SAP Las Palmas 206/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2013
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Fecha25 Septiembre 2013

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2.013.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 751/2013 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 19/2010, del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Arrecife, seguido por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE (ALZAMIENTO DE BIENES) contra Luciano, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro y asistido del Letrado Sr. Francisco Hernández, y contra Hortensia, representada por el Procurador Sr Leal Bueso y asistida del Letrado Sr. García Pérez, y, como responsables civiles subsidiarios, contra Jose Antonio, Visitacion y Aureliano, representados por el Procurador Sr. Esteva Navarro y asistidos por el Letrado Sr. Francisco Hernández, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular D Fructuoso, representado por la Procuradora Sr Pinto Luque y asistido del Letrado Sr. Lleó Khünel y figurando como perjudicado D. Plácido con la misma representación y defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 27 de noviembre de dos mil doce, aclarada por Auto de fecha 28 de enero de 2013, cuyos hechos probados son los siguientes: "Resulta probado y así se declara que Luciano mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por sentencia de 24 de enero de 1995 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas, ratificada por sentencia de 11 de diciembre de 1995 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a pagar solidariamente junto con Ofelia en concepto de tercero responsable civil la cantidad de 53.597.000 pesetas más los intereses correspondientes a Plácido .

No obstante, con el fin de eludir el pago de dicha indemnización, Luciano realizó los siguiente negocios jurídicos:

El 22 de marzo de 1994, constituyó él y sus hijos Aureliano, Jose Antonio y Visitacion, la sociedad Tías inversiones SL, a las que aportó las 13 fincas con número registral NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, que acumulaban un montante de 38.400.000 pesetas, suscribiendo un total de 3840 participaciones, siendo aquel nombrado administrador único de dicha sociedad, consiguiendo con ello una importante descapitalización de su patrimonio.

El 23 de mayo de 1995 y también con la finalidad de perjudicar a Plácido, otorgó escritura pública por la que donaba pura y simplemente a sus hijos Aureliano, Jose Antonio y Visitacion, el pleno dominio de 2340 participaciones de la sociedad Tías Inversiones SL, actuando en dicho acto, el acusado como mandatario verbal de su hijo Aureliano .

El 3 de febrero de 1995, transmitió a Hortensia (su empleada desde hacía 20 años) el pleno dominio de la finca con número de registro NUM013, simulando la celebración de un contrato de compraventa de común acuerdo con la finalidad de causar un perjuicio a Plácido .

El 23 de enero de 1998, de común acuerdo y con igual animo al señalado anteriormente, simularon la celebración de un contrato de compraventa, por la que Luciano transmitia el pleno dominio de 1486 participaciones de la sociedad Tias Inversiones a Hortensia .

El perjudicado Plácido ha sido indemnizado hasta la fecha en la cantidad de 901'50 euros por el valor de las 15 participaciones que Luciano se reservó sobre la citada sociedad y en la de 1520.800 pesetas satisfechas por el Consorcio de Compensación del Seguro."

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luciano como autor criminalmente responsable de un Delito de Insolvencia Punible por alzamiento de bienes, con la concurrencia de la ATENUANTE analógica MUY CUALIFICADA de DILACIONES INDEBIDAS a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal correspondiente, y una pena de CATORCE MESES MULTA con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y las costas del procedimiento.

Al mismo tiempo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Hortensia de un Delito de Insolvencia Punible por alzamiento de bienes del que venía siendo acusada por PRESCRIPCIÓN DEL DELITO, con todos los pronunciamientos favorables en su caso.

Con respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL:

Se declara la nulidad de pleno derecho por simulación absoluta de la aportación por parte de Luciano de 13 fincas con número registral NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, que acumulaban un montante de 38.400.000 pesetas, al acto de constitución de la sociedad Tías inversiones SL, que constituyó el acusado y sus hijos Aureliano, Jose Antonio y Visitacion, el 22 de marzo de 1994, ante la notaría de Carmen Martínez Socías, suscribiendo un total de 3840 participaciones

Se declara la nulidad de pleno derecho por simulación absoluta del contrato de donación de 2340 participaciones sociales de la entidad Tías Inversiones SL otorgada por Luciano a favor de sus hijos Aureliano, Jose Antonio y Visitacion el día 23 de Mayo de 1995 ante la Notario Sra. Martínez Socias bajo el nº 1393 de su protocolo

Se declara la nulidad de pleno derecho por simulación absoluta del contrato de compraventa de la finca registral NUM013 de Arrecife (inscrita al folio NUM014, tomo NUM015, libro NUM016 ) otorgada por Luciano y Hortensia el día 3 de febrero de 1995 ante la Notario de Arrecife Dª Carmen Martínez Socias bajo el nº 336 de su protocolo

Se declara la nulidad de pleno derecho por simulación absoluta del contrato de compraventa de 1486 participaciones sociales de la entidad Tías Inversiones SL otorgada por Luciano y Hortensia el día 23 de enero de 1998 ante la Notario de Arrecife Dª Carmen Martínez Socias bajo el nº 340 de su protocolo

Se decreta la cancelación en los Registros de la Propiedad de Arrecife y Mercantil de Lanzarote de todos y cada uno de los asientos registrales producidos como consecuencia del otorgamiento de todas y cada una de las escrituras reseñadas anteriormente que se han declarado nulas de pleno derecho por simulación librándose al efecto los mandamientos correspondientes a tales oficinas publicas

SUBSIDIARIAMENTE y para el caso de que las restituciones a las que se ha hecho referencia anteriormente devengan jurídicamente imposibles, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Plácido en la cantidad de 312.810'54 euros, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda, respondiendo subsidiariamente de dichas cantidades y hasta el límite del valor de los bienes obtenidos a titulo lucrativo, Aureliano, Jose Antonio y Visitacion "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de los condenados, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

No se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado Luciano alega como primer motivo de su recurso la prescripción del delito de insolvencia punible ( art 257 CP ) por el que este ha sido condenado. Opone en esta alzada, además de lo alegado en la instancia, que durante la tramitación de la presente causa ha transcurrido el plazo de cinco años previsto en el art 131 CP para los delitos castigados con pena de prisión inferior a cinco años.

Con respecto a esta causa de extinción de la responsabilidad criminal las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre del 2012 y 21 de noviembre de 2011 realizan un estudio detallado de su naturaleza y de su nueva regulación en el Código Penal.

Señalan estas Resoluciones que la prescripción del delito, regulada como causa de extinción de la responsabilidad criminal ( art. 130.5º CP ) tiene su fundamento, una vez rechazado ampliamente el planteamiento seguido por aquellos autores que la vinculaban a motivos procesales relacionados con la desaparición de las pruebas por el transcurso del tiempo, en aspectos directamente relacionados con la teoría de la pena. Es decir, la fundamentación de la prescripción será diversa en función de cuál sea la teoría de la pena por la que se opte.

Conforme a este planteamiento, el fundamento de la prescripción deberá encontrarse en la falta de necesidad reeducativa- resocializadora de la pena por el hecho cometido a causa del transcurso del tiempo, si se considera que la pena tiene una función estrictamente preventivo-especial; en la falta de necesidad preventivo-general, pues el transcurso del tiempo impediría que la imposición y ejecución de la pena pudiera llegar a producir efecto disuasorio alguno (prevención general negativa); o en la falta de necesidad de estabilización normativa (prevención general positiva), a causa del propio transcurso del tiempo.

Dicho esto, para computar el «dies ad quem», es decir, cuándo se interrumpe la prescripción, el principio general es que ésta se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena ( art. 132.2 CP ).

Conforme a la nueva regulación de la prescripción, señalan las citadas Sentencias, se entenderá dirigido el...

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