STSJ Canarias 421/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2013
Fecha19 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001725/2012, interpuesto por D./Dña. Penélope, frente a Sentencia 000305/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000962/2011-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Penélope, en reclamación de Despido siendo demandado/a BALESA SOCIASANITARIOS S.L. y CLECE S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, parcial el día 31 mayo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 26/6/09, con la categoría de cuidadora, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 27,26 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores y siendo su jornada de carácter parcial.

SEGUNDO

La actora prestó servicios para BALESA SOCIOSANITARIOS SL del 26/6/09 a 31/7/09, del 1/8/09 a 7/10/09, del 8/10/09 a 31/10/09, del 2/11/09 a 5/9/10 y del 6/9/10 a 3/1/11, pasando subrogada a Clece el 4/1/11, como consecuencia de la adjudicación a ésta del contrato de servicios sociosanitario de la Residencia del Centro de Educación Especial La Casita, donde venía prestando servicios la actora. La subrogación se formalizó por escrito de 4/1/11, firmado por empresa y trabajador, en el que se indicaba que la antigüedad de la demandante era de 6/9/10. En la comunicación que Balesa remitió a Clece acerca del personal a subrogar, en el que se incluía la actora, se aportaron las nóminas de ésta en las que se hacía constar una antigüedad de 6/9/10 y contrato de esta última fecha. ( d. 2 y 3 demandante y d. 4 demandada).

TERCERO

La empresa demandada suscribió el 29/12/10 con la Fundación Canaria Sagrada Familia contrato para que aquella prestase a ésta los servicios complementarios auxiliares, así como el servicio sociosanitario de la Residencia del Centro de Educación Especial La Casita. Dicho contrato tenía una duración pactada hasta el 3/1/12, prorrogado hasta el 3/1/13.

CUARTO

Con fecha 31/1/11, siguiendo el acuerdo de 13/1/11 de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, se aprobó el Plan Económico Financiero de saneamiento de 2011 a 2013 de la Fundación Canaria Sagrada Familia, con la finalidad de atender a la situación de desequilibrio patrimonial que presenta en la actualidad. Entre las medidas previstas para el ejercicio 2011 se encuentra la renegociación de los contratos que la Fundación mantiene con terceros, reduciendo su importe en un 3,21 % anual.

QUINTO

Con fecha 1/6/11 La Fundación Canaria Sagrada Familia comunicó a Clece el cierre de la Residencia del CEE La Casita a partir del 1/9/11, en cumplimiento de lo estipulado en el anterior Plan Económico, indicando que ello afectaría a la facturación a partir del 1/9/11 y que debería reajustar la plantilla de trabajadores de los servicios de Cuidados básicos, Sanitario, Atención Doméstica y Alimentación, a los que se van a prestar a partir del día 1/9/11.

SEXTO

Con fecha 2/6/11 la representación de la empresa se reunió con la de los trabajadores, comunicando aquella a éstos el cierre de la Residencia de la Casita a partir del 1/9/11 y la necesidad de reajustar la plantilla de trabajadores. Al día siguiente, 3 de junio, se convocó reunión de personal para comunicarles dichos cambios. El 10/6/11 la empresa volvió a reunirse con la representación de los trabajadores indicando que el criterio que seguiría la empresa para el reajuste de la plantilla sería el de antigüedad inversa con la conformidad del Comité de Empresa. ( d. 2 demandada).

SEPTIMO

En fecha 15/7/11 la empresa entregó a la actora carta de despido en la que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31/8/11, al amparo del articulo 52 c) del E.T . por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, invocando, en esencia, el cierre de la Residencia del CEE La Casita a partir del 1/9/11 por su cliente Fundación Canaria Sagrada Familia que ésta funda, a su vez, en el Plan Económico Financiero de Saneamiento 2011/2013 obligado por el Gobierno de Canarias. Así mismo se indica que la disminución porcentual de horas efectivas de trabajo por dicho cierre supone un 20% ( 1.276 horas), lo que supone un exceso de personal de 8 trabajadores, que son los que prestaban servicios en dicho centro, habiendo seguido un criterio de antigüedad inverso en toda la plantilla adscrita a dicho contrato. También se indicaba que se ponía a disposición del trabajador una indemnización de 582,73 y la concesión del período de preaviso. La carta de despido, por su extensión, se da íntegramente por reproducida, al constar en autos. La indemnización se calculó por la empresa tomando una fecha de antigüedad de 6/9/10. ( d.3 demandada).

OCTAVO

Junto con la actora consta el despido de otros siete trabajadores. De las trabajadoras que prestaban servicio en el centro, la actora era la trabajadora con menor antigüedad, tomando las antigüedades que le constaban a la empresa. ( d. 7 demandada y testifical de Dª Elena ).

NOVENO

La actora no ha sido representante de los trabajadores en el último año.

DECIMO

Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Penélope frente a BALESA SOCIOSANITARIOS, S.L. y CLECE, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar procedente el despido de la actora, producido con fecha de efectos 31/8/11, si bien CLECE SA deberá abonar a la misma la cantidad de 643,97 euros en concepto de diferencia de indemnización, absolviendo a Balesa Sociosanitarios SL de todas las pretensiones contra la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Penélope, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Penélope, cuidadora en la Residencia del Centro de Educación Especial La Garita, perteneciente a la Fundación Canaria Sagrada Familia, ha venido prestando servicios para las adjudicatarias del servicio sociosanitario de...

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