STSJ Galicia 4703/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4703/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0000431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000852 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000088 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Roberto

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000852 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 728 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000088 /2010, seguidos a instancia de Roberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 728/2010, de fecha dos de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El demandante, D. Roberto, nacido el día NUM000 de 1945, solicitó, con efectos de julio de 2009, la jubilación anticipada, petición que le es denegada por resolución del 1NSS de 18 de agosto de 2009 por dos motivos: por tratarse de un cese voluntario y que aunque la Ley 40/2007 recoge tal posibilidad para los trabajadores que hayan cesado voluntariamente por contrato individual de prejubilación es necesario esperar un desarrollo reglamentario de tal norma

SEGUNDO

El actor, al no estar conforme con dicha resolución, formula reclamación administrativa previa, que es desestimada por nueva resolución de 11 de marzo de 2010, agotándose la vía administrativa previa.

TERCERO

El actor prestó servicio para TELEFONICA S.A hasta el 28 de diciembre de 1998, fecha en la que firmó un contrato de prejubilación con dicha empresa en el marco de un acuerdo colectivo./CUARTO.-Las bases de cotización por desempleo del actor, en los meses anteriores su baja, fueron de 2.360,17#. La empresa TELEFONICA SA abono al actor, en virtud de pacto adquirido en contrato individual de prejubilación, las siguientes cantidades en los siguientes periodos: -de julio a diciembre de 2007: 18.683,16# .- de enero a diciembre de 2008: 37,490,76#. - de enero a julio de 2009: 18.818,88# TOTAL: 74.992,80#.El actor, en virtud de Convenio Especial con la Seguridad Social ha venido abonando cuotas mensuales en la siguiente cuantía: año 2007: 797, 03; año 2008: 817,77 # y año 2009 842,27 # y por un importe total de 19 649 04

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando la demanda interpuesta sobre pensión de jubilación de la seguridad social, por lo que declaro el derecho del actor al acceso a su jubilación anticipada y al percibo de la prestación correspondiente calculada conforme a una base reguladora mensual de 2.622,21#.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18-2-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-10-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho,...

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