SAP Palencia 183/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2013:394
Número de Recurso232/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00183/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2012 0002233

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2012

Apelante: CONTENEDORES EL VALLE 2008 S.L.U.

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado: LUIS JULIO CANO HERRERA

Apelado: RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE PALENCIA S.L.

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado: IGNACIO BRAGIMO ABEJON

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 183/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente :

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JOSE A. MADERUELO GARCIA

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

----------------------------------En la ciudad de Palencia a treinta de octubre de dos mil trece. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2012, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 25/06/2013, en los que aparece como parte apelante, CONTENEDORES EL VALLE 2008 S.L.U., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA DELCURA ANTON, asistido por el Letrado D. LUIS JULIO CANO HERRERA, y como parte apelada, RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE PALENCIA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, asistido por el Letrado D. IGNACIO BRAGIMO ABEJON, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:" ACUERDO ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador José Carlos Anero Bartolomé en nombre y representación de la entidad "Reciclaje y Medio Ambiente Palencia SL" acordando la resolución del contrato de colaboración suscrito entre las partes el día 15 de febrero de 2010 y condenando a la entidad "Contenedores El Valle 2008 SLU" al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) EUROS a la entidad "Reciclaje y Medio Ambiente Palencia SL"; CONDENAR asimismo a la entidad "Contenedores El Valle 2008 SLU" al pago al demandante al abono de los intereses procesales conforme a lo establecido en el fundamentos jurídico 4º de la presente resolución y finalmente, CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas originadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 25-6-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de esta ciudad, a través de la cual se estimó la demanda instada por la representación de RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE PALENCIA SL frente a CONTENEDORES EL VALLE 2.008 SL, en la que se ejercitó la resolución de un acuerdo de colaboración que ligaba a ambas partes y la reclamación de 250.000 # derivadas de la cláusula penal contenida en dicho acuerdo, se alza esta última mercantil interesando principalmente la revocación de aludida resolución, por un pretendido error en la apreciación de la prueba; subsidiariamente, la nulidad de aludido convenio al entender que existe "... poca claridad sobre el objeto del contrato... ", en sede del art. 1.289 CC; o, a modo también subsidiario, que la estimación de la demanda sea parcial a través de la moderación de dicha cláusula penal, en base a los argumentos contenidos en su recurso.

Por la representación de dicha mercantil actora se interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación a la prueba practicada en ellas, debemos llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada en la recurrida.

En efecto y a modo de sinopsis de la prueba practicada, ambas mercantiles en el ámbito propio de sus respectivos objetos sociales, consistente el de la apelante en "... la recogida, almacenamiento y eliminación de cualquier clase de residuos... transporte de mercancías por carretera en general... " (folio 50) y el de la apelada en la "... gestión de residuos... " (folio 46), llegaron a un acuerdo de colaboración el 15-2-2.010 (folios 54 y ss), con vigencia a partir de junio de ese año (folios 66 ó 222) y por un plazo de 5 anualidades, a través del cual, partiendo "... de la no competencia y la buena práctica mercantil respetando la clientela de ambas... " (Exponendo Tercero de aludido acuerdo, folio 56), la apelante "... se compromete a depositar de forma exclusiva en la planta de RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE... todos los RCDs que recoja... " (Estipulación Primera, folio 56), a cambio de un listado de precios variables en función del tipo de residuos, que van según sus componentes y peligrosidad del "A" al "D", contenidos en su Estipulación Tercera y cuyo pago se efectuaría en el plazo de 90 días, tarifas que se aplicarían para una estimación anual de entre 12.000 y 13.000 toneladas que depositaría la apelante en la planta de la apelada, precios que se ajustarían en abril de cada año de común acuerdo "... conforme a las variaciones que experimente el mercado y el...IPC... " (Estipulación Tercera), cupiendo la posibilidad de ser resuelto unilateralmente dicho acuerdo, a cambio de 250.000 # de indemnización como cláusula penal, si alguna de las partes incumplía cualquiera de los concretos acuerdos establecidos en el mismo (Estipulación Cuarta, folios 58- 59).

En ejecución del mismo la apelada aportó en el primer mes de vigencia (junio de 2.010) la suma de

1.518.100 kgs de RCDs (equivalente a 1.518,1 toneladas), descendiendo muy significativamente el volumen de ingresos de residuos a partir de agosto de 2.010 (1.247.880 kgs) a junio de 2.011 (488.120 kgs, equivalente a 488,1 toneladas), pasando por septiembre de 2.011 (547.480 kgs o 547,4 toneladas) y hasta llegar a marzo de 2.012, mes en que se realizaron entradas de RCDs con un peso de 504.060 kgs, como así consta de la documental obrante a los folios 66 y ss de las actuaciones, que viene a ser corroborado a partir del folio 6º del informe pericial judicial (folios 449 y ss del T-II). Para tan importante descenso del volumen de ingreso de residuos pudo incidir la notoria crisis en la construcción, pero coadyuvando esencialmente a dicha reducción el que la apelada, al margen del acuerdo suscrito entre ambas mercantiles, realizara, exclusivamente en base a lo constatado documentalmente, dos vertidos ilegales de RCDs en zonas no destinadas al efecto, con conculcación de la Ley de Residuos 10/1.998.

Dichos ilegales vertidos constatados desde la óptica documental fueron realizados por la apelante tanto el 18-6-2.011, en la parcela 9008 del polígono 604 sita en la localidad de Villajimena, con un peso de 252.000 kgs ( 252 toneladas) según el folio 6º del objetivo informe pericial judicial (folio 454 del T-II), dando lugar al expediente administrativo sancionador PA-RE-120-2011(folios 130 y ss del T-I) que culminó con una sanción de 601 # a la apelante, por una...

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