SAP Málaga 337/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2013:1749
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución337/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 138/2013

JUICIO DE FALTAS NÚMERO1.159/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 337/2013.

En la ciudad de Málaga, a 24 de mayo de 2013.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, elIlmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 138/2013, correspondientes al Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga con el número 1.159/2012, sobre faltas de coacciones, injurias y vejaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Entrambasaguas Martín, en nombre de Jose Luis, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga se dictó en fecha 21 de febrero de 2013 sentencia, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "En este Juzgado tuvo entrada denuncia por presuntas coacciones e injurias/vejaciones injustas, siendo denunciante Jose Luis y denunciada Marí Trini ",

en su Fallo se absolvía a la denunciada, Marí Trini, de las faltas de coacciones e injurias/vejaciones injustas que se le imputa(ba)n, declarando de oficio de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el citado Letrado Sr. Entrambasaguas Martín, en nombre de Jose Luis mediante escrito presentado el 25 de abril de 2013, recurso de apelación, respecto del que formuló impugnación la Letrada Sra. López de Ahumada, en nombre de la denunciada (/absuelta) Marí Trini, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2013.

TERCERO

El conocimiento del recurso de apelación de que se trata correspondió en fecha 23 de mayo de 2013 a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto, acordándose, una vez recibidas las actuaciones en la misma, la formación del presente Rollo para su sustanciación.

CUARTO

No obstante haberse interesado la celebrado de vista, se acordó simultáneamente en fecha 24 de mayo de 2013 que los autos pasaran al referido Magistrado Ponente y único, sin que se considerase necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada. QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga en fecha 21 de febrero de 2013, no obstante su escueto carácter dado que se procede a la confirmación de la misma.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Faltas número 1.159/2012 del Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga y las obrantes en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 138/2013, en el que se hacen constar las manifestaciones expresadas en el escrito de interposición del recurso de que se trata -relativas al único, en definitiva, motivo de impugnación contenido en el cuerpo del escrito del mismo consistente en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la juzgadora de instancia, dado el contenido de las declaraciones de los testigos y la prueba documental obrante en autos, por lo que debió haber sido condenada (sic ex el penúltimo párrafo de la página quinta del escrito de recurso) al verter en público las injurias, descalificaciones e imputaciones de que se trata y hacer partícipe de su "historia" a diversos trabajadores del centro- procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el citado Letrado Sr. Entrambasaguas Martín, en nombre de Jose Luis mediante escrito presentado el 25 de abril de 2013, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 21 de febrero de 2013 .

Con carácter previo, ha de desestimarse la pretensión de la parte ahora recurrente de que se procede a la celebración de (una nueva) vista, dado que no se trata en la segunda instancia de reproducir el acto del juicio ya celebrado en el Juzgado de Instrucción y ante la jugadora a quo -por mucho que la finalidad, loable, sea la de que el ponente único (por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en un Juicio de Faltas) se instruya de las actuaciones, porque el mismo toma conocimiento de las mismas y visualiza la grabación de dicho acto-, sino que la misma (vista) procedería en el caso de que, de acuerdo con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hubiera de practicarse una prueba que no pudo ser propuesta en la primera instancia, otra que, propuesta, fuera indebidamente denegada, y la que, admitida, no fue practicada por causas no imputables al recurrente.

De la toma de conocimiento de...

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