STSJ Canarias 498/2013, 25 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 498/2013 |
Fecha | 25 Marzo 2013 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000220/2011, interpuesto por Dña. María, frente a la Sentencia 000499/2010 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000600/2010 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María, en reclamación de Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 2.11.2010, por el Juzgado de referencia.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Dña. María contrajo matrimonio con D. Heraclio en fecha 6 de junio de 1984.
Los cónyuges se encontraban divorciados en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de GC de fecha 24 de enero de 1995, no estableciéndose en el Convenio Regulador pensión compensatoria alguna.
D. Heraclio falleció el día 2 de diciembre de 2009.
Con fecha 26 de febrero de 2010, por el INSS se dictó resolución denegando la prestación de viudedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.2 de la LGSS y disposición transitoria décimo octava de la misma ley .
Se agotó la vía previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. María en materia de prestaciones de viudedad ABSOLVIENDO al INSS de todas las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora de percibir pensión de viudedad. Frente a la misma se alza Dña. María mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda.
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 ; según el cual "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria,...
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