SAP Valencia 426/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha04 Octubre 2013

ROLLO Nº 9/13

SENTENCIA Nº 000426/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Procedimiento cambiario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 000443/2012, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. Manuel Cervero Martí y dirigido por el Letrado D. Francisco Engo Mompó contra EBRI AGENTES, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. José Mazón Esteve y dirigida por el Letrado D. José Luis Granell Llopis, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EBRI AGENTES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 31 de Octubre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición planteada por al representación de Ebri Agentes, S.L. debo estimar y estimo la demanda de juicio cambiario formulada por el Procurador Sr. Cerveró en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Ebri Agentes, S.L. en que se reclaman 53.814,95 euros de principal más 16.144 euros presupuestados para intereses y costas y debo condenar y condeno a Ebri Agentes, S.L. al pago de dichas cantidades, con imposición de las costas del incidente de oposición a Ebri Agentes, S.L."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EBRI AGENTES S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Septiembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. formuló el 9 de Marzo de 2.012 demanda de juicio cambiario, en reclamación de la cantidad de 53.814'95 euros en concepto de principal, correspondiente al importe de trece pagarés con vencimientos comprendidos entre el 24 de Septiembre de

2.011 al 28 de Octubre de 2.011 firmados por la mercantil Ebri Agentes S.L. a favor de Belenguer S.A. y de los que era legítima tenedora por endoso. La entidad deudora Ebri Agentes S.A., dentro del plazo previsto en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formuló demanda de oposición cambiaria, invocando la extinción del crédito cambiario al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.3º de la Ley Cambiaria y del Cheque y ello por cuanto en virtud de las relaciones comerciales mantenidas con Harinas Belenguer S.A. había alcanzando acuerdos de cancelación del crédito, que consideraba eficaz y vigentes entre ellos. Convocadas las partes a la celebración de la vista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia desestimó íntegramente dicha oposición, condenando a Ebri Agentes S.L. a pagar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. la cantidad reclamada de 53.814'95 euros de principal, más otros 16.144 euros presupuestados para intereses y costas, así como al abono de las costas del incidente de oposición, siendo dicha resolución recurrida en apelación por Ebri Agentes S.L.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Ebri Agentes S.L. se sustenta en una inadecuada aplicación del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en cuanto a la causa de oposición invocada, reproduciendo los argumentos allí expuestos y recalcando que de habersele permitido practicar la prueba documental propuesta la virtualidad de su alegato habría quedado definitivamente corroborada. Mas lo cierto es que la procedencia de dicha probanza le fue denegada por auto de 1 de Julio de 2.013 dictado en el Rollo de Sala y a ese rechazo se aquietó al no formular recurso alguno al respecto. Hecha la anterior precisión el examen de las actuaciones nos lleva a conclusión idéntica a la establecida por el juez "a quo" en la resolución hoy apelada y en esta apreciación constituye aspecto esencial concretar que en el juicio en el que nos encontramos la discrepancia con la pretensión actora no pueda discurrir...

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