SAP Murcia 618/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:2492
Número de Recurso532/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00618/2013

Rollo Apelación Civil nº: 532/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 512/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Pilar (N.I.F.: NUM000 ) representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y dirigida por el Letrado Sr. Cano Soubrier; y como parte demandada y ahora apelada, D. Fermín (N.I.F.: NUM001 ), representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de marzo de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio formulada por la representación de Dª. Pilar contra D. Fermín debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, ACORDANDO los siguientes efectos:

Respecto de los tres hijos comunes del matrimonio Javier, María Dolores y Julián :

  1. ) La atribución de su GUARDA Y CUSTODIA a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre ellos.

  2. ) Como RÉGIMEN DE VISITAS para el padre, el mismo podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 20:30 horas del domingo, donde los retornará al domicilio familiar, con las correspondientes pernoctas para esos días. Así como todos los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20:30 horas. Para el período de vacaciones escolares (conforme a calendario escolar) se distribuirá por ambos progenitores por mitad correspondiendo al padre el primer período vacacional del presente año y los sucesivos en régimen alterno para la madre y el padre. En todo caso el Régimen de visitas a favor del padre no afectará a las actividades escolares, ni extraescolares de los menores, velando el padre por su cumplimiento, salvo causa justificada que impida a los menores el desarrollo de tales actividades.

    La entrega y recogida de los menores se efectuará en el domicilio familiar, salvo en aquellos casos en que la recogida se efectúe en el centro escolar conforme a lo expuesto.

    Todo ello bajo un régimen de flexibilidad en el que los aquí acordados resulten los períodos mínimos en que el padre pueda tener en compañía a sus hijos y, por tanto, sin perjuicio de cuantos además puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo. Debiendo informar el progenitor custodio del lugar y domicilio en el que pasarán los hijos períodos superiores a dos días fuera del domicilio, y permitir en cualquier momento la comunicación telefónica, telemática o por cualquier medio oral o escrito con el padre aunque no tengan derecho de visitas y siempre que ello no obstaculice las actividades escolares o extraescolares de los menores, así como permitir las visitas a éstos especialmente por causa de enfermedad u otra de especial relevancia análoga de los hijos.

    1. ) D. Fermín abonará en concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS para sus tres hijos la cantidad de seis mil euros (6.000 euros) mensuales (dos mil euros mensuales por cada hijo) pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designa la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Dichas cantidades se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. ) Los GASTOS EXTRAORDINARIOS que tengan su origen en los hijos menores serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, en su defecto, resolverá el Juzgado acerca del carácter extraordinario del mismo. Incluyéndose expresamente como tales uniformes y el material escolar de los hijos menores.

    1. ) EL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR sito en AVENIDA000 número NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de Molina de Segura, se atribuye a la madre y a los hijos.

    No ha lugar al resto de pedimentos efectuados en la demanda.

    Todo ello sin hacer declaración alguna sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba con respecto a la cuantía alimenticia y a la pensión compensatoria, solicitando el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 532/13. Por auto de 31 de julio de 2013 se estimó la prueba documental propuesta, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Fermín y Dña. Pilar, con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial inherentes al mismo, entre las que cabe destacar por su directa incidencia en el presente recurso, la relativa a la cuantía de la pensión alimenticia fijada en 2.000 #/mes, para cada uno de los tres hijos, y la referida a la desestimación de la pensión compensatoria solicitada por la Sra. Pilar .

La citada sentencia concreta en la cantidad total de 6.000 #/mes la cuantía de la pensión de alimentos, tras analizar la situación patrimonial y económica del progenitor no custodio así como las necesidades de los menores.

A su vez desestima la pretensión formulada por la Sra. Pilar tendente al reconocimiento de pensión compensatoria en cuantía de 15.000 #/mes, por considerar, que dicha parte renunció a la misma en la escritura de capitulaciones matrimoniales celebrada con fecha 20 de mayo de 2004.

La parte recurrente, Dña. Pilar, muestra su disconformidad con ambos pronunciamientos judiciales por entender, en relación con la cuantía alimenticia, que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, así como en la aplicación de la correspondiente normativa y de la jurisprudencia que la interpreta, por lo que solicita que la cuantía alimenticia se fije en 25.000 #/mes para los tres hijos. Con respecto al segundo pronunciamiento, se alega la nulidad de la renuncia contenida en aquella escritura, por resultar perjudicial para uno de los cónyuges y por la existencia de vicio en el consentimiento prestado, así como por la ineficacia sobrevenida del acuerdo prematrimonial por alteración sustancial de circunstancias y, finalmente, porque se infringe el artº. 6.2 del Código Civil . Solicita que se declare el derecho de la recurrente a la pensión compensatoria en la cantidad de 15.000 #/mes.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que, en efecto, asiste razón, si bien de forma parcial a la parte recurrente en la primera de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte del citado pronunciamiento referido a la cuantía de la pensión de alimentos, con ratificación en cambio del segundo de ellos relativo a la pensión compensatoria.

En relación con dicho primer motivo de apelación, referido a la disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos, hemos de tener en cuenta, como este Tribunal ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2014
    • España
    • 25 Noviembre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 532/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 512/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Molina de - Mediante diligencia de ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR