SAP Granada 97/2013, 8 de Febrero de 2013

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2013:1224
Número de Recurso327/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 327/12.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 216/2009.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 6 DE GRANADA (ROLLO Nº 528/10).- La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 97- ILTMOS. SRES:

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a ocho de febrero de dos mil trece

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 216/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y falta de estafa, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS S.A., representado por la procuradora doña María de Gracia Zorrilla y defendida por el abogado don José Manuel Román Núñez y Amparo representada por la procuradora doña Josefa Rodríguez Orduña y defendida por el letrado don Abelardo José Ortiz Pérez; como impugnantes respectivamente GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS S.A., representado por la procuradora doña María de Gracia Zorrilla y defendida por el abogado don José Manuel Román Núñez y Amparo representada por la procuradora doña Josefa Rodríguez Orduña y defendida por el letrado don Abelardo José Ortiz Pérez; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 6 de Motril-Granada, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Desde el año 1998 la acusada Amparo (mayor de edad y sin antecedentes penales), contratada como auxiliar administrativo por la empresa GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS SA, desempeñaba para la misma la función de responsable del departamento de contabilidad en la delegación provincial que esta sociedad tenía en la calle San Antón 72 de Granada, siendo auxiliada en su cometido, y bajo su dependencia, por la también empleada Maribel, la cual sólo llevaba un año trabajando en la empresa cuando en el año 2008 sucedieron los hechos por los que se sigue esta causa penal. Como jefa de dicho departamento, a la inculpada le incumbía la responsabilidad de recepcionar los vales que se presentaban en su oficina por gastos de correo o desplazamientos (en coche propio, taxi o autobús) de otros trabajadores de la delegación, así como de que se abonara su importe con el dinero efectivo de la caja que tenía también a su cargo, efectuando posteriormente la correspondiente anotación contable en el ordenador existente en dicha oficina. Esta última operación (el registro contable) era la única que hacía ella exclusivamente, no sólo por ser la labor más delicada y propia de quien tenía confiada la responsabilidad del departamento sino porque, además, su compañera y subordinada Maribel carecía de los conocimientos contables necesarios para ello. Por esas mismas razones, era siempre la acusada la que rendía cuentas personalmente a la delegada de Andalucía, Amalia, cuando cada cierto periodo de tiempo, dos años aproximadamente y siempre previo aviso, giraba una visita de inspección.

Las otras dos operaciones previas, sin embargo (recepción y pago en metálico del importe de esos vales), no solía hacerlas personalmente la acusada desde que Maribel comenzó a trabajar con ella, siendo, pues, la regla general que aquella más reciente empleada recibiese los vales, los abonara en metálico al trabajador y seguidamente los pasara a Amparo para su contabilización informática, si bien ambas trabajadoras (y sólo ellas) tenían pleno acceso a la caja.

Por otra parte, desde fechas no precisadas, pero algo anteriores al verano de 2008, regia el protocolo de que para que esos vales pudieran ser pagados debían ser antes visados con su firma por la gerente de la delegación, Leocadia, a fin de comprobar que los vales no presentaban ninguna anomalía y que su importe se correspondía con el de los justificantes acompañados. Un protocolo de control observado normalmente pero que, no obstante, fue incumplido en, al menos, cuatro ocasiones: una en relación a un vale fechado en el mes de junio de 2008, y las otras en otros tres vales correspondientes al mes de agosto del mismo año.

SEGUNDO

En este contexto de organización, la acusada, guiada del propósito de lucrarse, procedió en fechas no precisadas, pero comprendidas entre los meses de junio y octubre de 2008 a alterar de su puño y letra hasta un total de 14 vales (obrantes a los folios 23 y siguientes de esta causa) modificando sus cifras de muy diversa forma (aunque con el mismo tipo de procedimiento) con el fin de incrementar sus respectivos importes que igualmente, para que encajasen, los anotaba correlativamente en la contabilidad informática de su ordenador, llegando así a generar una diferencia total entre el saldo real y el simulado de 314,79 #. Dinero que la inculpada hizo íntegramente suyo sacándolo de la caja.

TERCERO

La situación estalló y fue descubierta por la empresa a raíz de que a principios del mes de noviembre de 2008 se detectase un anómalo incremento de los gastos de desplazamiento, dando lugar a que la acusada fuese expulsada de la empresa mediante la fórmula de una "baja voluntaria" que ella misma accedió a firmar a requerimiento de los directivos de aquella a fin de evitar ser denunciada. Pese al compromiso contraído, sin embargo, Amparo presentó en diciembre del mismo año una demanda por despido improcedente contra su empresa que fue finalmente estimada por el juzgado de lo social 6 de Granada en sentencia de 24-04-2009 que condenó a aquella a una indemnización de 32.100 #, así como al pago del importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, producida el 24 noviembre 2008."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y ABSUELVO a Amparo de la FALTA DEESTAFA que le atribuyen el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con declaración de las costas de oficio .

Que debo CONDENAR y CONDENO A Amparo, como autora de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya definido, a las penas de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION, accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de siete euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como también al pago de las costas correspondientes, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS ante la Iltma. Audiencia Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el RD 95/2009, sin esperar a su firmeza, procédase de forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 5 días a efectuar la preceptiva inscripción de las penas (o medidas de seguridad) impuestas en esta sentencia en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes . Y, una vez adquiera firmeza, inscríbase la misma en igual plazo en el Registro Central de Penados ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS S.A. sobre la base de error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico; y por la representación de Amparo por infracción de precepto constitucional, por violación del derecho de contradicción al ser nula de pleno derecho la prueba pericial caligráfica en la que se funda la condena, por error en la apreciación de la prueba y del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo e infracción de preceptos penales.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gestores administrativos insta también la condena por una falta de estafa explicando el supuesto engaño que efectuaba con la Delegada, motivo que no puede prosperar pues como acertadamente indica el Juzgador en su resolución el dinero apoderado por la acusada ya estaba a su disposición y custodia en la caja de la oficina, antes de efectuar alteraciones...

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