SAP Cáceres 517/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2013:737
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución517/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00517/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10195 41 2 2007 0200163

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 517/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: PA 26/2013

P.P.A. Nº: 110/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TRUJILLO

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En Cáceres, a cinco de noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo, por un delito de Estafa, contra el inculpado Adolfo, nacido en Oviedo (Asturias), hijo de José Luis y de Visitación, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en AVENIDA000 núm NUM001 de Miajadas Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. María Teresa Díaz Muñoz y defendido por el Letrado, María Luisa Avís Rol; contra el inculpado Erasmo

, nacido en Miajadas, Cáceres, hijo de Diego y de Fernanda, provisto de D.N.I. nº NUM002, con domicilio en CALLE000 Nº NUM003 de Miajadas, Cáceres, estando representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Avís Rol y defendido por el Letrado, Juan Carlos Bohoyo González; Como Acusación Particular Leovigildo, estando representado por la Procuradora Sra. María de la Cruz Martín Parra y defendido por el Letrado, Arturo Estrella Rufo; Secundino estando representado por el Procurador Sr. Eduardo Masa Pérez y defendido por el Letrado, Juan Luis Rodríguez Campos; CARKORE S.L. estando representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Albarado Castuera y defendido por el Letrado, Jose Manuel de la Fuente Serrano; AUTOS RAYEGO S.L. estando representado por la Procurador Sra. Isabel Morano Masa y defendido por el Letrado, Carlos Cuadrado González; Marco Antonio, estando representado por el Procurador Sr. Eduardo Masa Pérez y defendido por el Letrado, Juan Luis Rodríguez Campos; Cesareo, estando representado por el Procurador Sr. Eduardo Masa Pérez y defendido por el Letrado, Juan Luis Rodríguez Campos y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Estafa continuado previsto y penado en el art. 250.7 del C. Penal en relación con el art. 248 del Código Penal y art. 74 del C. P . y subsidiariamente un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA continuado previsto y penado en el art. 252 del C.P en relación con el art 248, 249 y 250.7 del C.P y art 74 del mismo texto legal . De los hechos narrados responden los acusados en concepto de autores de Autores de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 y 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a los acusados Erasmo Y Adolfo las siguientes penas. La pena de 5 años de Privación de libertad, con la privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de Estafa del art. 250.7 del C.P y la pena de 5 AÑOS de Privación de libertad, con la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de Apropiación Indebida del art. 252 del CP y las COSTAS conforme al art. 123 del C.P . Los Acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a: Don Maximiliano en la cantidad de

9.000 Euros; A la empresa "Auto Rayego" a través de su representante legal en la cantidad de 9.000 Euros; A Don Victorino en la cantidad de 7.000 Euros; A Don Adrian en la cantidad de 2.000 Euros; Al concesionario autorizado Hyundai de Cáceres a través de su representante legal lo indemnizará en la cantidad de 16.000 Euros; Al perjudicado D. Cesareo en la cantidad de 26.688,39 Euros. Cantidades que en todo caso se verán incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la L.E.Cr .

Segundo

Por las Acusaciones Particulares se calificaron los hechos como:

  1. Por la representación de Leovigildo ; Como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248 y ss del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo penal. De los hechos responde el acusado en calidad de autor del mismo según los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión y multa de 9 meses con cuota de 10 Euros diarios, por el delito cometido. Responsabilidad Civil: el acusado indemnizará a D. Leovigildo en la cantidad de 9.000 Euros importe abonado por el vehículo que no ha podido usar ni tener en su poder, al carecer de la documentación y haber sido retenido por la policía local de Villanueva de la Serena. Dicha cantidad devengará el interés legal previsto. Se le impondrán las costas al acusado incluidas las de la Acusación Particular.

  2. Por la representación de Secundino ; Como constitutivos del delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 250.4 º y 6º, en relación al art. 74 del C.P . Son responsables del delito de estafa el acusado Adolfo y Erasmo en concepto de autores. Procede aplicar lo previsto en el art. 74 C.P para los supuestos de continuidad delictiva, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS. Por vía de responsabilidad civil se debe acordar la entrega a don Secundino del permiso de Circulación y el Certificado de Características Técnicas del vehículo marca CITROEN, modelo BERLINGO, matrícula ....RRR, con reconocimiento de su condición de propietario y orden de trasferido a su nombre en Registro de Bienes Muebles y en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres. Además y por el tiempo que el Sr. Secundino estará privado de la utilización de dicho vehículo hasta la entrega de la documentación, los acusados deberán indemnizarle, conjunta y solidariamente en la cantidad de 5.000, 00 euros; y subsidiariamente, en la cantidad que en período de ejecución de sentencia se determine como diferencia entre el precio de compra (9.000,00 #) y el valor venal de vehículo a tiempo de llevarse a cabo la transferencia de titularidad a su favor. SUBSIDIARIMENTE: se condene a los acusados a indemnizar a don Secundino con la cantidad de NUEVE MIL EUROS, incrementada con el INTERÉS LEGAL de dicha suma desde el día 3 de noviembre de 2006 y hasta su efectivo pago. En todo caso, la empresa de don Erasmo será declarada RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO de los daños y perjuicios causados por el acusado Adolfo

    , según lo previsto en el art. 120.4º LECr . Condenándoles así mismo conforme a los arts. 123 y 124 CP ; a satisfacer las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular a nombre del Sr. Secundino .

  3. Por la representación de CARKORE S.L; Como constitutivos de un delito continuado de Estafa (248, 249 y 250 del CP), de Apropiación Indebida (252 del CP) todos ellos del Código Penal en su redacción dada por Ley Orgánica 1/04. De dicho delito es responsable en concepto de autores los acusados. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados D. Erasmo Y D. Adolfo : Por el delito de estafa la pena de deis años de prisión y doce meses multa a razón de 100 euros diarios. Por el delito de apropiación indebida la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios. Accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio por el tiempo de condena y costas. Responsabilidad civil: Deberá indemnizar a la querellante en la cantidad defraudada que asciende a 8.740 # más 9.000 #, en conjunto 17.740 # valor de los vehículos sustraídos a mi representado y vendidos a terceras personas, o la que en su momento se derive de la prueba que se practique. Deben adoptarse contra los inculpados la medida cautelar de prestar fianza por la cantidad de

    25.000 # o en su caso de no hacerse se proceda al embargo de bienes para asegurar las responsabilidades civiles derivadas del delito.

  4. Por la representación de AUTOS RAYEGO S.L; Como constitutivos de un delito de Estafa Continuado previsto en los art. 248 y ss. del Código Penal, y en el caso de D. Erasmo se incurre igualmente en un delito de apropiación indebida, previsto en el art. 252 del C.P . De los delitos de estafa y apropiación indebida descritos son responsable en concepto de autores los acusados D. Erasmo y D. Adolfo (del primero), conforme al art. 28 del C.P . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados A. D. Erasmo, la pena de tres años de prisión por el Delito de Estafa continuada y dos por el de apropiación indebida. A D. Adolfo, la pena de tres años de prisión por el Delito de Estafa continuada. Responsabilidad Civil: los acusados D. Erasmo y D. Adolfo, indemnizarán a la mercantil Autos Rayego S.L con el importe del vehículo dispuesto, Citroen Berlingo, matrícula ....RRR,

    ascendente a 6.600 #, más el impuesto de Tráfico rodado del año 2008, que tuvo que pagar mi representada en relación con ese vehículo dispuesto y que ascendió a 54.66 #; en total de 6654,56#.

  5. Por la representación de Marco Antonio ; Como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y ss. del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto. De los anteriores hechos, es responsable D. Adolfo en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por el anterior delito procede...

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