STSJ Cataluña 36/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2013
Número de resolución36/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 36/2013

En los autos nº 21/2013, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente la Ilmo/a Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 30 de mayo de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandante Trinidad, Juan y Coral y como parte demandadaCAMBRILS AUDIOVISUAL ENTITAT PÚBLICA EMPRESARIAL y AJUNTAMENT DE CAMBRILS, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 19 de junio de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad Cambrils Audiovisual constituye una entidad pública empresarial local creada por el Ayuntamiento de Cambrils, dotada de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Su creación se produjo mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cambrils de 30 de septiembre de 2008, a partir del preexistente Organismo Autónomo de Radio-TV, para la gestión de la radio y televisión de Cambrils en régimen de "libre concurrencia", con forma de gestión directa en sustitución de aquel organismo. Entró en funcionamiento el 1 de enero de 2.009, asumiendo el 31 de enero del mismo año los saldos liquidatorios del Patronato. En el mismo Pleno se acordó la disolución del Organismo Autónomo de RadioTV, procediéndose a su cierre contable, y último inventario, que pasarían a formar parte de la entidad pública empresarial local de nueva creación una vez obtuviese personalidad jurídica propia por inscripción y obtención del NIF por parte de Hacienda.

Su socio único es el Ayuntamiento de Cambrils, y su finalidad, según sus estatutos (aprobados asimismo por el Pleno del Ayuntamiento de Cambrils de 30 de septiembre de 2.008), es "impulsar un espacio audiovisual de calidad en la ciudad de Cambrils, concebido en parte como un servicio público, a través del cual promocionar y fomentar la comunicación local y los medios de proximidad, el uso social del catalán, y convertirse en elemento de gestión en materia de comunicación audiovisual, trabajando con tecnologías de la información y de la comunicación, cubriendo un ámbito reparticipación de las entidades, medios o profesionales de la comunicación de la ciudad, así como de los grupos políticos que forman parte de la corporación municipal, en igualdad de oportunidades y atendiendo a los valores de la democracia, la solidaridad, la igualdad y el respeto a la diversidad" (preámbulo de los estatutos). Su objeto viene constituido por "el fomento y la promoción de la comunicación local, mediante el desarrollo, la gestión, la prestación y la explotación, bajo cualquier forma, de toda clase de servicios, bienes, y medios audiovisuales" (artículo 5 de sus estatutos, publicados en el BOP de Tarragona de 11 de octubre de 2.008 -folios 147 a 153-).

Si bien Cambrils Audiovisual, EPEL, atendida su condición de organismo público, se rige por los Estatutos, el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cambrils, y por las disposiciones y resoluciones de sus órganos, así como por la legislación de régimen local y, particularmente, por lo que dispone la Ley 1/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y otras disposiciones de derecho público que resulten de aplicación; su actividad se regula por derecho privado, con la excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas que tengan atribuidas, así como los aspectos específicos regulados en los estatutos y en la legislación vigente que le sea aplicable (artículo 2 de sus estatutos).

En este momento, su plantilla está compuesta por once trabajadores, nueve en activo, y dos en situación de excedencia voluntaria (folios 145 a 153, y 872 a 878).

SEGUNDO

La presidenta de Cambrils Audiovisual EPEL es la alcaldesa del Ayuntamiento de Cambrils (estatutos de la EPEL).

La financiación de Cambrils Audiovisual EPEL procede de actividades, aportaciones del Ayuntamiento de Cambrils, y otros ingresos. Las aportaciones del Ayuntamiento de Cambrils han superado desde su entrada en funcionamiento el 90 % de los ingresos totales, con la única excepción de la anualidad 2.010, como consecuencia de una previsión de ingreso en cuantía de sesenta mil euros (60.000 euros), procedentes del Consell comarcal y de Ayuntamientos de la comarca, que no tuvo lugar.

(Folios 110 a 140 -especialmente folio 121-, 147 a 153, 641, y 794 a 799; y pericial practicada en el acto de juicio).

TERCERO

En fecha 26 de noviembre de 2.009, el Pleno del Consorcio de la Televisión Digital Local Pública del CAMP (TDT CAMP) aprobó encargar a Cambrils Audiovisual EPEL la gestión, de forma provisional, del sistema de transmisión de la señal de TDT, para poder emitir en solitario a partir del 8 de diciembre de

2.009 (folios 846 a 848).

CUARTO

El Ayuntamiento de Cambrils, mediante Pleno celebrado en sesión extraordinaria de 2 de diciembre de 2.011, aprobó el Plan de saneamiento-Plan económico financiero para los ejercicios 2012-2014; y mediante Pleno de 30 de marzo de 2.012 el Plan de ajuste previsto en el Real Decreto ley 4/2012 (folios 1179 a 1181, y 1213).

En fecha 25 de septiembre de 2.012 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Cambrils el Plan de saneamiento revisado, resultado de adaptar el Plan de saneamiento al Plan de ajuste (folio 1182).

El 15 de febrero de 2.013 se aprobó, nuevamente en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Cambrils el Plan de saneamiento revisado 2013-1016 (folios 1191 a 1195).

QUINTO

En fecha 23 de enero de 2.013, el Consorcio de la Televisión Digital Local Pública del Camp (TDCAMP), formada por el Consell comarcal, el Ayuntamiento de Cambrils, el de Vandellós, y el de Hospitales del Infant, acordó su disolución, renunciando a la licencia de la demarcación de Reus TL01T TDCAMP (folios 846 a 848, y 1183 a 1185, y, en relación a la formación del Consorcio TDCAMP, hecho incontrovertido).

En la misma fecha, de 23 de enero de 2.013, en reunión del Consejo de Administración de Cambrils Audiovisual, la alcaldesa de Cambrils (asimismo Presidenta de Cambrils Audiovisual EPEL) comunicó que la aportación municipal de cuatrocientos treinta y cinco mil euros (435.000 euros) que se venía realizando a aquélla no se podría hacer, atendida la situación económica actual. Del mismo modo, manifestó que en el mismo día el Pleno del Consorcio de la TV Digital Local Pública del Camp (TDCAMP) había aprobado su disolución, y que al comunicar Cambrils que no podía hacer frente a este gasto y pedir que lo asumiesen el resto de entidades que formaban parte del Consorcio, éstas habían manifestado que no podían asumir un incremento en las aportaciones de las cuotas. Asimismo, comunicó que habría que proceder a hacer todos los trámites de liquidación que correspondiesen (folios 849 a 852, que se dan por reproducidos).

El 24 de enero de 2.013 se acordó por la Alcaldía de Cambrils proponer al Pleno Municipal la adopción del acuerdo de extinción de Cambrils Audiovisual EPEL, con fecha de efectividad de 28 de febrero de 2.013 (folios 853 a 855 y 1186 a 1188).

El Pleno del Ayuntamiento de Cambrils adoptó en fecha 29 de enero de 2.013 el acuerdo de extinción de la EPEL Cambrils Audiovisual, con fecha de efectividad 28 de febrero de 2.013, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona en fecha 16 de febrero de 2.013 (folios 856 a 857, 1189, 1190, y 1196).

En fecha 30 de enero de 2.013 los trabajadores de la empresa Cambrils Audiovisual EPEL se reunieron para elegir a sus representantes para el expediente de regulación de empleo de aquella entidad, resultando elegidos don Juan, doña Trinidad y doña Coral (folios 858 y 859).

El 31 de enero de 2.013, la entidad Cambrils Audiovisual concedió a los nueve trabajadores de su plantilla veinte días de permiso retribuido para ausentarse del trabajo (folios 794 a 799 y 860 a 868).

El corte de emisión de la señal de televisión por parte de Cambrils Audiovisual se produjo en fecha 30 de enero de 2.013 (hecho incontrovertido).

SEXTO

En fecha 7 de febrero de 2.013 la dirección de la entidad Cambrils Audiovisual EPEL comunicó a sus trabajadores (a través de la Comisión designada ad hoc) la decisión de proceder al cierre de la empresa, y el cese de sus actividades, así como la promoción de expediente de regulación de empleo, alegando causas económicas derivadas de una situación de insuficiencia presupuestaria persistente, y abriendo el correspondiente período de consultas. En este escrito se anunció la simultánea comunicación del inicio del expediente al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, delegación de Tarragona.

A la comunicación a los trabajadores se acompañó la siguiente documentación:

  1. Comunicación de despido colectivo.

  2. Memoria explicativa con estudio anexo...

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