STSJ Cataluña 4695/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4695/2013
Fecha02 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8001120

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 2 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4695/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso y Trans Can Parellada, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 563/2009 y siendo recurrido/a Budelpack Talavera,S.L.(Administrador Concursal), Fogasa, Cristobal, Florencio (Administra.Concursal), Justino (Administrador Concursal), Budelpack Holding B.V., Budelpack Iberica, S.A., Turse Logistica, S.L., Ace Insurance, S. A., HDI Hannover International, S.A. y Enplast,S.A.(Administradora Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-6-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por don Alonso frente a las empresas TRANS CAN PARELLADA S.L., BUDELPACK TALAVERA S.L., BUDELPACK HOLDING B.V., BUDELPACK IBÉRICA S.A., TURSE LOGÍSTICA S.L., ACE INSURANCE S.A., HDI HANNOVER, frente a don Cristobal, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y frente a los administradores concursales de BUDELPACK TALAVERA S.L., ENPLAST S.A., don Florencio y don Justino y en consecuencia, condeno solidariamente a TRANS CAN PARELLADA S.L., BUDELPACK TALAVERA S.L. y a TURSE LOGÍSTICA S.L., a abonar al demandante la cantidad de 13.919,36 # como indemnización por los conceptos de secuelas, perjuicio estético e incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo padecido por el demandante el 09/07/2007, cantidad que devengará los intereses legales desde la interposición de la solicitud de conciliación extrajudicial, absolviendo a los demandados de las restantes peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Alonso, mayor de edad, nacido el NUM000 /1968, con D.N.I. NUM001, venía prestando servicios para la empresa TRANS CAN PARELLADA S.L. desde el 09/08/2006 con la categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.608,36 #, incluida la parte proporcional de pagas extra.

TRANS CAN PARELLADA S.L. viene dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

SEGUNDO

BUDELPACK TALAVERA S.L. encomendó a la empresa TURSE LOGÍSTICA S.L. un transporte de mercancías y esta última empresa, a su vez, encargó a TRANS CAN PARELLADA S.L. la realización de tal porte.

El día 09/07/2007, don Alonso, cumpliendo las instrucciones recibidas de su empleadora TRANS CAN PARELLADA S.L., se encontraba en dependencias de BUDELPACK TALAVERA S.L. para la realización del transporte al que se viene haciendo referencia.

El camión que conducía el demandante estaba siendo cargado de contenedores de material plástico por un trabajador de BUDELPACK TALAVERA S.L., don Carlos Jesús, quien hacía uso de una carretilla elevadora sin haber recibido formación específica para el manejo de tales máquinas. Durante la operación de carga don Carlos Jesús descendió de la carretilla elevadora, que mantenía el motor arrancado. La citada carretilla inició el movimiento impulsada por el motor y golpeó a don Alonso, que se encontraba junto a la caja del camión y quedó atrapado entre la carretilla y el camión.

La carretilla usada por el trabajador de BUDELPACK TALAVERA S.L. era de la marca Ameise, modelo ETV 12.5 y fabricada en el año 1978. Tal carretilla carecía de marcado "CE" y venía presentando defectos electrónicos que afectaban a su sistema de aceleración y al freno de mano.

No consta que don Alonso recibiera de TRANS CAN PARELLADA S.L. formación en materia de prevención de riesgos laborales.

No consta verificada actividad de coordinación empresarial entre BUDELPACK TALAVERA S.L., TRANS CAN PARELLADA S.L. y TURSE LOGÍSTICA S.L.

TERCERO

A causa del anterior accidente, don Alonso hubo de ser trasladado al Hospital Ntra. Sra. del Prado, de Talavera de la Reina, donde ingresó el 09/07/2007 con diagnóstico de fractura de rama ilioinguinopubiana lado izquierdo. El actor fue dado de alta hospitalaria el 27/07/2007.

Don Alonso permaneció en situación de incapacidad temporal derivada del anterior accidente de trabajo entre el 10/07/2007 y el 23/09/2007.

Las lesiones derivadas del accidente de trabajo citado consistieron en fractura de ramas iliopubianas izquierdas, fractura de sacro izquierdo y fractura-hundimiento de plataforma superior D9. Como secuelas derivadas del citado accidente el actor padece dismetría de miembros inferiores de entre 1,6 y 2 centímetros.

Durante el período de incapacidad temporal el demandante percibió prestaciones por accidente de trabajo y un complemento a las mismas en cuantía total de 3.359,69 #.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió informe que obra en autos a los folios 20 a 30, que concluía con la decisión de extender acta de infracción frente a la empresa BUDELPACK TALAVERA S.L. por considerar que tal mercantil no había puesto a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que garantizaran su seguridad, hecho que se consideraba constitutivo de infracción del art. 3, en relación el Anexo I, apartado 2.1.f) del RD 1215/1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo, en relación con el art. 17.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales . Tales incumplimientos se decían constitutivos de infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales según el art. 12.16.b) del R.D. Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

Asimismo se indicaba por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que se apreciaba falta de formación del trabajador don Carlos Jesús en materia de prevención de riesgos laborales específica para el manejo de carretillas elevadoras, con incumplimiento de las previsiones del art. 19 de la Ley 31/1995, en relación con el art. 5 del RD 1215/1997 . Estos hechos se consideraban constitutivos de infracción grave según el art. 12.8 del R.D. Legislativo 5/2000. También respecto de BUDELPACK TALAVERA S.L. se apreció por la Inspección de Trabajo el incumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales que previenen los arts. 6, 7 y 8 del R.D. 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales, infracción que se reputó grave por la Inspección de Trabajo, en atención a las previsiones del art. 12.14 del R.D. Legislativo 5/2000.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social acordó asimismo extender acta de infracción frente a la empresa TRANS CAN PARELLADA S.L. por falta de formación de don Alonso en materia de prevención de riesgos laborales, con incumplimiento de las previsiones del art. 19 de la Ley 31/1995, hecho que se estimó constitutivo de infracción grave según el art. 12.8 del R.D. Legislativo 5/2000.

Igualmente se apreció respecto de TRANS CAN PARELLADA S.L. incumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales de los arts. 24 de la Ley 31/1995, en relación con los artículos 4, 5 y 11 del R.D. 171/2004, constitutivo según la Inspección de Trabajo de infracción grave del art. 12.13 del R.D. Legislativo 5/2000.

Se propuso por la Inspección de Trabajo que las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo padecido por don Alonso experimentaran un recargo del 30% a costa, en exclusiva, de la mercantil BUDELPACK TALAVERA S.L.

QUINTO

Extendida acta de infracción con número NUM002 y tramitado el oportuno expediente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Barcelona dictó resolución en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Alonso el 09/07/2008 y declaraba la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo en cuestión se incrementaran un 30% con cargo a la empresa BUDELPACK TALAVERA S.L., que se decía responsable del accidente. Al tiempo, se declaraba la procedencia de aplicar idéntico incremento con cargo a la misma empresa respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente que se viene citando, se pudieran reconocer al demandante en el futuro.

SEXTO

Don Alonso fue despedido por TRANS CAN PARELLADA S.L. con efectos desde el 02/11/2007. Frente a tal resolución el actor presentó demanda cuya tramitación correspondió al Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa al número de autos 566/2007. En tal procedimiento don Alonso y TRANS CAN PARELLADA S.L. alcanzaron el 04/02/2008 el acuerdo que obra en autos al folio 37 de los autos y que se tiene aquí por reproducido.

SÉPTIMO

Tras el anterior despido don Alonso ha prestado servicios para las siguientes empresas:

Para Transports Chalamanch S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías, con categoría de conductor mecánico, entre el 05/11/2007 y el 04/11/2008.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR