STSJ Cataluña 4698/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013
Número de resolución4698/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8003534

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4698/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de abril de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2011 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrer de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eulalio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debo absolver a la gestora demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D. Eulalio, nacido el NUM000 /1065 con documento nacional de identidad número NUM001, y con numero de afiliación a la Seguridad Social NUM002 en situación de alta o similar a la alta en el régimen general.

  1. - En fecha 13 de marzo de 2009, el actor sufrió un accidente no laboral, y el 17 de marzo de 2009 inicio un proceso de incapacidad temporal. 3.- Manifiesta el actor que a consecuencia del accidente sufrió una rotura de troquíter hombro izquierdo, se llevó tratamiento ortopédico y rehabilitador y al finalizar los mismos presenta limitación persistente de la abducción con limitación a 90º con dolor.

    Realizo revisión médica el 16 de octubre de 2010, y de la mima se constató lo siguiente:

    -Hombro izquierdo doloroso con pérdida de fuerza que, con dinámica manual, se porcentual en un déficit aproximado de 35-40%.

    -Impotencia para el movimiento de abducción que queda limitado a 90ª ( normal 180º), tanto en la movilidad activa como en la pasiva, lo que equivale a un déficit del 50º.

    " Dado el tiempo desde el accidente ( casi 3 años) consideramos que las secuelas descritas deben ser contempladas como definitivas e irreversibles y, que las mismas repercuten un menoscabo de capacidad laboral objetiva en grado de Incapacidad Permanente, al estar limitado para las tares que implique esfuerzo y sobrecarga de la extremidad superior izquierda, así como los movimientos que exijan la elevación del brazo izquierdo por encima de los 90º y, con más incidencia clínica, si se realiza con carácter reiterado con manipulación de pesos o cargas. ( folio 76-77), Informe Médico Dr. Miguel, especialista en ortopedia y traumatología.

  2. - Inició expediente de invalidez permanente dictándose resolución el 27 de octubre de 2010, por la que se acordaba denegar la prestación de incapacidad permanente y extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos de la misma resolución.

    Contra dicha resolución se presento reclamación previa siendo desestimada por resolución de fecha 17 de de octubre de 2010.

  3. - Las lesiones que recoge la resolución impugnada del INSS son las siguientes:

    -FRACTURA DE TROQUITER ESI. ACTUALMENTE CON SECUELAS DE LIMITACIÓN A LOS ÚLTIMOS GRADO DE LA ABDUCCIÓN Y

    DISCRETO DÉFICIT DE FUERZA. (Expediente administrativo)

  4. - Refiere la parte actora que sus trabajos son:

    -Manipulación de cargas que oscilan entre 1,5 dg hasta 2000 Kg, para el manejo se sirve enganches que van al grúa.

    -Uso de herramientas manuales que requieren fuerza manual y que trasmiten vibraciones de alta frecuencia.

    -realización de posturas forzadas de tronco, torsión, giro, flexión-extensión, elevación mantenida de los brazos, en ocasiones estirados.

    -Múltiples posturas forzadas de la extremidades superiores: soldaduras de partes elevadas con los brazos en alto y sostenido, picar martillear con los brazos elevados, esfuerzos de empujar y esfuerzos brusco.

    -Deambulacion para el transporte de carga manual.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de operario de la construcción. (Hecho no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada INSS, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Eulalio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 178/2012 dictada el 02/04/2012 por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, por la que se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS, en materia de Incapacidad permanente.

En la demanda solicitó que se le declarase en situación de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual de Oficial de la construcción.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del INSS. SEGUNDO.- La recurrente, al amparo del art.193b) LRJS, solicita la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que se añada un nuevo hecho probado que diga: "Las lesiones que acredita la demandante son : fractura de troquíter extremidad superior izquierda con limitación funcional:

- Gonometría: amplitud del movimiento de ABD deficitaria (88º, normal 180º)

- Gotogrametría; velocidad del movimiento de ABD deficitaria (139º/seg, en lado sano 349º/seg)

-Dinamometría isocinética: desarrollo de fuerza con el hombro izquierdo deficitaria o (déficit de fuerza de RD del 355 y de RI del 41%, respecto del lado derecho.

En consecuencia, el hombro derecho se muestra limitado para desarrollar tareas de fuerza o que requieran amplias elevaciones del brazo ( TERCERO.- El recurrente, al correcto amparo del art.193c) LRJS, denuncia la infracción del art.137.4 de la LGSS .

La recurrente entiende en resumidas cuentas que, siendo su profesión habitual la de Oficial de la construcción, las patologías que padece le incapacitan de forma total o, subsidiariamente parcial para su profesión...

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