogidos por el SDC en su informe se pueden resumir en:

    7.1 Las partes de la información reservada son:

    - Los denunciantes: la Funeraria Odón S.L y la Asociación Funeraria de España (AFUES).

    - Los denunciados: el Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid) como titular del servicio gestionado indirectamente por concesión administrativa y la Empresa Servicios Funerarios Nuestra Señora de la Jarosa S.L. (La Jarosa) en cuanto a concesionaria del servicio municipal de tanatorio-salas velatorio de la localidad de Robledo de Chavela.

    7.2 El 9 abril 2010, el SDC realizó un requerimiento de información a La Jarosa y a Odón-AFUES para concretar los hechos indicativos de la denuncia.

    7.3 Con fecha 21 de abril de 2010, en respuesta a dicho requerimiento, La Jarosa explica que sólo en una ocasión se denegó el uso de las salas-velatorio, siendo el motivo una avería en la unidad del frío.

    7.4 Con fecha 26 de mayo de 2010, se recibió la contestación de Odón-AFUES

    señalando que no solo hubo un caso de denegación, sino cuatro, siendo uno de ellos el motivado por la avería en la unidad de frío a saber:

    FALLECIDO

    FECHA

    FALLECIMIENTO

    EMPRESA

    SOLICITANTE

    xxx 04/09/2009

    S.F. El CARMEN

    xxx 25/08/2009 ALMUDENA S.A.

    xxx 28/08/2009 ALMUDENA S.A.

    xxx 01/03/2009 ALMUDENA S.A.

    7.5 El SDC con fecha 2 de junio de 2010 realizó otro requerimiento de información a La Jarosa con el objeto de aclarar las tres supuestas denegaciones restantes. La Jarosa el 15 de mayo de 2010 respondió a la solicitud de información argumentando una vez más que de los cuatro supuestos trasladados tan solo hubo la denegación en el primero de ellos que se debió a la mencionada avería en la unidad del frio.

    7.6 Con fecha 13 de octubre de 2010, el SDC requirió a Odón-AFUES más información sobre los presuntos precios abusivos que referenciaba en su denuncia. En su respuesta Odón-AFUES señala que aunque hicieron referencia a que “las cantidades cobradas por determinados servicios pueden resultar insoportables” (folio 2 expte.), explicaron que lo relativo a los precios abusivos no es una denuncia expresamente manifestada en el escrito de denuncia inicial ya que se conoce que los precios de un establecimiento público son los aprobados por el ente municipal.

    7.7 Otros datos obrantes en la propuesta de no incoación y archivo son:

    -El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Robledo de Chavela acordó, en sesiones celebradas los días 14 de diciembre 2005 y 27 de marzo 2006, otorgar la concesión de construcción de obra y de explotación del servicio de tanatorio (50 años) a la Empresa Servicios Funerarios Nuestra Señora de la Jarosa S.L. (La Jarosa).

    -De la información recabada del Excmo. Ayuntamiento de Robledo de Chavela se señala que no hay constancia de que se haya solicitado en la localidad licencia alguna de construcción de tanatorios, ni de licitaciones públicas por el Ayuntamiento de contratos de construcción y/o explotación de otros tanatorios distintas a la ya existente.

    -En cuanto a las tarifas, La Jarosa señala que la aprobación de las tarifas en el caso de la ocupación de la sala velatorio es realizada por el Excmo.

    Ayuntamiento y se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de 2007 (núm 302), actualizándose cada año de forma automática mediante aplicación del IPC aprobado con carácter oficial para el año inmediatamente anterior. El resto de tarifas relativas a los servicios propios del tanatorio (ej. tanatopraxia, tanatoestética, desinfección de Sala, acondicionamiento de la Sala Velatorio) son aprobadas por la Junta de Accionistas de La Jarosa, bajo el concepto de precios libres, y con subidas anuales según IPC.

  8. Con fecha 18 de enero de 2011, tras analizar los requerimientos de información solicitados a las partes, el SDC elevó a la Sala del Tribunal Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid la propuesta de no incoación y archivo de la información reservada por no apreciar en la información recabada indicios de infracción de la LDC

  9. El 16 de marzo de 2011, la Sala del Tribunal Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid acordó la petición al SDC de aclaraciones sobre el tema, lo que fue notificado al SDC el 1 de abril de 2011, produciéndose con ello la devolución del expediente.

    Concretamente, la Sala hace referencia a la necesidad de recabar una serie de datos que aclaren la denegación del uso de las Salas-Velatorio a la empresa Almudena S.A por parte de La Jarosa, en cuanto, esta última, concesionaria del tanatorio, así como, de las tarifas aplicadas por la concesionaria a empresas funerarias no pertenecientes al municipio de Robledo de Chavela, e igualmente, aclaración sobre la distinción que realiza La Jarosa entre “ocupación de la sala velatorio” y “acondicionamiento de la Sala Velatorio”.

  10. Con fecha 29 de noviembre de 2011, el SDC, tras varios requerimientos de información a las partes y a otras entidades relacionadas en este asunto, elevó las aclaraciones solicitadas por la referida Sala, y el expediente original, foliado y completo, manteniendo su propuesta inicial de archivo de las actuaciones por no encontrar indicios de infracción de la LDC.

    En relación con las aclaraciones solicitadas, el SDC eleva a la Sala siete anexos en los que se precisan las siguientes cuestiones: las tarifas aplicadas por la concesionaria a empresas funerarias no pertenecientes al municipio de Chavela y una aclaración sobre la distinción entre “ocupación sala velatorio” y “acondicionamiento de la sala velatorio” (Anexo I); aclaraciones sobre la denegación del uso de las salas velatorio a la empresa Almudena S.A., por parte de La Jarosa, en las que aquélla pone de manifiesto la falta de acreditación de los hechos denunciados al explicar que en las tres ocasiones en las que intervino como empresa aseguradora y que se denuncian, no existió denegación de acceso y uso de las instalaciones del tanatorio (Anexo II); un listado de tanatorios, del número de fallecidos y de las empresas funerarias en la Comunidad de Madrid y en el término municipal de Robledo de Chavela (Anexos III, IV y V, respectivamente); datos de facturación de la denunciada (anexo VI); y un estudio de mercado (anexo VII).

  11. Con fecha 25 de enero de 2012, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, remitió al Consejo de la CNC la presente Propuesta de no incoación y archivo de las actuaciones realizadas en la fase de información reservada, así como el expediente original, completo y foliado, al tratarse de un asunto que a fecha de extinción del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid estaba pendiente de resolución por la Sala del mismo.

  12. El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 11 de abril de 2012.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO. Base jurídica y objeto de la Resolución.- En virtud del artículo 9 de la Ley de 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de diciembre de 2011), queda extinguido el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre.

    Desde el uno de enero de 2012, el ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ha sido asumido por la Consejería de Economía y Hacienda, y en concreto, dentro de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

    De esta forma, de conformidad con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, las funciones de instrucción en materia de defensa de la competencia son responsabilidad de la citada Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, residiendo las competencias de resolución de los expedientes en la misma materia en este Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    Así pues, la citada Dirección de la Comunidad de Madrid ha elevado al Consejo de la CNC una propuesta de no incoación y archivo de las actuaciones llevadas acabo en relación con la denuncia interpuesta por Odón-AFUES contra el Ayuntamiento de Robledo de Chavela y la Empresa Servicios Funerarios Nuestra Señora de la Jarosa

    S.L. (La Jarosa) por una presunta negativa injustificada a satisfacer la prestación de servicios a empresas diferentes a las concesionaria (La Jarosa), conducta susceptible de constituir un abuso de posición de dominio prohibido por artículo 2.2.

    1. de la LDC.

    Por su parte el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar los procedimientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la LDC y el archivo de las actuaciones cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley.

    Por lo tanto, teniendo en consideración la normativa citada, el objeto de esta Resolución es determinar si, a la vista de la información disponible de la fase de información reservada realizada por el SDC, la propuesta elevada a este Consejo es conforme a Derecho por no existir indicios de infracción en la conducta denunciada y analizada el órgano de instrucción.

    SEGUNDO.- Conducta denunciada. A la vista de la denuncia presentada y del análisis de los hechos realizado, este Consejo comparte con la propuesta del SDC

    que no se aprecian indicios racionales de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    El artículo 2 de la LDC prohíbe el abuso de la posición dominante, es decir, prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. Y concreta que el abuso podrá consistir, entre otros, en: c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

    De esta manera, para que una conducta sea susceptible de ser declarada infracción por abuso de posición de dominio, se requiere que existan indicios suficientes y racionales que evidencien que la conducta haya sido realizada desde una posición de dominio en el mercado relevante y que además sea abusiva.

    No obstante, este Consejo, de conformidad con la apreciación del SDC, en cuanto a la falta de necesidad de realizar una delimitación exhaustiva del mercado que nos ocupa, considera que poco sentido tendría sostener que existen indicios que apunten a que La Jarosa ha abusado de una posición de dominio en el mercado de la prestación de servicios funerarios cuando los hechos denunciados, esto es, la denegación de acceso y uso de las instalaciones municipales del Tanatorio-salas velatorio a los diferentes usuarios que no hayan contratado la totalidad de los servicios con la empresa concesionaria (La Jarosa), no han podido probarse y no han quedado acreditados.

    Los hechos denunciados fueron analizados por el SDC sin encontrar indicios de infracción elevando propuesta de archivo a la Sala del Tribunal de Defensa de Competencia de la Comunidad de Madrid y fueron nuevamente analizados tras la solicitud de aclaraciones realizada por la citada Sala al SDC, tal y como se recoge en los ANTECEDENTESDE HECHO 7 y 10 anteriores.

    En este sentido, el SDC tras volver a requerir información sobre la denegación del acceso y uso de las instalaciones del tanatorio a las partes y a otras empresas aseguradoras y funerarias que intervinieron en los servicios investigados, constata que en ninguna de las cuatro ocasiones hubo denegación. En el primer supuesto de negativa de acceso a la empresa S.F El Carmen, ha quedado suficientemente motivado que se debió a una avería en la unidad de frío y, por lo que hace a las otras tres denegaciones, estas han sido desmentidas por la mercantil Almudena S.A

    que fue la empresa aseguradora que contrató los servicios fúnebres para sus asegurados o por familiares de los fallecidos, coincidiendo así con las declaraciones de La Jarosa que desvirtuaban todo tipo de conducta abusiva.

    Es por ello, por lo que, aunque se considerase que La Jarosa pudiera disfrutar de una posición de dominio en el mercado de los servicios funerarios, su conducta no es reprochable desde el punto de vista de la normativa de defensa de la competencia.

    Por lo tanto, no se aprecia que existan indicios racionales de infracción de la LDC

    que hagan necesario incoar un expediente sancionador contra las denunciadas por posible abuso de posición de dominio.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia en la composición recogida al principio,

    RESUELVE

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones reservadas seguidas con el número SA/MAD/13/09, Tanatorio de Robledo de Chavela, por considerar que no hay indicios de infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, ello de conformidad con el artículo 49.3 de la misma ley.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y a la Dirección de Investigación de la CNC y notifíquese a los denunciantes y denunciados, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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