SAP A Coruña 439/2013, 25 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2013:2685 |
Número de Recurso | 246/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00439/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 246/2013
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 486/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CARBALLO
, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 246/2013, en los que aparece como parte APELANTES/ RECONVINIENTES: - Natalia Tania -, con DNI Nº NUM000, y - Hector Guillermo -, con DNI Nº NUM001
, ambos con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM002 -Razo Carballo, representados por la Procurador/ a Sr/a. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a DÍAZ BELLO; y como APELADA/ RECONVENIDA: - Inocencia Hortensia -, con DNI. Nº NUM003, con domicilio en DIRECCION000, Nº NUM002 -Razo, Carballo, representada por el Procurador Sr/a VÁZQUEZ BORRAZÁS, y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. BLANCO REGUEIRO, y APELADOS en SITUACIÓN PROCESAL DE REBELDÍA - Florencia Teresa -, con DNI Nº NUM004, domicilio en DIRECCION000, NUM002 Razo, Carballo, - Carina Inocencia -, con DNI Nº NUM005, y - Epifanio Urbano -, con DNI Nº NUM006, y domicilio en Lugar de BerdilloCarballo, sobre Acción negatoria de servidumbre de paso..
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 5-Marzo-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás en nombre y representación de doña Inocencia Hortensia, contra doña Florencia Teresa, doña Natalia Tania, don Hector Guillermo, doña Carina Inocencia y don Epifanio Urbano, y declaro que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda no deben servidumbre de paso alguna, ni de ninguna otra clase, a favor de los demandados ni de ninguna de sus propiedades, y condeno a los demandados a abonar a la actora por los daños y perjuicios causados la cantidad que se acredite en fase de ejecución de sentencia, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Que DESESTIMO la demanda de reconvención presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sánchez en nombre y representación de doña Natalia Tania, y don Hector Guillermo .
Se imponen las costas procesales a la parte demandada-demandante de reconvención".
Interpuesta la apelación por Natalia Tania y Hector Guillermo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Rodríguez Sánchez.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 23- Mayo-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de Natalia Tania y Hector Guillermo, en calidad de apelantes/ reconvinientes y se tiene por parte al Procurador Sr. Vázquez Borrazás, en nombre y representación de Inocencia Hortensia, en calidad de apelada. Son apelados en rebeldía procesal Florencia Teresa, Carina Inocencia y Epifanio Urbano . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 11-7-13 se señaló para votación y fallo el 22-10-13.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La parte demandada-reconviniente se alza contra la sentencia dictada por el Juez "a quo" la cual concluye con la estimación de la demanda principal y desestimación de la demanda reconvencional, con imposición de las costas causadas a esta última; se basa el recurso en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, solicitando sea estimado el mismo y revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional y se desestimen los de la demanda principal, con imposición de costas a la actora; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.
La servidumbre de paso es de carácter discontinua, solo puede adquirirse en virtud de título y a falta de éste por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme (art. 539 y 540 Cg. Civil).
La primera vía, la viene...
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