SAP Valencia 418/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:4402
Número de Recurso859/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 859/12

SENTENCIA Nº 000418/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

    =================================

    En la ciudad de VALENCIA, a treinta de septiembre de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, con el nº 000750/2011, por LENS MAGINS, S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Pascual Pons Font y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Oliver Moreno contra BANKIA representada en esta alzada por la Procuradora Dª.Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado D. Vicente Fco. Clemente Torres, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Alzira, en fecha 2 de Julio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Ana Pons Font, en nombre y representación de la mercantil Lens Maging, S.L., contra la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja (actualmente, Bankia, S.A.U.), debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º) Debo declarar y declaro la existencia de un pacto verbal entre la entidad Lens Maging, S.L. y la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja (actualmente, Bankia, S.A.U.), en virtud del cual la entidad demandada concedía un préstamo a la actora por importe de 300.000 euros, ampliando la garantía hipotecaria constituida sobre la finca registral nº 15.625 del Registro de la Propiedad de Alberique. 2º) Debo condenar y condeno a la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja (actualmente, Bankia, S.A.U.), a que cumpla con el mencionado compromiso verbal, debiendo la entidad demandada conceder a la mercantil Lens Maging, S.L. la operación de ampliación del crédito hipotecario descrita en el apartado anterior, a fin de poder cancelar en ese mismo instante la hipoteca privada plasmada en el documento nº 1 de la demanda. 3º) Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lens Maging S.L., formuló demanda de juicio ordinario contra Bankia interesando sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos. A) Se declare la existencia de pacto o contrato verbal entre Lens Maging S.L. y Bankia, mediante el cual esta última concedía un préstamo a la primera por importe de 300.000 euros ampliando una garantía hipotecaria existente sobre la finca registral nº 15.625 del Registro de la Propiedad de Alberique y condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. B) Consecuentemente con ello, se condene a la entidad bancaria demandada a que cumpla con su compromiso verbal y se proceda a la concesión a Lens Maging S.L. de la operación de ampliación del crédito hipotecario, conforme a lo verbalmente pactado, a fin de poder cancelar en ese mismo momento la hipoteca pactada.

  1. Subsidiariamente, se condene a la entidad bancaria demandada a que conceda a Lens Maging S.L. una modificación de la primera hipoteca con una carencia de dos años hasta que se vendan o las naves y si transcurridos los dos años, no se han vendido que se conceda una cuota hipotecaria reducida durante dos años mas. D) Subsidiariamente se condene a la entidad demandada, a que adquiera la propiedad y abone a Lens Maging S.L. la cantidad de 1.392.000 euros que ésta abonó por la compra de la propiedad sin beneficio de ningún tipo. La pretensión de la demandante se funda en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante tiene por objeto la realización de servicios de propiedad inmobiliaria e industria e intermediación en el comercio realizando sus actividades a través de su administrador D. Justiniano . La demandante ha solucionado muchos problemas a la entidad demandada con empresas con las que se habían realizado operaciones, en concreto préstamos que después habían resultado fallidos y con la intervención de la demandante refinanciaban las deudas y se conseguía un buen fin para todas las partes. Esto ocurrió con Exportmoble S.A. hacia el año 2006. Así en el año 2005 se le había concedido a dicha empresa un préstamo con garantía hipotecaria de las naves y terrenos de su propiedad y al poco tiempo se iban a embargar dichas fincas a consecuencia de impagados a la S.S. y a Hacienda. Esta situación provocó que el demandante actuara como intermediario ante una posible refinanciación de esta empresa, habiendo sido autorizado por Exportmoble para que la entidad bancaria le diera información. Los empelados de Bancaja indicaron que había una deuda con la S.S. y Hacienda de 300.000 euros que Exportmoble no podía pagar. El principal problema que se les venia encima era el fallido. Entonces la demandante les propuso una solución que era a través de inversores privados conseguir la cantidad adeudada a la S.S., realizar una hipoteca privada y con la cantidad obtenida pagar la deuda de la misma, con la condición de que antes de un año Bancaja concediese una ampliación del préstamo hipotecario inicial para pagar la hipoteca privada. Los empleados de Bancaja manifestaron que necesitaban la conformidad del director Dº Sabino quien asumió el compromiso de la ampliación de la hipoteca. A todos les quedó claro que la conformidad de los representantes de Bancaja tenia la misma obligatoriedad que un contrato firmado. La demandante consiguió el dinero y se constituyó la hipoteca privada y se canceló la deuda de Exportmoble con la S.S. . A los seis meses de dicho pago, se solicitó al director y empleados de la sucursal el cumplimiento de su contrato verbal, es decir la ampliación de la hipoteca a Exportmoble a fin de que esta pudiese pagar el capital privado. La sorpresa fue que Bankia ni autorizó la solicitud de ampliación de hipoteca, entonces el demandante tiene una reunión con los empleados de Bankia en donde les manifiesta que tiene que devolver el dinero a los prestamistas privados, se les indicó que había un pacto verbal y el director dijo que dejara pasar el tiempo y que se le concedería. Entonces el demandante puso de manifiesto una nueva propuesta consistente en que adquirir la propiedad hipotecada subrogándose en la hipoteca, arrendaba la finca a Exportmoble, se hacia cargo de la hipoteca privada y seguía pagando la 1º hipoteca, todo ello con el fin de que se le concediese la ampliación de la hipoteca pero siendo titular la demandante. Al director de la entidad le pareció bien y así se hizo y el 23 de mayo de 2008 la demandante adquirió la propiedad. Pasaban los meses y la actora pagaba la cuota de la 1º hipoteca, todo a la espera de la ampliación de la hipoteca y poder pagar el capital privado prestado. Al poco tiempo Exportmoble entra en situación de insolvencia y deja de pagar el alquiler. Ante tal situación se le dijo a Bancaja que rebajara la cuota y la respuesta fue que si no pagaba se ejecutaría la hipoteca y ante tal denegación la actora no podía pagar las cuotas hipotecarias. En conclusión en incumplimiento de lo pactado ha puesto a la demandante en una situación de insolvencia. La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos. No se acredita ni se acompaña prueba alguna que confirme el supuesto compromiso verbal de ampliar la hipoteca constituida a favor de Bankia. Respecto de la petición subsidiaria no esta legitimada la demandante para obligar a que la demandada...

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