STSJ Cataluña 5447/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5447/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0008996

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5447/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aseq Vida y Accidentes, S.A. de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 11 de julio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2009 y siendo recurrido/a Andrea, Agrupacion Mutual Aseguradora y Valle . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Andrea contra Doña Valle, ASEQ ACCIDENTES, S.A, DE SEGUROS y REASEGUROS, y AGRUPACIÓN MUTUALASEGURADORA, en materia de reclamación de cantidad, condeno a ASEQ ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS, a que abone a Doña Andrea, la suma de 30.000#, absolviendo a los codemandados de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°) La demandante, sufrió un accidente de trabajo en fecha 12,092002, cuando prestaba servicios para la empresa Ma Valle como limpiadora de la farmacia titularidad de la empresa demandada. (No controvertido).

  1. ) Por resolución del INSS de 30.06.2005, se reconocieron a la actora unas lesiones permanentes no invalidantes. (No controvertido). 3°) La actora causó baja en la empresa por despido reconocido improcedente, el 28.02.2006. (No controvertido).

  2. ) El 7.01.08 la actora instó un expediente de revisión del grado de incapacidad, dictándose nueva resolución por el INSS el 05.08.2008 por la que se le reconocía una incapacidad permanente en grado de total, (No controvertido).

  3. ) En el momento del accidente de la actora la empresa tenía suscrito con ASEQ póliza de accidente n° 36.704, que cubría el riesgo de invalidez total por accidente de trabajo de 5.000.000.-ptas, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. La empresa se encontraba al corriente de pago de la prima. 29.12.2006 la empresa dió cte baja a la póliza de accidente suscrita con ASEQ. (Póliza de accidente, documento 1 de la demandada y conformidad de las partes sobre dicho).

  4. ) La empresa suscribió con AMA, el 17.02.2003 póliza multiriesgo de accidentes no NUM000 para dos trabajadores de la empresa entre los que no se encontraba la actora, cuyo contenido íntegro se da por reproducido. Dicha póliza fue baja el 19.01.2006. (Documento DOS y TRES de AMA). El 22.01,2007 AMA suscribió nueva póliza multiriesgo de accidentes no NUM001, dicha póliza garantizaba un capital en caso de invalidez parcial o total en caso de accidente de trabajo de 30.051,00#, no figurando la actora entre los asegurados (documento CUATRO de AMA. (No controvertido).

    70) La empresa ha estado siempre al corriente del pago de las primas de las pólizas relacionadas en los hechos 5°y 60, (no controvertido).

  5. ) La parte actora agotó el trámite de conciliación previa (folio 13 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Aseq Vida y Accidentes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora y las partes demandadas Agrupación Mutual Aseguradora y Andrea, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada, ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante ASEQ), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 350/2012 dictada el 11/07/2012 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona en los autos 376/2009, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Andrea, contra Dª Valle, ASEQ, Y AMA en materia de reclamación de cantidad, y se condena a ASEQ a que abone a Dª Andrea la suma de 30.000 euros, absolviendo al resto de codemandadas de todos los pronunciamientos en su contra.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, Dª Andrea, por la representación procesal de la codemandada, AGRUPACIÓN MUTUAL (AMA) y por la representación procesal de la codemandada, Valle .

SEGUNDO

En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, sin cita concreta de los preceptos que considera infringidos, pero con cita de doctrina judicial ( STS 1/02/2000 )

La recurrente entiende, en síntesis, que la sentencia recurrida infringe dicha doctrina por las siguientes razones:

- La fecha determinante del derecho a la indemnización de la mejora voluntaria sería la de revisión de grado de lesiones permanentes no invalidantes a incapacidad permanente total, es decir 19/06/08 y no la fecha del accidente de trabajo 12/09/02, porque la agravación se produce por contingencia común y, por tanto, la aseguradora recurrente, a fecha 19/06/08 no cubre el riesgo de accidente además de que la trabajadora ya no estaba trabajando a dicha...

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