SAP Melilla 39/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2013:193
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución39/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Melilla - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

MELILLA

Rollo nº 1/2011

Causa: Tribunal del Jurado n° 1/10

Juzgado de Instrucción N° Cuatro de Melilla.

SENTENCIA N° 39

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMO. SR.

MAGISTRADO-PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUÍS MARTIN TAPIA

En la Ciudad de Melilla a diecisiete de Junio de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUÍS MARTIN TAPIA, Presidente de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla y de este Tribunal del Jurado que se ha seguido bajo el número 1/2.011, -(dimanante del procedimiento de igual clase número 1/2.010, del Juzgado de instrucción Cuatro de Melilla)- por delitos continuados de cohecho y falsedad documental contra Ricardo . Titular del D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1950, funcionario público, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Y contra Segundo , provisto de D.N.I. NUM002 , nacido el NUM003 de 1.954 e igualmente sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en ésta el Ministerio Fiscal, ejercitando al acción pública y dichos acusados, representado el primero por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema González y defendido por el Letrado Don Pedro Apalategui Isasa y el segundo por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Suárez y defendido por el Letrado Don José Manuel Aido Montañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante los días diez a catorce, ambos inclusive, del corriente mes de Junio y, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, ha tenido lugar la celebración del acto del juicio oral y público en esta causa instruida por el Juzgado de Instrucción Cuatro de Melilla bajo el número 1/2.010. En ese acto se han celebrado todas las pruebas que habían sido propuestas por las partes y admitidas en su día y las que lo fueron al inicio del propio plenario, con el resultado que consta en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial y en la grabación individual del mismo.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, califico lo hechos como constitutivos:

A-Un delito continuado de cohecho previsto y penado en el artículo 419 con el artículo 74, ambos del Código Penal .

B-Un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.1 º y 4º, en relación con el 74, ambos de dicho cuerpo legal .

C-Un delito continuando de cohecho previsto y penado en el artículo 424.1, en relación con el 74, del Código Penal .

De los delitos A) y B) reputó autor al acusado Ricardo , sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

  1. - Por el delito continuado de cohecho propio cinco años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo la de multa de setecientos mil euros, mas la de inhabilitación especial para el ejercicio de todo empleo público por tiempo de diez años.

  2. - Por el delito continuado de falsedad la pena de seis años de prisión , con idéntica accesoria a la antes referida por el tiempo que dure la condena, así como la de seis años de inhabilitación especial, para el ejercicio de todo empleo publico. Además el comiso de los instrumentos, documentos y del dinero intervenidos.

Del delito C) reputo autor a Segundo , sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de un año y nueve meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de todo empleo público durante el mismo tiempo de la condena.

El letrado Sr. Apalategui Isasa elevó sus conclusiones a definitivas, interesando la absolución de su patrocinado. Para el caso de condena y por lo que respecta al delito de falsedad estima que sería de aplicación el artículo 398 del C.P , que condena la falsificación de certificaciones expedidas por funcionario público, precepto aplicable -(y no el 390)- por aplicación del principio de especialidad. Además estimó que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, debiendo rebajarse en dos grados las penas correspondientes, dejando a criterio del Presidente del Tribunal la fijación de su extensión.

La Letrada Sra. Blanco -(que intervino en esta fase final en sustitución de su compañero Sr. Aido, por haberse tenido que ausentar éste urgentemente)- solicitó la absolución de su patrocinado y, alternativamente, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, pero estimando que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebida, interesando se redujera la pena de dos grados, con lo que la resultante sería la de UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con su accesoria correspondiente.

TERCERO,- Concluido el juicio oral, el Magistrado-Presidente, previa audiencia de las partes, procedió a someter al Jurado el Objeto del Veredicto, con entrega del correspondiente escrito el día catorce de los corrientes y tras impartir el jurado las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar hacia las once cuarenta y cinco del mencionado día.

CUARTO.- El Jurado finalizó su votación a las diecinueve horas treinta minutos del mismo día y entregada el acta correspondiente al Sr. Magistrado Presidente, seguidamente se procedió a dar lectura al veredicto por la Sra. Portavoz del Jurado, en audiencia pública, con el resultado de considerar a ambos acusados culpables de los hechos delictivos por los que se les ha acusado. Emitido así el veredicto, el Magistrado-Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones.

QUINTO.- Al ser el veredicto de culpabilidad, el Magistrado Presidente concedió la palabra a las partes, comenzando por el Ministerio Fiscal, que solicitó para cada uno de los acusados las penas interesadas en sus conclusiones definitivas, antes expresadas.

Las Defensas de los acusados interesaron para cada uno las peticiones que igualmente han quedado antes referidas.

Concedido a los acusados su derecho a manifestar la última palabra, ambos manifestaron ser inocentes, aunque el Sr. Ricardo hizo para ello un amplio alegato con el contenido que ha quedado grabado y aquí se da por reproducido.

Seguidamente, se declaró el acto visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Los miembros del Tribunal del Jurado han declarado por unanimidad probados los siguientes hechos:

  1. RELATIVAMENTE A Ricardo : mayor de edad, funcionario público y sin antecedentes penales.

    1. ) Que durante el periodo de tiempo comprendido al menos entre los años 1.999 y Mayo de 2.003, Ricardo , responsable directo del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de esta ciudad,-(dependiente primero del Ministerio de Industria y posteriormente de la Consejería de Medio Ambiente de la ciudad Autónoma)-vino desempeñando tal servicio de forma cada vez más relajada, hasta el punto de convertir la inspección visual reglamentariamente exigida, en una inspección superficial que realizaba en distintos lugares de esta ciudad, llegando a realizarla sin tener a la vista los vehículos objeto de la misma e incluso respecto a otros que ni siquiera habían tenido entrada en Melilla.

    2. ) A tal fin, mantenía contactos frecuentes con diversos empresarios de la península dedicados al transporte y camioneros particulares, ofreciéndose a facilitar así el trámite de la ITV, tanto de cabezas tractoras (camiones), como de remolques y semiremolques.

    3. ) Se concertaba con aquellos para que le enviaran desde la península la documentación de dichos vehículos y, una vez cumplimentada por este acusado, siempre con informe favorable y sin haberlo tenido a la vista, la devolvía a sus porteadores para hacerla llegar a los titulares de los vehículos.

    4. ) A cambio de esa acción recibía una media de 60 (sesenta) euros por vehículo, cantidad que igualmente la era entregada por los portadores de la documentación que llegaban a Melilla vía marítima desde la península, introducido todo ello en un sobre, que unas veces recibía el acusado y otras los recogía de determinadas agencias de transporte previamente anunciadas.

    5. ) El equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Melilla, cruzando datos obtenidos de la Jefatura Provincial de Tráfico, de la Autoridad Portuaria y de la Dependencia de Aduanas, descubrió que durante el expresado periodo de tiempo habían pasado de forma irregular la inspección más de 5.000 vehículos, correspondientes a 350 empresas titulares de camiones y remolques no domiciliados en esta ciudad.

    6. ) En concreto, la Guardia Civil comprobó que desde Enero de 1.999 a Junio de 2.002, pasaron la ITV sin haber venido a Melilla nunca, o no siempre o en fechas distintas de las que constan en los sellados, los siguientes camiones remolques:

      Pertenecientes a la empresa Logística Acotral, S.A.

      V10030R

      B3755LS

      M16629R

      AL00643R

      MA01897R

      MA8591BF

      MA4880AZ

      M1671R

      A03084R

      GR1126RS

      MA02307R

      MA5564AY

      AL01692R

      B4199LF

      MA0865CW

      MU03003R

      AB00643R

      MA02155R

      MA3534BD

      MU03531R

      V10023R

      AB00763R

      Nueve camiones vinieron, y uno de ellos (M 09113 R) venía todos los meses varias veces desde enero de 1.999 a junio de 2.001.

      TDEN Málaga S.A, nunca vinieron a Melilla:

      MA3294AL

      MA4874CB

      MA0488BB

      MA5814B

      MA9162BC

      MA02137R

      MA8735BP

      MA3900CM

      MU02152R

      MU02149R

      MA4714CUM

      MA8854CM

      MA7010CN

      MA5602CB

      AB4304O

      8765BDT

      A02397R

      P00899R

      MA6809CN

      MA6808CN

      MA0065BJ

      MA3295AL

      Otros seis camiones o remolques si vinieron, aunque no todas la veces que le figuran pasadas las ITV.

      Automoción Jaén, S.A:

      J3107I

      M7851LC

      CO9493S

      CO6349V

      MA3003AK

      VI1008K

      MA8313AS

      MA9706T

      MA5119AX

      J0792N

      CO5487W

      MA3801BK

      CA7631X

      CO4650O

      AL5605K

      Nunca vinieron ninguno de sus camiones o remolques a Melilla.

      Transportes Nieves S.A., nunca vinieron estos camiones o remolques:

      MA 9574AJ

      V5469CC

      AL01747R

      MA2552BW

      MA9497M

      J7735S

      V09030R

      MA6727CV

      MA6726CV

      Otros 38 camiones o remolques vinieron cotidianamente a Melilla,...

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