SAP Albacete 189/2013, 5 de Noviembre de 2013
Ponente | EDUARDO SALINAS VERDEGUER |
ECLI | ES:APAB:2013:985 |
Número de Recurso | 393/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 393/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Incidente Concursal 1425/11
APELANTE: C.I.B., S.A.
Procurador: Rafael Romero Tendero
APELADO: SOCOTHERM ESPAÑA S.A.U.
Procurador: Abelardo López Ruiz
APELADO: BORUSAN MANNESMANN ESPAÑA, S.A.
Procurador: José Ramón Fernández Manjavacas
APELADO: ADMÓN. CONCURSAL DE SOCOTHERM ESPAÑA, S.A.U.
S E N T E N C I A NUM. 189
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a cinco de noviembre de dos mil trece.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1425/11 de juicio de Incidente Concursal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la Admón. Concursal de Socotherm España, S.A.U., contra la mercantil Socotherm España, S.A.U., contra la mercantil C.I.B., S.A., interviniendo Borusan Mannesman España S.A. como coadyuvante de la parte actora; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la demandada C.I.B., S.A. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 3 de mayo de 2.013.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la administración concursal de Socotherm España SAU, frente a CIB SA, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, frente a Socotherm España SAU, representada por el Procurador Sr. López Ruiz, habiendo intervenido como coadyuvante de la parte actora Borusan Mannesman España, representada por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas: a) debo declarar y declaro la rescisión y por lo tanto ineficacia del préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre Socotherm España SAU y la codemandada CIB SA, formalizado mediante documento público de 19 de enero de 2010 ante el Notario de Hellín D. José Antonio Gómez Paniagua, nº 63 de Protocolo, con todos los efectos inherentes.- b) debo declarar y declaro que CIB SA ha incurrido en mala fe al realizar dichas operaciones y, en consecuencia, se declara que el crédito resultante a favor de CIB SA, por importe de 1.200.000 euros, es un crédito subordinado.- c) debo condenar y condeno a Socotherm España SAU y a CIB SA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a hacer cuanto resulte necesario para su cumplimiento.- d) debo condenar y condeno a CIB SA al pago de las costas generadas a su instancia, sin que proceda expresa imposición en relación con Socotherm España SAU.- Se ordena cancelar las inscripciones registral de las expresada hipoteca, para lo cual, una vez firme esta resolución, se librarán los mandamientos necesarios al correspondiente Registro de la Propiedad.- Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto en el art. 197.4 LCO, a interponer en un plazo de veinte días.- Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.".
-
- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil CIB, S.A., representada por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Gómez Soler, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la mercantil Socotherm España SAU, representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Íscar Álvarez, por D. Ezequiel, como administrador concursal de Socotherm España SAU, bajo la dirección del letrado D. José Luis García-Cañada González, y por la mercantil Borusan Mannesmann España SA, representada por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección de la Letrado Dª. Macarena Plaza Vela, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores y Administrador Concursal en las representaciones indicadas.
-
- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer
En la sentencia recurrida se estimó la petición de la administración concursal de rescisión del préstamo con garantía hipotecaria suscrito en escritura de 19 de enero de 2010,...
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