STSJ Asturias 2009/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2009/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02009/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101648

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001597 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 368/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: HU NO SA HUNOSA

Abogado/a: LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

Recurrido/s: Candido, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., FOGASA

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA,, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia núm. 2009/2013

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1597/2013, formalizado por el Letrado D. Luis Manuel García Martínez, en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) contra la sentencia número 308/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 368/2013, seguido a instancia de D. Candido, representado por la Letrada Dª Susana Mangas Uría frente a dicha recurrente, a la empresa MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Candido presentó demanda contra las empresas HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) y MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 308/2013, de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Candido, ha venido prestando servicios para la empresa Myrsa en virtud de contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo desde el 20 de marzo de 2012 con la categoría profesional de Oficial de 3ª, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.468,99 euros.

  2. - La causa del contrato del actor consistió en mantenimiento mecánico del Pozo Aller, propiedad de Hunosa, habiendo concertado las mercantiles el correspondiente contrato de servicios.

  3. - Por comunicación datada el 30 de noviembre de 2012 la empresa notifica a los actores la finalización de la obra, con efectos de la misma fecha.

  4. - El 30 de noviembre de 2012 la empresa Hunosa notifica a la mercantil demandada la resolución, con efectos de esa misma fecha, del contrato mercantil de mantenimiento preventivo y correctivo del Pozo Aller y otros, como consecuencia de que la referida empleadora no se hallaba al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, obligaciones tributarias y salarios, habiendo desatendido el requerimiento en cuya virtud se le reclamaba la documentación acreditativa relativa a los impagos denunciados.

  5. - La empresa Myrsa no ha abonado al actor la paga extraordinaria de verano, así como las retribuciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2012, en las cuantías que se expresan en el hecho segundo de la demanda.

    Igualmente ha dejado de abonar la empleadora del actor la paga extraordinaria de Navidad de 2012. El actor disfrutó de 4 días de vacaciones correspondientes al año 2012.

  6. - En cumplimiento del acuerdo alcanzado ante el SASEC el 29 de mayo de 2009 la empresa Myrsa viene abonando a los trabajadores el plus de toxicidad, penosidad. El valor del complemento por los conceptos de toxicidad, penosidad y peligrosidad asciende a 6,14 euros.

    En Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de enero de 2004 se condena a la empresa Myrsa a abonar a los trabajadores entonces demandantes el referido plus.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 21 de enero de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 5 de febrero con el resultado de intentado sin avenencia, e interpusieron escritos de demanda en este Juzgado el 11 de abril de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda deducida por Candido contra las empresas Myrsa Reparaciones y Limpiezas S.L. y Hulleras del Norte S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 5.119,23 euros, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la codemandada Hulleras del Norte S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de septiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios en la empresa MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS, S.L., (en adelante, MYRSA) con destino en el pozo Santiago, Aller, centro donde trabajó en la obra encargada a aquella por la empresa minera HUNOSA hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha de extinción de la relación laboral. Ante el impago por su empleadora de diversas percepciones económicas, interpuso demanda contra ambas empresas, a las que reclamó la cantidad de 5.797,60 #. El Juzgado de lo Social de Mieres, estimando parcialmente la demanda, condenó solidariamente a las demandadas al abono de 5.119,23 # y la sentencia es recurrida en suplicación por HUNOSA.

SEGUNDO

La recurrente formula tres motivos impugnatorios por la vía autorizada en el art. 193 b) de la LJS para revisar las premisas fácticas de la sentencia de instancia. Inicialmente solicita la modificación del hecho probado sexto, en concreto de su párrafo primero, por el texto siguiente:

"En cumplimiento el acuerdo alcanzado ante el SASEC el 29 de mayo de 2009, la empresa MYRSA...

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