STSJ Cataluña 5329/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5329/2013
Fecha23 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8052779

RM

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5329/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 781/2011 y siendo recurridos Marí Trini y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Marí Trini en reclamación de invalidez permanente total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargada de servicio de carnicería, y se condena al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone a la actora una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 761,18 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 6-9-11.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Marí Trini, nacida el NUM000 -63, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de dependienta de carnicería. SEGUNDO. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 7-9-11 el INSS dictó resolución en la que acordaba no haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos, "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de situación de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ".

Previamente a dicha resolución denegatoria, la demandante fué examinada por el ICAM, que el 6-9-11 dictaminó que presentaba "Discopatía multisegmentaria cervical con hernia discal C3/C4 que le provoca cervicalgias"; en el apartado "observaciones" se hacía constar "situación estacionaria, limitada para grandes cargas y tareas que comprometan el movimiento del cuello".

TERCERO

Contra la resolución del INSS la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 7-10-11.

CUARTO

La demandante presenta el siguiente cuadro residual: discopatía degenerativa multisegmentaria cervical con hernia discal C3-C4 y C4-C5 y protusión discal C5-C6; osteocondrosis intervertebral L2-L3, L3-L4 y L4-L5; espondilosis y osteocondrosis en región dorsal con hernia central D8-D9; coxartrosis y trocanteritis bilateral; gonalgia bilateral; fibrosis glútea bilateral; síndrome túnel carpiano bilateral de predominio...

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