STSJ Cataluña 569/2013, 12 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 569/2013 |
Fecha | 12 Julio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 325/2010
Partes: Clara, Eduardo Y Jacobo
C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BARCELONA, MINISTERIO DE FOMENTO Y ADIF
S E N T E N C I A N º 569
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil trece.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 325/2010, interpuesto por Clara, Eduardo y Jacobo, representados por el Procurador de los Tribunales NOEL MAS BAGA MUNNE y asistidos de Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BARCELONA, el MINISTERIO DE FOMENTO y ADIF, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 22-3-10, que fija justiprecio de la finca nº NUM000 de La Roca del Vallès. Expropiante: Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, Dirección General de Ferrocarriles. Expediente: NUM001 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de julio de 2013. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D. NOEL MAS BAGA MUNNE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Clara, D. Eduardo, D. Adriano, Dª Almudena, D. Jacobo Y D. Genaro, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN de Barcelona (en adelante JPE) de fecha 22 de marzo de 2010, por el que se determinó el justiprecio de 16m2 correspondientes a una servidumbre en la finca expropiada a los actores por el MINISTERIO DE FOMENTO (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) en ejecución del Proyecto de "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, Tramo: La Roca del Vallés-Llinars del Vallés", en la cantidad total de 49'59#, incluido el premio de afección, siendo beneficiaria ADIF.
La parte actora en el presente procedimiento, articula su demanda en base a dos motivos de impugnación. En el primero, cuestiona el valor unitario dado al suelo expropiado, pues frente a los 3'69#/ m2 fijados por el JPE, citando como precedente otras expropiaciones de la misma línea de ferrocarril en el término municipal de Gualba, pretende un valor unitario de 32'13#/m2.
En el segundo, expone el demérito que se ocasiona con la expropiación a las construcciones existentes en la finca. En este sentido expone que la circulación del tren de Alta Velocidad se sitúa a escasos metros de la casa, y además desaparece la visión de bosque que la misma tenía, considerando gravemente perjudicial el impacto visual, paisajístico y ambiental provocado por la construcción. Afirma que la vivienda, destinada a segunda residencia, tras la expropiación es imposible que pueda seguir teniendo dicho destino así como la posibilidad de uso y colocación en el mercado. A lo anterior añade que las posibilidades del planeamiento urbanístico impiden cualquier modificación estructural de la casa. Por todo ello pretende una compensación equivalente al 70% del valor efectivo de las construcciones.
La ABOGACÍA DEL ESTADO, en defensa del JPE, tras recordar la doctrina jurisprudencial en relación a la presunción de acierto de los Acuerdos de los Jurados expropiatorios, destaca que la parte actora no demuestra error en la valoración del JPE, sino que se limita a reproducir en su escrito de demanda lo solicitado en su hoja de aprecio, y entrando a valorar los 16m2 afectados por la servidumbre de paso, considera que tratándose de suelo no urbanizable de aprovechamiento forestal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, el valor...
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