STSJ Asturias 1990/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1990/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01990/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101716

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001644 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 196/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILES

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: ALBERTO RENDUELES VIGIL

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1990/2013

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1644/2013, formalizado por el Letrado D. ALBERTO RENDUELES VIGIL, en nombre y representación de D. Leandro, contra la sentencia número 283/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 196/2013, seguidos a instancia de

D. Leandro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leandro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2013, de fecha veinte de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Dº Leandro, que nació el NUM000 de 1958 y está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral por sentencia de fecha 2 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, declarando su derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 563'44 euros mensuales y con efectos de 14-05-2003.

  2. Las dolencias que determinaron tal declaración de incapacidad permanente absoluta fueron: ANL con HD C4-C5, intervenido en 1999 y 2000, con discectomia e injertos. RMN 10/02: cambios postquirúrgicos y degenerativos. Rx: artrodesis somática C4-C5 no instrumentada (injertos), incipientes signos degenerativos D6-D10 derecha (puentes). Raquis lumbar sin anomalías significativas. Trastorno depresivo ansioso reactivo. Somatizaciones.

  3. Formulada revisión por agravación del grado de incapacidad permanente se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 13 de noviembre de 2012, previa emisión de dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el actor continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda clase de trabajo derivada de enfermedad común. La reclamación previa presentada por el demandante fue desestimada mediante resolución de 18 de enero de 2013.

  4. Fue reconocido por le facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades que, tras celebrar fecha de reunión el 8 de noviembre de 2012, emitió dictamen-propuesta, en el que figura el siguiente estado físico psíquico actual: Recambi cotileo izquierdo en julio 2012. Toxicidad medicamentosa en agosto 2012. Trastorno adaptativo crónico con alteración mixta de las emociones y el comportamiento.

  5. El demandante presenta: síndrome cervical postcirugía de HD C4-C5, intervenida en 1999 y 2000, con discectomia e injertos inersomáticos y posterior retirada de los injertos por luxación. RMN octubre 2002: cambios postquirúrgicos y degenerativos, sin discartrosis en discos adyacentes, hiperostosis D6-D10 derecha (puentes). Raquis lumbar sin anomalías significativas. Trastorno depresivo ansioso reactivo. Somatizaciones. Ideación delirante celotípica. PTC cadera derecha 2008. PTC cadera izquierda 2009, reintervenida 2010. Recambio cotileo izquierdo en julio 2012. Toxicidad medicamentosa en agosto 2012. Trastorno adaptativo crónico con alteración mixta de las emociones y el comportamiento.

  6. La Consejería de Bienestar Social e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias dictó resolución de fecha 17 de octubre de 2011 reconocimiento al actor un grado de discapacidad del 92%.

  7. La base reguladora de prestaciones es de 563'44 euros mensuales y la fecha de efectos el 20 de noviembre de 2012, fijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dº Leandro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Leandro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de setiembre de 2013. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en su demanda, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. ) La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la totalidad de la prueba practicada, sino que la misma se limita y debe operar sólo sobre la invocada en el escrito de formalización, documental y/o pericial, que además debe de ser patentemente demostrativa del error de hecho denunciado.

  2. ) No cabe admitir la variación fáctica de aquélla amparada en las mismas pruebas que han servido para su fundamento puesto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo...

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