SAP Guadalajara 234/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2013:474
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00234/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2011

Apelante: Fermín

Procurador: SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado: ROBERTO ALFONSO MARTIN CONCEPCION

Apelado: ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA)

Procurador: GEORGINA GONZALO BERMEJO

Abogado: VICTORIA SANTANDER DEL AMO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº234/13

En Guadalajara, a cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065/2013, en los que aparece como parte apelante, Fermín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTOS MONGE DE FRANCISCO, asistido por el Letrado D. ROBERTO ALFONSO MARTIN CONCEPCION, y como parte apelada, ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA), representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GEORGINA GONZALO BERMEJO, asistido por la Letrada Dª. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, sobre Cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de diciembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA) contra D. Fermín y CONDENO al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 7.653,58 euros, más el interés letal, con expresa imposición de costas al demandado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fermín se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte recurrente la errónea valoración de la prueba para cuestionar la sentencia estimatoria a de la demanda deducida en su contra, discrepando del pronunciamiento que le condena al abono de la suma que la aseguradora con la que contrato abono a la lesionada, en el accidente del que resulto responsable el demandado y recurrente por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, manteniendo que no se acreditado que la perjudicada a quien indemnizo la aseguradora demandante sufriera daños personales, denunciando la infracción de las reglas sobre la carga de la prueba, par a referirse por ultimo a la imposición de costas, entendiendo que tratándose de una estimación parcial no deben imponerse.

SEGUNDO

La sentencia estima la posibilidad de repetir contra el conductor causante del accidente bajo la influencia de bebidas alcohólicas que de acuerdo a la doctrina que emana de dos sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo y 26 de diciembre del 2.006, las cuales, si bien no pretenden unificar tal doctrina, sí se aprecia un criterio favorable al derecho de repetición de la aseguradora frente al conductor que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al considerar que se trata de un derecho legal y no contractual y, por lo tanto, no sometido al artículo 3 de la LCS . Dice la primera de las Sentencias que "Aquí se trata de daños cometidos con vehículo de motor y conformen declaran las sentencias de 29 de octubre de 1997 y 8 de julio de 2003, ha de tenerse en cuenta el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1.301/1986, de 28 de junio - vigente al tiempo de los hechos, y que fue derogado por Ley de 8 de noviembre de 1995 -, que establece el derecho de repetición contra el propietario del vehículo y conductor del mismo (portador del interés asegurado) en el caso de que el siniestro fuere debido a su conducta dolosa o a otros motivos de exclusión a ellos imputables, prestándose como corresponsal y de aplicación el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . El derecho de reintegro surge más bien de la Ley y no del propio contrato, por lo que no procede considerar el artículo 3. Se trata de dolo civil, representado por una conducta antijurídica, que indudablemente concurre en quien asume conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, instaurando de esta manera evidentes riesgos circulatorios, y correspondiéndole las responsabilidades de los resultados negativos que pudieran producirse tanto a las personas como a las cosas, configurando el dolo este acto antijurídico que proviene de la voluntad del conductor, contradiciendo la normativa prohibitiva que debió observar y las condiciones de seguridad que se imponen cuando se manejan vehículos de motor por las vías públicas, estableciendo el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro el principio general del deber que pesa sobre el asegurador de pago de la prestación, de lo que queda liberado cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, que es lo que en este caso procede apreciar." Y la segunda de las sentencias citadas dice que "en segundo lugar, las sentencias de instancia al tratar la cuestión, en la perspectiva del tema de fondo, razonan que la cantidad pagada en el proceso penal por la aseguradora, y que aquí reclama en ejercicio de la...

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