SAP Barcelona 341/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:9541
Número de Recurso727/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 727/2012-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 731/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.341/13

Ilmos. Sres. Magistrados

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 731/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de DON FRANCISCO JAVIER RANERA CAHIS, Procurador de los Tribunales y de JAQUES S.L., contra DON Eusebio, representado por la procuradora de los tribunales DOÑA YOLANDA GROSO GONZÁLEZ ALBO y contra ETYPRINTER S.L., representada por el procurador de los tribunales DON ÁLVARO FERRER PONS, sobre resolución de contrato de licencia e infracción de derecho de marcas.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Don Francisco Javier Ranera Cahis, en nombre y representación de JAQUES S.L. y absuelvo a ETYPRINTER S.L. y Don Eusebio de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello sin imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 3 de julio de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de partir de la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, que no son controvertidos, a los que añadiremos otros que resultan de las actuaciones y que tampoco son controvertidos: 1º) La demandante JAQUES S.L. se dedicó desde sus orígenes en el año 1954 a la fabricación y comercialización de etiquetas y sistemas de etiquetaje para máquinas automáticas y manuales. Cesó en su actividad en el mes de noviembre de 2007.

  1. ) JAQUES S.L. es titular de las marcas mixtas nacionales JAQUES y PUNTS, esta última para productos de la clase 16 (etiquetas y puntos de fijación autoadhesivos por las dos caras).

  2. ) El demandado Don Eusebio fue trabajador de la demandante desde el 1 de febrero de 1971 hasta que JAQUES S.L. cesó en su actividad el 30 de noviembre de 2007. La extinción de la relación laboral se articuló como un despido por causadas objetivas (documentos ocho a once de la demanda). Según resulta del documento uno de la contestación (folio 454), al comunicar la demandante al demandado la extinción de la relación laboral justificó la decisión en las pérdidas continuadas en los tres ejercicios anteriores por un importe superior a 240.000 euros.

  3. ) La demandada ETYPRINTER, constituida en 1994, tiene por actividad la realización de trabajos de tipografía, flexografía y serigrafía. Fue cliente de la demandante desde el año 2002.

  4. ) El 30 de noviembre de 2007 la actora y el Sr. Eusebio suscribieron un contrato de licencia de la marca PUNTS y de venta de la maquinaria necesaria para su fabricación (documento trece de la demanda). Según exponen los contratantes (apartado tercero), "por el cese de la actividad industrial de JAQUES S.L., el Sr. Eusebio está interesado en la adquisición" de la maquinaria que se relaciona en el contrato, así como el material accesorio y complementos, "a los efectos de continuar en la fabricación y comercialización de los productos JAQUES". Asimismo las partes exponen el interés del Sr. Eusebio en el uso y explotación de los derechos de la marca PUNTS "en la fabricación, distribución y comercialización del producto de papel autoadhesivo a dos caras".

    Por ello las partes acuerdan la venta de la maquinaria (estipulación primera), que debía ser retirada de su emplazamiento en la c/ Pere IV 76-84 de Barcelona antes del 15 de diciembre de 2007 (estipulación tercera), así como "la cesión de derechos de uso de la marca PUNTS para la producción y comercialización del productos de papel autoadhesivo a dos caras" (estipulación quinta), por un plazo de cinco años renovables. Por la venta de la maquinaria y la cesión de derechos el demandado abonó 30.051 euros. El acuerdo de extinción de la relación laboral entre JAQUES S.L. y el Sr. Eusebio contempla la entrega de "activos industriales" por dicho importe como parte de la indemnización que debía percibir éste (folio 71).

    Aun cuando el contrato no lo contemplaba, de la solicitud de inscripción de la licencia en la OEPM (documento catorce de la demanda, al folio 84) y del certificado de licencia (documento quince, al folio 86) resulta que la cesión se produjo sin incluir la posibilidad de sublicenciar por parte del licenciatario.

  5. ) El 15 de mayo de 2008 Don Eusebio y la codemandada ETYPRINTER S.L. suscriben el "contrato de comercialización y distribución" que se acompaña a la contestación como documento tres (folio 456), por el que el primero concede a la segunda los derechos de distribución en exclusiva de los productos "fabricados y producidos" por el Sr. Eusebio .

    Consta que desde entonces los productos se fabrican en las instalaciones de la demandada ETYPIRNTER S.L., en donde el Sr. Eusebio instaló la maquinaria que previamente había adquirido a la demandante.

SEGUNDO

La parte actora alegó en la demanda que la demandada había incumplido el contrato de 30 de noviembre de 2007, al haber cedido a ETYPRINTER S.L. los derechos de uso de la marca PUNTS. Según la demandante, esta última entidad pasó a fabricar y comercializar los productos PUNTS. El Sr. Eusebio sería un asalariado más de ETYPRINTER S.L. Por ello interesó se declarara resuelto el contrato. Asimismo y como consecuencia de la resolución, la actora sostuvo que las demandadas infringían los derechos de propiedad industrial que correspondían a la actora y que habían cometido actos de competencia desleal, por lo que interesó se les condenara al cese en el uso de la marca y al pago de los daños y perjuicios causados.

Los demandados, por su parte, se opusieron a la demanda. Alegaron que la demandante conocía que el Sr. Eusebio precisaba de la ayuda y colaboración de terceros para la fabricación y comercialización de los productos PUNTS. Por ello suscribieron el contrato de mayo de 2008, por el que el Sr. Eusebio produce las mercancías que luego son distribuidas por ETYPRINTER. En consecuencia interesaron se desestimara íntegramente la demanda.

TERCERA

La sentencia de instancia, aun cuando advierte dudas de hecho, concluye que no puede tenerse por acreditado que se hubiera producido la cesión de licencia por parte del Sr. Eusebio a la sociedad ETYPRINTER, por lo que desestima íntegramente la demanda. Según el juez a quo, las facultades que le confieren al Sr. Eusebio la cesión de los derechos sobre la marca PUNTS no consta hubieran pasado al ámbito de la sociedad ETYPIRNTER. Según razona la sentencia, el contrato de colaboración no menciona la cesión o sublicencia de la marca. En segundo lugar, el representante de la actora reconoció que...

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