SAP Valencia 104/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1145
Número de Recurso706/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-2-2015-0005926

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 706/2016- S - Dimana del Procedimiento cambiario Nº 001086/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA

Apelante: ALTOCLARO SLU.

Procurador.- D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO.

Apelado: INICIATIVES PUBLIQUES DE GANDIA SA.

Procurador.- D. RAMON JUAN LACASA.

SENTENCIA Nº104/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Procedimiento cambiario - 001086/2015, promovidos por ALTOCLARO SLU contra INICIATIVES PUBLIQUES DE GANDIA SA sobre "acción cambiaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALTOCLARO SLU, representada por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y asistido del Letrado D. VICENTE CHOVA MORANT contra INICIATIVES PUBLIQUES DE GANDIA SA, representada por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, en fecha 11.3.2016 en el Procedimiento cambiario - 001086/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1-Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de oposición cambiaria presentada por Iniciatives Públiques de Gandia frente a AltoClaro SLU. 2-Que debo declarar que prosiga la ejecución por la cantidad de 84.958,98 euros frente a Iniciatives Públiques de Gandia.3-No cabe hacer especial pronunciamiento en costas en este proceso.", y auto de aclaración de fecha 20.4.2016 con el siguiente tenor literal" 1. Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de oposición cambiaria presentada por Iniciatives Públiques de Gandia frente a Altoclaro S.L.U. 2 Que debo declarar que prosiga la ejecución por la cantidad de 84.985,98 euros en concepto de principal y de 25.400 euros en concepto de intereses y costas frente a Iniciatives Públiques de Gandia. 3. No cabe hacer especial pronunciamiento en costas en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALTOCLARO SLU, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de INICIATIVES PUBLIQUES DE GANDIA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21.2.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Altoclaro S. L. U. presentó, como legítimo tenedor del pagaré que acompaña, a cuyo favor se expide, demanda de juicio cambiario frente a la firmante obligada a su pago la entidad Iniciatives Públiques de Gandía S. A., en ejercicio de la acción cambiaria directa, instando el requerimiento de pago e inmediato embargo de los bienes de la deudora respecto del importe principal de 89.496,48 euros, y el que se fija provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas de la litis, de 26.800 euros.

Y, formulada demanda de oposición por la demandada, alegando falta de provisión de fondos por ausencia o cumplimiento defectuoso de los servicios comprometidos, así como falta de validez de la declaración cambiaria por carecer el firmante como representante legal de la demandada de facultades para comprometer a la demandada, a tenor todo ello del artículo 67 LCCH, y admitida a trámite, y derivada a juicio verbal, y seguidas las sucesivas actuaciones, se dictasentencia en la primera instancia, aclarada posteriormente por auto, parcialmente estimatoria de la demanda de oposición por la que se ordena la continuación del juicio cambiario por el principal de 84.958,98 euros, y otros 25.400 euros en concepto de intereses y costas.

Resolución que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Ceñida la apelación al importe parcial que se excluye de la ejecución de 4.537,50 euros relativo a la factura fechada el 27 de abril de 2015 que corresponde al concepto "apoyo logístico feria del motor" (folio 22 de las actuaciones), se aduce error en la valoración e infracción de la carga de la prueba por la inversión que corresponde al contradictorio, en el entendimiento de haber quedado justificado con la practicada la contratación por la demandada y prestación de los servicios por la actora a plena satisfacción de aquella a que se refería la indicada factura, quedando en esta plasmado el contrato.

Para resolver la apelación se debe partir, con carácter general, como indica la STS 24 marzo 2011, que: la persona que emite el pagaré, denominada firmante ( artículo 94-7 LCCH ), que es la que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada, y actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de cambio, asume, por ello, la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, respondiendo de forma directa y sin...

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