SAP Burgos 454/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2013:828
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución454/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 208/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE VILLARCAYO (BURGOS).

JUICIO DE FALTAS NÚM. 14/13.

S E N T E N C I A NUM. 00454/2013

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Octubre del año dos mil trece.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), seguida por FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Eleuterio, figurando como apelados Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 25/13 en fecha 21 de Mayo de 2.013, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Son hechos probado y así se declara tras la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio, que el día 12 de Enero de 2.013 sobre las 11'15 horas el perro propiedad de Eleuterio, que andaba suelto, saltó la valla hasta las escaleras de la casa de Andrea, y se abalanzó sobre el perro de Dª Andrea, mordiendo finalmente a la denunciante en la cara interna del muslo y en región tibial, necesitando veinticuatro días de curación que no fueron impeditivos para su actividad habitual quedándole como secuelas una cicatriz puntiforme en muslo izquierdo y una zona cicatricial hipercrómica de cuatro centímetros de diámetro en región tibial izquierda".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 21 de Mayo de 2.013, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO:QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Eleuterio como autor de una FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES tipificada en el artículo 631 del Código Penal a la pena de 30 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, condenándole igualmente a las costas causadas.

CONDENO a D. Eleuterio y a la compañía Aseguradora AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros al pago en concepto de indemnización civil a Andrea de dos mil ciento setenta y cinco euros (2.175 #), más los intereses legales. TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Eleuterio, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- No se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia, que se sustituyen por los siguientes:

" El día 12 de Enero de 2.013 sobre las 11'15 horas el perro de Eleuterio, que andaba suelto, saltó la valla hasta las escaleras de la casa de Andrea, y se abalanzó sobre el perro de ésta, mordiendo finalmente a la denunciante en la cara interna del muslo y en región tibial, necesitando veinticuatro días de curación que no fueron impeditivos para su actividad habitual quedándole como secuelas una cicatriz puntiforme en muslo izquierdo y una zona cicatricial hipercrómica de cuatro centímetros de diámetro en región tibial izquierda.

No han quedado determinadas las características, ni determinada la raza, del perro perteneciente a Eleuterio ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el

antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Eleuterio, alegando en primer lugar que su incomparecencia al acto de juicio se debió a un acuerdo previo entre su entidad aseguradora y la lesionada, pactando la correspondiente indemnización conforme a baremo, con abono de la aseguradora del importe acordado, a la vez que pactando que ninguna de la partes acudiría a juicio dictándose de este modo sentencia absolutoria, cuando sin embargo él recibió la sentencia condenatoria por asistencia al acto de juicio de la denunciante y a la vez lesionada. Y en relación con el fondo del asunto, se sostiene no haber incurrido el recurrente en el tipo penal indicado en la sentencia, no resultando de aplicación el art. 631 del Código Penal, no siendo el perro de su propiedad un animal de los considerados peligrosos, sin darse los elementos constitutivos de este tipo penal. A lo que añade que cuando ocurrieron los hechos, el recurrente estaba ausente, en su trabajo, dejando el perro en el interior de la casa, siendo al salir su esposa cuando el animal accede a la calle, y siendo de propiedad de ésta. A lo que concluye que existe una responsabilidad civil, ya abonada por la entidad aseguradora, pero no una responsabilidad penal, por lo que se solicita la revocación de la sentencia, y que se dicta otra en que se absuelva al recurrente.

Cuando por lo que se refiere a la sentencia ahora recurrida, considera que los hechos probados son constitutivos de una falta del art. 631.1 del Código Penal, considerando la concurrencia en el presente caso de los elementos de este tipo penal.

Precepto que establece " 1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses."

Requiriendo los siguientes elementos: 1º el sujeto activo debe ser dueño o encargado de los animales. 2º Los animales deben ser feroces o dañinos. 3º La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposición de causar mal. 4º Ese comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria, con plena intención, por exigencia del art.10 del CP .

Respecto del que se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de fecha 27 de Enero de 2.010, Pte: Domínguez Domínguez, Carlos " el artículo 631 del vigente Código establece que «... (los) dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de veinte a treinta días». El tipo objetivo del injusto de esta falta se configura como un tipo de peligro abstracto, de cuya descripción forman parte conceptos jurídicamente indeterminados, al menos inicialmente. Los animales feroces equivalen claramente a los fieros o salvajes; aquellos que, por regla general (ya que cabe su domesticación o amansamiento), no están -total ni parcialmente- sujetos a la voluntad humana, ni siquiera parcialmente, y, por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las cosas. Existe una representación cultural colectiva de este tipo de animales, de los que pueden ser arquetipos las grandes fieras como el león o el tigre. En realidad, los animales feroces son una especie de los dañinos, cuya definición se encuentra en la última parte de la anterior (los que por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las cosas), y, entre ellos, pueden estar tanto animales fieros o salvajes, como domesticados o amansados y aun los domésticos. Para integrar jurídicamente el precepto -superando su inicial indeterminación- se puede acudir a las normas legales y reglamentarias...

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