STSJ Castilla y León 1749/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1749/2013
Fecha17 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01749/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100316

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2010 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Mariana

Abogado: MYRIAM DE PABLOS BRAVO

Contra: JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1749

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 251/10, en el que se impugna:

Los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptados en reunión celebrada el 10 de noviembre de 2009 (Acta NUM000 ), que resolvieron -en un caso estimándolo en parte y en los otros dos desestimándolos- los recursos de reposición formulados por Dª Mariana contra los acuerdos del mismo Jurado de Expropiación del 16 de junio anterior (Acta NUM001 ), dictados en los expedientes NUM002

, NUM003 y NUM004 del año 2008, que fijaron en las cantidades que en ellos se indican los justiprecios de los bienes y derechos propiedad de la actora que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles (después Infraestructuras Ferroviarias) del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo Olmedo-Zamora. Subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero". Clave VA-2. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Mariana, representada por la Procuradora Sra. Blanco Pérez y defendida por la Letrada Sra. de Pablos Bravo.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Mariana contra el acuerdo 14/2009 de 4 de diciembre de 2009, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, por el que se fija el justiprecio de las tres fincas expropiadas propiedad de la actora y dentro del término municipal de Castronuño, afectadas por la expropiación derivada de la ejecución de la obra pública línea de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo Olmedo- Zamora, Subtramo Villaverde de Medina-Villafranca del Duero. Plataforma, acordando en los términos contenidos en el punto IV de los fundamentos de derecho del escrito de demanda, denominado IV.- RESUMEN DE PETICIONES, todo ello con imposición de costas a la contraparte .

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día quince de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Mariana recurso contencioso administrativo contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptados en reunión celebrada el 10 de noviembre de 2009 (Acta NUM000 ), que resolvieron -en un caso estimándolo en parte y en los otros dos desestimándolos- los recursos de reposición formulados por aquélla contra los acuerdos del mismo Jurado de Expropiación del 16 de junio anterior (Acta NUM001 ), dictados en los expedientes NUM002, NUM003 y NUM004 del año 2008, que fijaron en las cantidades que en ellos se indican los justiprecios de los bienes y derechos propiedad de la actora que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles (después Infraestructuras Ferroviarias) del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor Norte- Noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo Olmedo-Zamora. Subtramo: Villaverde de Medina-Villafranca del Duero". Clave VA-2, pretende la recurrente que se anulen los actos impugnados y que se establezca el justo precio de las fincas expropiadas en las sumas que se recogen en el apartado "Resumen de peticiones" de su demanda, así como que se reconozca su derecho a recibir los intereses de demora, que habrán de computarse desde la fecha de ocupación de las tres parcelas afectadas, pretensión que basa en que el Jurado de Valladolid ha valorado las fincas solo según su aprovechamiento agrícola, dando un ínfimo valor a su localización o usos urbanísticos y a los perjuicios causados, así como en que aquél ha tasado de forma parecida el metro cuadrado de suelo de todas las fincas (hay únicamente una diferencia de nueve céntimos) cuando las diferencias entre la primera y las otras dos son enormes en atención a las circunstancias que refiere, esto es, ubicación, servicios y usos urbanísticos o tamaño. En concreto, pretende la actora que a razón de 1,36 #/m 2 de suelo expropiado, más 1000 euros de perjuicios, se fije en 2587,96 euros el justiprecio de la finca NUM005, que se corresponde con la parcela NUM006 del polígono NUM007 del término municipal de Castronuño -la número NUM009 del expediente- (las resoluciones recurridas, que tasaron el suelo en 0,99 #/m 2, la valoraron en 1289,17 euros), que se establezca en 246.252 euros el justo precio de la finca NUM007, que se corresponde con la parcela NUM007 del polígono NUM008 también de Castronuño -la número NUM010 - (tras la estimación del recurso de reposición el Jurado de Valladolid, que partió de un valor del suelo de 1,08 #/m 2, la valoró en 9944,25 euros) y que se determine un justiprecio de 85.609,28 euros (que pasaría a ser de 51.254,80 euros si se corrigieran técnicamente algunos de los perjuicios causados mediante la sustitución de las infraestructuras existentes) para la finca NUM011, o sea, la parcela NUM005 del polígono NUM008 de Castronuño -la número NUM012 -, que los acuerdos impugnados en este proceso valoraron en 9231,57 euros.

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones ejercitadas, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a...

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