SAP A Coruña 439/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2013:2685
Número de Recurso246/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00439/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 246/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 486/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CARBALLO

, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 246/2013, en los que aparece como parte APELANTES/ RECONVINIENTES: - Natalia Tania -, con DNI Nº NUM000, y - Hector Guillermo -, con DNI Nº NUM001

, ambos con domicilio en DIRECCION000 Nº NUM002 -Razo Carballo, representados por la Procurador/ a Sr/a. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a DÍAZ BELLO; y como APELADA/ RECONVENIDA: - Inocencia Hortensia -, con DNI. Nº NUM003, con domicilio en DIRECCION000, Nº NUM002 -Razo, Carballo, representada por el Procurador Sr/a VÁZQUEZ BORRAZÁS, y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. BLANCO REGUEIRO, y APELADOS en SITUACIÓN PROCESAL DE REBELDÍA - Florencia Teresa -, con DNI Nº NUM004, domicilio en DIRECCION000, NUM002 Razo, Carballo, - Carina Inocencia -, con DNI Nº NUM005, y - Epifanio Urbano -, con DNI Nº NUM006, y domicilio en Lugar de BerdilloCarballo, sobre Acción negatoria de servidumbre de paso..

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 5-Marzo-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás en nombre y representación de doña Inocencia Hortensia, contra doña Florencia Teresa, doña Natalia Tania, don Hector Guillermo, doña Carina Inocencia y don Epifanio Urbano, y declaro que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda no deben servidumbre de paso alguna, ni de ninguna otra clase, a favor de los demandados ni de ninguna de sus propiedades, y condeno a los demandados a abonar a la actora por los daños y perjuicios causados la cantidad que se acredite en fase de ejecución de sentencia, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Que DESESTIMO la demanda de reconvención presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sánchez en nombre y representación de doña Natalia Tania, y don Hector Guillermo .

Se imponen las costas procesales a la parte demandada-demandante de reconvención".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Natalia Tania y Hector Guillermo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Rodríguez Sánchez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 23- Mayo-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de Natalia Tania y Hector Guillermo, en calidad de apelantes/ reconvinientes y se tiene por parte al Procurador Sr. Vázquez Borrazás, en nombre y representación de Inocencia Hortensia, en calidad de apelada. Son apelados en rebeldía procesal Florencia Teresa, Carina Inocencia y Epifanio Urbano . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 11-7-13 se señaló para votación y fallo el 22-10-13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandada-reconviniente se alza contra la sentencia dictada por el Juez "a quo" la cual concluye con la estimación de la demanda principal y desestimación de la demanda reconvencional, con imposición de las costas causadas a esta última; se basa el recurso en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, solicitando sea estimado el mismo y revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional y se desestimen los de la demanda principal, con imposición de costas a la actora; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

SEGUNDO

La servidumbre de paso es de carácter discontinua, solo puede adquirirse en virtud de título y a falta de éste por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme (art. 539 y 540 Cg. Civil).

La primera vía, la viene...

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